Ordenanzas - Modificación a Ordenanza General Impositiva Municipal


ORDENANZA Nº 11115/2008.

                                                                                                     EXPTE. Nº 3083/2008-H.C.D.

 

            VISTO: El alto déficit que origina la prestación de los servicios públicos esenciales y el desfasaje existente entre el crecimiento de la actividad económica, con el agregado inflacionario, y los valores nominales establecidos para ciertas tasas vigentes,  y

 

            CONSIDERANDO:

            Que este Municipio se ha propuesto como objetivo brindar una adecuada prestación de los servicios atento a la vital importancia  que tienen para el bienestar de nuestra comunidad.

            Que para hacer sustentable, en el mediano y largo plazo, la prestación de los servicios básicos, es indispensable lograr la concientización sobre la importancia de éstos para la comunidad y su uso racional.

            Que también para ello se torna imprescindible atender el déficit operacional consecuencia de un desequilibrio importante entre los recursos y los egresos.

            Que con la actual ecuación económica financiera, tanto en lo referente a los recursos y como a los costos, los servicios se prestan al límite operacional, poniendo en riesgo su apropiada ejecución.

            Que asimismo, en pos de una oportuna planificación, es necesario prever un aumento de los costos por el impacto de la inflación sobre los mismos, la cual según las estimaciones previstas en el Presupuesto Nacional esta variable macroeconómica rondará en el 8,00% anual aproximadamente, y las Consultoras especializadas calculan que rondará el 14,00 %.

            Que las extensiones de redes y conexiones de agua, y el servicio de barrido, recolección y tratamiento de los residuos se han incrementado y seguirán ampliándose de manera continua, debido al crecimiento demográfico, la incorporación de nuevos complejos habitacionales y la creación de nuevas calles y pavimentos.

            Que en el mismo sentido, el sistema de agua potable, se encuentra colapsado, y hasta tanto no se realice la tan ansiada obra del plan totalizador, los gastos de mantenimiento cotidiano de la red  se verán incrementados de manera significativa.

            Que para graficar de manera sencilla la crítica situación financiera en que se encuentra la prestación de los servicios, se informa lo ocurrido en el ejercicio 2007:

. El Servicio de Obras Sanitaria generó un déficit financiero operativo de $3.204.113,81, determinado de la siguiente manera: -Recursos por $3.315.417,54; -Erogaciones por $ 6.519.531,35; llevados a valores porcentuales implica un déficit del 96,64%.

. El Servicio de  EMHU (Empresa Municipal de Higiene Urbana)  generó un déficit financiero operativo de $ 3.201.461,34 determinado de la siguiente manera:  -Recursos  por $2.243.990,30;  -Erogaciones por $ 5.445.451,64; llevados a valores porcentuales implica un déficit del 142,67%.

.  El Servicio Cementerio generó un déficit operativo de $ 431.820,66, determinado de la siguiente manera: -Recursos  por $ 437.536,38; -Erogaciones por $ 869.357,04; llevados a valores porcentuales implica un déficit del 98,69%.

            Que no está contemplado en la determinación del resultado económico de la prestación la amortización de los bienes de uso, lo cual conlleva a una progresiva descapitalización del municipio.

 

ORDENANZA Nº 11115/2008.-

 

            Que el constante crecimiento en los precios de los elementos necesarios para la correcta prestación de servicios, se ve reflejado en el siguiente cuadro comparativo.

 

ITEM

Costo

2005

Costo 2007

% Aumento

Litros de Gas Oil

1.50

2.23

49%

Tn.sulfato de aluminio para tratar agua

505.00

1,106.00

119%

Bolsa de cemento

18.00

23.50

31%

Sueldo Básico –Cat.10º Municipal

332,00

669,00

101%

Cubierta para camión PCR

350.00

675.00

93%

Tn. de cal para tratamiento de agua

307.00

520.00

69%

Abono de cable televisivo

55.00

74.00

35%

Atado de cigarrillos

3.20

3.80

19%

Tarifa mínima de remis

2.00

2.50

25%

 

            Que la realidad económica exhibe una brecha importante entre los valores de mercado de los gastos operativos y funcionales y los ingresos fiscales determinados a valores nominales retrasados.

            Que en igual sentido han quedado retrasados los valores mínimos establecidos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, los cuales se encuentran inmóviles desde el año 2000, a pesar del crecimiento exponencial de la actividad económica en estos últimos 4 años en nuestro país y que ha generado un fuerte incremento en la demanda respecto de los servicios prestados por este municipio en materia de habilitaciones, registros, inspecciones, controles, como así también su complejidad

            Que los cambios producidos en el valor de la moneda por efecto de la devaluación han generado que los valores mínimos no sean acordes al incremento mencionado de la actividad económica.

