ORDENANZA Nº 11426/2010.
EXPTE.Nº 3932/2010-H.C.D.
VISTO
La nota presentada por el Sr. Juan María Contreras, en representación de “Multiespacio Name” s/habilitación salón de eventos.
CONSIDERANDO:
Que a través de la nota anteriormente referenciada, se interesa a este Honorable Concejo Deliberante, la sanción de una norma que autorice al comercio denominado “Multiespacio Name”, como salón de fiestas y acontecimientos sociales o culturales diversos, toda vez que no existe una norma específica que lo contemple.
Asimismo, tanto la doctrina como la jurisprudencia en todas sus jurisdicciones, ha manifestado que las normas emanadas de los poderes legislativos no deben interpretarse con carácter restrictivo, evitando generar restricciones y perjuicios que la norma no estipula.
En este sentido es que coincidimos plenamente con lo manifestado por el Director de Asuntos Legales de esta Municipalidad en el expediente referenciado anteriormente al decir que la actividad “salón de fiestas y eventos sociales” no se encuentra expresamente contemplado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.394/99, existiendo si una similitud con alguna de las actividades allí contempladas, pero al no adecuarse en forma precisa nos vemos en la obligación de actuar responsablemente e interpretar dicha norma de una manera no restrictiva.
Que asimismo, es voluntad de este H Concejo comenzar a trabajar en dicho sentido a fin de encuadrar legalmente la actividad que mediante esta Ordenanza estamos autorizando a llevar adelante, y que hasta tanto esta ordenanza no se sancione, previo dictamen de las áreas pertinentes, es que creemos razonable otorgar una autorización limitada en el tiempo que permita a este cuerpo comenzar a elaborar una norma reguladora fijando reglas claras para el vecino y para el comerciante.
Es de destacar que la presente solicitud se basa en la necesidad de los responsables del citado comercio de adaptar el uso del local anteriormente mencionado a las nuevas actividades antes descriptas.-
Que teniendo en consideración lo antedicho y no obstante los distintos informes de las áreas pertinentes, este Cuerpo considera justo y viable acceder al pedido planteado, en tanto y en cuanto no se violen las normas preestablecidas al respecto, las que necesariamente serán objeto de la debida fiscalización por el área competente.
ORDENANZA Nº 11426/2010.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE, por el término de noventa (90) días corridos, al local denominado “NAME MULTIESPACIO” como salón para la realización de acontecimientos sociales y culturales organizados y/o solicitados por terceros.
ART.2º.- PROHIBESE en el marco de lo enunciado precedentemente, el cobro de entradas a los concurrentes por parte del titular y/o responsables del comercio denominado “NAME MULTIESPACIO” y/o como se lo denomine en el futuro.-
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de junio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.