Ordenanzas - Modificación a ordenanza de entidad jurídica a la Feria Franca Municipal


ORDENANZA Nº 11100/2007.-

EXPTE.Nº 2965/2007-H.C.D.

 

VISTO:

           La nota de elevación obrante en el expediente Nº 2965/2007 por la que el responsable del Area Desarrollo de Emprendimientos de la Municipalidad de Gualeguaychú, Ingeniero Hugo Benavidez, adjunta nota firmada por los “feriantes granjeros” de Gualeguaychú, solicitando se les habilite otro espacio para la comercialización de los productos que se comercializan en la denominada “Feria Franca Municipal”, proponiendo las cercanías del Hospital Centenario, sito en la intersección de las calles Pasteur y 25 de Mayo.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la visualización del operar de la Feria Franca Municipal a través de los tres años de ininterrumpida actividad, permite decir con absoluta objetividad, que ha cumplido con el objetivo sabiamente planteado en los considerandos de la Ordenanza Nº 10656/2003, la que oportunamente le diera entidad jurídica para su funcionamiento.

                               Que la puesta en acto de la Feria Franca Municipal, no solo ha facilitado el ingreso de dinero a los actores, sino que en concordancia con ese estímulo, se ha podido comprobar en el ámbito familiar de cada uno de los granjeros y artesanos, el fortalecimiento de la voluntad por trabajar en el carácter de “Pequeños Productores”.

                               Que la solicitud efectuada por los citados granjeros, consiste en que se les conceda ampliar las bocas de expendio, autorizándosele a funcionar en un espacio público en las cercanías de la intersección de las calles Pasteur y 25 de Mayo, desde un análisis de costo beneficio, resulta evidente que desde el punto de vista del tránsito vehicular, y la insustituible seguridad que debe brindarse a los peatones, la instalación de la  “Feria Franca Municipal” en ese lugar conformaría un elemento de perturbación y alto riesgo, teniendo en cuenta que convergen en esa intersección, entre otros elementos el funcionamiento del Hospital Centenario, parada y movimiento de remises, y el ingreso obligado de turistas.

                               Que el análisis precedente, en absoluto puede habilitar a persona alguna para descalificar o desconocer la esencia de la petición, la que a ojos vistas consiste en la multiplicación de espacios para la instalación y funcionamiento de la “Feria Franca Municipal”.

ORDENANZA Nº 11100/2007.

 

                               Que la citada solicitud halla fundamento en criterios de equidad respecto al público consumidor, reconociéndose que hoy el beneficio de la Feria Franca Municipal, se halla circunscrito a los vecinos del centro,  y que la nueva organización territorial de la ciudad, con el real asentamiento poblacional,  plantea la lógica demanda de contar con el servicio de la citada Feria en distintos lugares de la ciudad.

                               Que en función de lo transcripto en el punto anterior, corresponde decir que la solicitud no solo resulta lógica, sino también oportuna por cuanto viene a cubrir un vacío de equidad hoy existente.

                               Que también corresponde considerar que en la solicitud se halla implícita la necesidad de promover una ampliación de los espacios productivos con la consecuente multiplicación de la mano de obra, hecho que se condice con uno de los deberes indelegables del estado, cual es el de proveer al establecimiento de condiciones para el ejercicio constitucional del trabajo en sus diversas manifestaciones.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-MODIFICANSE los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 10656/2003, que da entidad jurídica a la Feria Franca Municipal, autorizando su funcionamiento, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Art.5º.- La Feria funcionará los días que resultaren necesarios en los lugares que mejor respondan a la demanda del público consumidor, previendo que su instalación temporaria no signifiquen un elemento dificultador del tránsito vehicular y peatonal, que los espacios donde se habilite el funcionamiento se hallen provistos, o existan en las cercanías, la provisión de servicios sanitarios y estacionamiento para los vehículos de los feriantes como demás elementos que hacen a la actividad, facultándose al Departamento

 

ORDENANZA Nº11100/2007.-

 

Ejecutivo Municipal a determinar los días, horarios y lugares para su instalación y funcionamiento.”

“Art.6º.- A los efectos de contribuir al real abaratamiento de los productos vendidos en la Feria Franca Municipal, a los concesionarios les queda condonada la  deuda que pudiere existir respecto al pago de la sisa desde el inicio de la actividad en la Feria Franca Municipal a la fecha de la presente sanción, y a partir de la fecha serán eximidos de la sisa durante el período de cinco años, incluyendo este beneficio a los que se hallen trabajando como feriantes, y todos cuantos se incorporen hasta el plazo previamente establecido.”

“Art.7º.- CADA concesionario deberá tener su correspondiente Carnet Sanitario, el que deberá renovarse cada dos años, debiendo incorporar al legajo personal llevado  por la autoridad de aplicación, la documentación que avale su validez.”

“Art.8º.- “ A partir de la fecha de la sanción de la presente, la obtención del Carnet de Feriante para trabajar en la “Feria Franca Municipal”, se extenderá sin cargo alguno para todo cuanto trámite corresponda a la Administración Municipal”.

ART.2º.- NOTIFICAR con copia de la presente Ordenanza al responsable del Area de Desarrollo de Emprendimiento Municipal, Ingeniero Hugo Benavidez, y a cada uno de los Feriantes, cuya firma obra en la nota anexa al expediente de marras.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

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