            Que en lo que respecta al servicio de Cementerio, el mismo también se ve comprendido en las generales de estar valuado en importes fijos nominales determinados antiguamente, siendo imperiosa su actualización.

            Que el servicio prestado por el Cementerio Municipal ha mejorado, pero aún quedan pendientes importantes adecuaciones estructurales, en especial lo referente

al techado y restauración de la Galería donada por la Supervisión, el horno utilizado para los servicios, entre otras inversiones que deberán llevarse a cabo.

            Que, en función de lo expuesto, el espíritu de esta adecuación es evitar un mayor deterioro de los resultados económicos financieros de la prestación de los servicios esenciales.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11115/2008.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART1º.- MODIFICASE de los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva Municipal Nº 10446/2000, y modificatorias, los incisos que se detallan:

 

TITULO I

TASA GENERAL INMOBILIARIA

 

ART. 2º.-

 

a) ESCALA DE ALÍCUOTAS MENSUALES

 

ESCALA                                          A

B

C

D

E

Desde $ 0,00 Hasta 6914,00

0.0975%

0.0728%

0.0481%

0.0403%

0.0377%

Desde$ 6.914,01 hasta 15.778.-

0.1001%

0.0741%

0.0507%

0.0403%

0.0390%

Desde $15.778,01 hasta 33.818.-

0.1027%

0.0754%

0.0507%

0.0416%

0.0390%

Desde $ 33.818,01 en adelante

0.1053%

0.0754%

0.0520%

0.0416%

0.0403%

             

 

 

b) TASA MENSUAL MÍNIMA EN PESOS

 

Mínimos

A

B

C

D

E

IMPORTES

20,93

15,47

7,67

5,85

4,03

 

 

TÍTULO II

TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD

 

ART. 4º.-

 

j) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará una Tasa fija mensual de:

 

001- Alojamiento por hora (por habitación, por mes).............................................

 $           15.00

002- Juegos Mecánicos y/o electrónicos y similares (por máquina y por mes)......

 

 

 $           12.00

 

ART.5º

 

a) Actividades comprendidas en los incisos a), e), f), g) y h) del Art. 4º -excepto lo dispuesto en el inc. b) del presente-.

 

 $           22.00

b) Quioscos sin acceso al público y Oficios en general incluidos en la Tasa General.

 $             6.00

c) Actividades comprendidas en el inc. b) del Art. 4º

 $           40.00

d) Actividades comprendidas en el inc. c) del Art. 4º

 $           60.00

e) Actividades comprendidas en el inc. d) del Art. 4º

 $             7.00

f) Bancos y Compañías financieras.

 $      1,500.00

h) Actividades comprendidas en el inc. i) del Art. 4º

 $         120.00

i) Circos y Parques de Diversiones provisorios.

 $         250.00

 

TÍTULO V

CEMENTERIO

 

CAPÍTULO I

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

 ART.15º:

a) Introducciones o egresos de restos o cadáveres al ejido municipal.

 $   70.00

b) Derecho de depósitos de ataúdes con o sin caja metálica por 24 horas.

 $   18.00

c) Inhumaciones

 

1) Por inhumación en panteones

 $   70.00

2) Por inhumación en nichos

 $   35.00

3) Por inhumación en tumbas artísticas

 $   70.00

4) Por inhumación en fosas generales

 $   18.00

d) Reducciones de restos en panteones, nichos, tumbas artísticas, tierra.

 

 $   70.00

e) 1- Traslaciones de restos o cadáveres en general dentro del ámbito del Cementerio Norte.

 $   70.00

   2- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte a Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú.                            $   35.00                                                      

 

    3- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte para su cremación.

 $   35.00

f) Encalados en general.

 $  30.00

 

 

CAPÍTULO II

 

CONCESIONES

 

ART.16º:

 

  1. Los nichos de las galerías 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24:

 

 

1- Planta baja, 1º fila.

 $ 459.00

2- Planta baja, 2º fila.

 $ 621.00

3- Planta baja, 3º fila.

 $ 621.00

4- Planta baja, 4º fila.

 $ 459.00

5- Planta alta, 5º. fila.

 $ 459.00

6- Planta alta, 6º fila.

 $ 607.50

7- Planta alta, 7º fila.

 $ 585.00

8- Planta alta, 8º fila.

