ORDENANZA Nº 10622/2003.-
EXPTE.Nº 55/2000 – H.C.D.
VISTO:
Las diversas presentaciones realizadas desde hace unos diez años por los vecinos afincados en terrenos que se reservaran para el ensanche de la prolongación del Bulevar Nicolás Montana, sector norte entre calle Schachtel y Avenida Alsina.
CONSIDERANDO:
Que la reserva para ensanche vial constituida hace aproximadamente 50 años, perdió sentido en la práctica por el hecho de la formalización de la importante vía de circulación del eje este-oeste que constituyen el Bulevar Montana, la calle Puerto Argentino y el Bulevar 2 de Abril.
Que además, la densificación urbana producida en la prolongación virtual del Bulevar Nicolás Montana hacia el oeste hacen inviable hoy día la materialización de su continuidad.
Que se han agregado a los Exptes. Nºs. 55/2000 (H.C.D) y 1439/2003 (H.C.D), la conformidad de los vecinos con frente a las calles Teresa Margalot, Schachtel y Avda. Alsina para que la Municipalidad regularice la situación planteada anteriormente con la renuncia expresa al reclamo de algún tipo de resarcimiento por los antiguos frentes sobre la prolongación del Bulevar Montana.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DESAFECTESE del dominio público municipal una fracción de terreno ubicada en el sector norte de la prolongación del Bulevar N. Montana entre calles Schachtel y Avda. Alsina de aproximadamente 97 metros de longitud por 19 metros sobre calle Schachtel y 13 metros sobre calle Alsina.
ART.2º.- RECONÓCESE la tenencia de: 1- Daniela Fabiana Arrúa, D.N.I. Nº 22.712.800, quien convive con Sergio Andres Ríos, D.N.I. Nº 22.544.052 en terreno de aproximadamente 9,80 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
2- Elsa Julia Ramona Vera, LC Nº 4.451.625, casada con Armando Victorio Kreick, L.E. Nº 5.863.283, en un terreno de aproximadamente 6,90 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
ORDENANZA Nº 10622/2003.
3- Alberto Ignacio Salva, D.N.I. Nº 23.435.307, casado con Silvana Gabriela Falivene, D.N.I. Nº 24.596.226, en un terreno de aproximadamente 8,00 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
4- Bernardo Cirilo Molina, L.E. Nº 5.877.470 en un terreno de aproximadamente 3,60 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
5- María Itatí Lezcano, D.N.I. Nº 21.734.792, casada con Daniel Aníbal Beley, D.N.I. Nº 17.036.888, en un terreno de aproximadamente 7,60 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
6- Cristina Beatriz Fernández, D.N.I. Nº 22.428.300 en un terreno de aproximadamente 11,20 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
7- Roberto Luis Brajus, L.E. Nº 5.866.706 en un terreno de aproximadamente 10,00m. sobre prolongación Bulevar Montana.
8- Damián Hugo Alberto Cóceres, D.N.I. Nº 12.385.592, casado con Cristina Beatriz Gómez, D.N.I. Nº 17.344.756, en un terreno de aproximadamente 10,00m. sobre prolongación Bulevar Montana.
9- Yolanda Mónica Odriozola, D.N.I. Nº 14.215.140, quien es copropietaria junto con Clelia Imelda Martínez, D.N.I. Nº 17.181.949, siendo ambas solteras, en un terreno de aproximadamente 10,00 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
10- Héctor Horacio Cóceres, D.N.I. Nº 16.610.457, casado con Sofía M. Villegas, D.N.I. Nº 20.261.907, en un terreno de aproximadamente 10,00 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
11- Angel Eduardo Cóceres, D.N.I. Nº 25.018.640, casado con Griselda Anabela Cazaban, D.N.I. Nº 25.370.405, en un terreno de aproximadamente 11,30 m. sobre prolongación Bulevar Montana.
ART.3º.- LOS gastos originados para la realización de las mensuras y escrituras deberán ser afrontadas por los tenedores enumerados en el Art. anterior.
ART.4º.- AUTORIZASE a la Dirección de Catastro para registrar las mensuras que se presentaren en función de las medidas lineales y superficiales que resulten en virtud de la tenencia reconocida en el Art.2º.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 23 DE MAYO DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº 10718/2004.-
EXPTE.Nº 1909/2004-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10622/2003 que desafecta del dominio público municipal una fracción de terreno ubicada en el sector norte de la prolongación del Bulevar N. Montana entre las calles Schachtel y Avda. Alsina
CONSIDERANDO:
Que es necesaria y urgente la inscripción de la desafectación del dominio público municipal del terreno en cuestión.
Que para esto se requiere la modificación de la Ordenanza Nº 10622/2003 en su Art.1º en el que constan los datos catastrales del inmueble mencionado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFÍQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10622/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.1º: Desaféctese del dominio público municipal, una fracción de terreno identificada en el Plano de Mensura Nº 68678, Partida 145335, ubicada en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 6ª, Manzana Nº 6 “E” con una superficie de 1.656,69 metros cuadrados (mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados, sesenta y nueve decímetros cuadrados), comprendida dentro de los siguientes límites y linderos: NORTE: mediante recta (1-2) rumbo S 88ª 38´E de 99.40 m. linda con Zulema H. Martínez de Adamo hasta los 24.60 m, con Bernardo Cirilo Molina hasta los 34.60 m, con salvador Silva hasta los 45.70 m, con Roberto L. Brajús hasta los 55.70 m, con Gustavo E. Malvicino hasta los 65.70 m, con Juan R. Hérnandez hasta los 85.10 m y con Pastor P. Márquez hasta el final. ESTE: mediante
ORDENANZA Nº 10718/2004.-
recta (2-3) rumbo S. 3º 19´O de 19.10 m, linda con calle Padre Schachtel. SUR: mediante recta (3-4) rumbo N 86º 01´de 97.20 m, linda con Bvar. Montana. OESTE: mediante recta (4-1) rumbo N 5º 03´O de 14.75 m, linda con calle Alsina.
ART.2º.- POR secretaría remítase copia de la presente a la Dirección de Asuntos Legales y a la Dirección de Catastro Municipal.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 13 de agosto de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11971/2015.
EXPTE.Nº 5322/2015-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 5223/2014, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ RECTIFICACIÓN ORDENANZA Nº 10622/2003”; y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza, dictada en los Expedientes del Honorable Concejo Deliberante Nº 55/2000 y Nº 1439/2003, fue emitida a raíz de diversas presentaciones realizadas por varios vecinos afincados en terrenos que habían sido reservados para el ensanche de la prolongación del Boulevard Nicolás Montana, sector norte, entre calles Padre José Schachtel y Avenida Adolfo Alsina.
Que ya en esa época, la reserva para dicho ensanche vial, constituida cincuenta (50) años atrás, había perdido sentido por la formalización de la importante vía de circulación del eje este-oeste que constituyen el Boulevard Nicolás Montana, la calle Puerto Argentino y el Boulevard 2 de Abril.
Que asimismo se obtuvo la conformidad de los vecinos con frente a calles Teresa Margalot, Padre José Schachtel y Avenida Adolfo Alsina para que la Municipalidad regularizara la situación de los vecinos presentantes, con renuncia expresa de los frentistas a reclamos de algún tipo de resarcimientos por los antiguos frentes sobre la prolongación del Boulevard Nicolás Montana.
Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 10.622/2003, dictada en el Expediente Nº 55/2000 reconoce la tenencia del predio a once (11) vecinos afincados en el lugar, con fines de escrituración a favor de los mismos.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen manifestando que no existen dudas que la intención del legislador de la aludida Ordenanza 10.622/2003 fue proceder a una regularización dominial definitiva a favor de los tenedores reconocidos, surgiendo palmario lo expuesto, de lo que disponen sus artículos 3º y 4º cuando expresan que “los gastos originados para la realización de las mensuras y escrituras deberán ser afrontadas por los tenedores enumerados en el Art. anterior” y que se autoriza “a la Dirección de Catastro para registrar las mensuras que se presentaren en función de las medidas lineales y superficiales que resulten en virtud de la tenencia reconocida en el Art. 2º”, por lo que aconseja la sanción de una Ordenanza complementaria que, además de reconocer la tenencia, incorpore un artículo que autorice al Departamento Ejecutivo a transferir la propiedad en carácter de donación a dichos tenedores, del inmueble inscripto a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en el Registro Público Local bajo Matrícula Nº 134.719, Partida Nº 147554/7, con una superficie de 182,500 m2.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº11971/2015.
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPÓRESE como artículo 2º BIS de la Ordenanza Nº 10.622/2003 el siguiente, que quedará redactado así: “ARTÍCULO 2º BIS.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a los tenedores que se describen en el artículo 2º de esta normativa las fracciones de terreno que surjan de la subdivisión del inmueble de propiedad municipal inscripto en el Registro Público Local bajo Matrícula Nº 134.719, según las mensuras a presentar por cada uno de los interesados, en un todo de acuerdo al croquis de subdivisión confeccionado por la Secretaría de Planeamiento Urbano a tales efectos.”
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 19 de agosto de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.