Ordenanzas - Eximisión de tasa a Corredores Públicos Inmobiliarios Matriculados.


ORDENANZA Nº 10985/2007.-

EXPTE.Nº 2721/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 2712/2006, Caratulado: “ Nota presentada por el Colegio de Corredores Públicos de Entre Ríos – Delegación Gualeguaychú, sobre eliminación de Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad.

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante nota inicial, los Corredores Públicos matriculados según Ley Provincial Nº 9739/06 explicitan que el Corredor Inmobiliario Matriculado, interviene de acuerdo a la ley en actos propios del corretaje inmobiliario, asesora, promueve, ayuda a concluir contratos o convenios sobre bienes inmuebles o fondos de comercio/industrias, procurando en calidad de intermediario acercar a la oferta con la demanda, cualquiera sea su destino.

                               Que los actos de corretaje relacionados a bienes raíces, han quedado fuera de nuestro Código de Comercio.

                               Dado que se encamina a una intermediación autónoma entre la oferta y la demanda de bienes inmuebles, y la legislación argentina los trata como actos civiles, y así lo entiende la  Ley  24240 de  Defensa del Consumidor.

                               Que el Corredor Público Inmobiliario es un intermediario autónomo que acerca las dos partes de la compraventa inmobiliaria, para lo cual percibe honorarios -  y solo por tales operaciones - más no de otra naturaleza,  lo que pasarían a ser actos de comercio que no están dentro de la actividad profesional reglada por la ley de creación del Colegio.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXÍMESE a los Corredores Públicos Inmobiliarios Matriculados, del pago de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, a partir del 1º de enero de 2006.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10985/2007.-

 

 

ART.2º.- LOS Corredores Públicos matriculados que adeudaran dicha tasa a la fecha precitada, deberán abonar $28.- por cada mes adeudado.

ART.3º.- LA deuda acumulada al 31 de diciembre de 2005 podrá ser refinanciada en los plazos que para estos casos determine la Secretaría de Hacienda Municipal.

ART.4º.- DEROGASE toda legislación que se oponga a la presente

ART.5.-  COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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