 $ 442.00

 

 

b) Los nichos de la Galería 25 y 26 serán concedidos a los siguientes valores:

 

1- Planta baja, 1º fila.

 $ 702.00

2- Planta baja, 2º fila.

 $ 837.00

3- Planta baja, 3º fila.

 $ 837.00

4- Planta baja, 4º fila.

 $ 702.00

5- Planta alta, 5º. fila.

 $ 702.00

6- Planta alta, 6º fila.

 $ 837.00

7- Planta alta, 7º fila.

 $ 806.00

8- Planta alta, 8º fila.

 $ 676.00

 

 

c) Los demás nichos construidos se considerarán a los siguientes valores:

 

1- Primera fila.

 $ 540.00

2- Segunda fila.

 $ 702.00

3- Tercera fila.

 $ 702.00

4- Cuarta fila.

 $ 540.00

5- Quinta fila.

 $ 472.50

6- Sexta fila.

 $ 459.00

7- Séptima fila.

 $ 403.00

8- Octava fila.

 $ 364.00

 

 

ART.17º:

a) Fosas para menores de cinco (5) años.

 $   13.50

b) Fosas para mayores de cinco (5) años.

 $   40.50

 

 ART.18º:

 

a) SECCION A se aplicarán los siguientes valores según la ubicación que se detalla:

Fila 6    $ 72,00

Fila 5   $ 96,00

Fila 4   $ 120,00

Fila 3   $ 144,00

Fila 2   $ 180,00

Fila 1   $ 144,00

b) SECCIÓN B     $ 72,00

c) SECCION C Y OSARIO se aplicarán los siguientes valores según la ubicación que se detalla:

Fila 11   $ 36,00

Fila 10   $ 48,00

Fila 9     $ 60,00

Fila 8     $ 72,00

Fila 7     $ 96,00

Fila 6     $ 120,00

Fila 5     $ 144,00   /  $ 120,00

Fila 1     $ 96,00

d) SECCION E   $ 96,00

 

 

ORDENANZA Nº 11115/2008.-

ART.20º:

 

a) Sección Panteones:

 

1- Terrenos ubicados en calle Sta. Clara, del Osario y Central.

 $ 337.50

2- Terrenos ubicados en calles interiores A, B, C y D.

 $ 270.00

3- Terrenos ubicados en calles secundarias A, B, C y D.

 $ 202.50

b) Tumbas artísticas:

 

1- Terrenos ubicados con frente a calles principales.

 $ 202.50

2-Terrenos con frente calles interiores.

 $ 189.00

 

 

 c) Terrenos ubicados sobre el cerco perimetral.

 $ 202.50

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

TASA POR LIMPIEZA, BARRIDO DE VEREDAS Y USO DE AGUA

 

 

 

ART.23º:  

a) Panteones de una manzana de superficie.

 $ 648.00

b) Panteones de media manzana de superficie.

 $ 324.00

c) Panteones de cuarta manzana de superficie.

 $ 162.00

d) Tumbas artísticas.

 $   56.70

e) Nichos.

 $   40.50

f) Urnas en columbarios.

 $   16.20

 

 

CAPÍTULO IV

 

SERVICIOS FUNEBRES

 

ART.24º:

a) Por servicio a tierra.

 $   12.00

b) Por servicio a nicho.

 $   30.00

c) Por servicio a panteón.

 $   65.00

d) Por servicio a tumbas artísticas.

 $   60.00

e) Por servicio a Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú.

 $   30.00

f) Por servicio a crematorio

 $   30.00

 

TITULO XVII

TASA DE OBRAS SANITARIAS

CAPÍTULO I

 

ART.40º: CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XVII – Capítulo 1º, se fijan los siguientes valores a aplicar sobre las superficies del terreno y del edificio del inmueble en función de los servicios con que cuenta cada bien:

SUPERFICIE

SERVICIOS

AGUA

CLOACA

AGUA Y CLOACA

TERRENO Mts.2

0.00234

0.00117

0.00351

EDIFICIO Mts.2

0.06851

0.03432

0.10283

ORDENANZA Nº 11115/2008.-

 

 

ART.43º: CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal  - Parte Especial – se fijan los siguientes importes mínimos para el pago mensual de la presente tasa:

 

SERVICIOS

ZONAS

1

2

3

AGUA

17.03

11.57

8.45

CLOACA

8.52

5.79

4.23

AGUA Y CLOACA

25.55

17.36

12.68

 

ART. 2º.- La presente modificación tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2008, excepto para la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, cuya vigencia será a partir del Periodo Fiscal febrero/2008.

ART. 3º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de enero de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL