ORDENANZA Nº 10810/2005.-
EXPTE.Nº 2184/2005-H.C.D.-
VISTO:
El expediente Nº 2746/2005 remitido por el D.E. Caratulado: “Secretaría de Planeamiento s/cesión fracción de terreno – Venturini Mariana”.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política de la Secretaría de Planeamiento de ésta Municipalidad, resulta importante trabajar para lograr la continuidad de algunas calles que son fundamentales para el enlace de los distintos barrios de la ciudad.
Que entre los casos de inmuebles que obstaculizan la continuidad de calles, se encuentra el inmueble propiedad de Mariana Constance Venturini, ubicado en ésta ciudad, Planta Urbana, Sección 7ma, Manzana Nº 786, Parcela Nº 50, el que por su ubicación ha impedido la continuación de dos calles correspondientes al Barrio Molinari del “Programa Gualeguaychú 1000 Viviendas”, hacia el sur hasta calle Inocencio Furques.
Que la propietaria ha manifestado su interés en ceder las fracciones de terrenos necesarias para la apertura de las calles referidas anteriormente, en pago de las deudas a la fecha por tasas municipales y por el monto que debe aportar al fondo de Promoción Urbana de acuerdo a la Ordenanza Nº 10499/01.
Que la Secretaría de Planeamiento, considerando que las condiciones para la apertura de calles solicitadas no representan una erogación importante para el Municipio, y que dichas aperturas serán importantes para la circulación del Barrio antes mencionado, confeccionó un Convenio que fue rubricado por la propietaria.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio de donación y apertura de calles sobre los inmuebles citados en el mismo, suscripto en fecha 31 de mayo de 2005 entre
ORDENANZA Nº 10810/2005.-
ésta Municipalidad de Gualeguaychú y la Sra. Mariana Constance Venturini, M.I. Nº 92.483.320.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.