ORDENANZA Nº12.142/2017.-
EXPTE.Nº 5391/2015 – H.C.D.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Presidente de la Cooperativa de Crédito Gchú. Ltda. Contador Roque R. Díaz, solicitando la exención de tasas, tributos y contribuciones que correspondan a dicha cooperativa.
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Crédito Gualeguaychú Ltda., C.U.I.T. N° 30-71447248-4, con Matrícula N° 53.344 otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) tiene como objeto el préstamo de dinero destinado principalmente a emprendimientos locales y regionales.
Que la Municipalidad de Gualeguaychú mediante un aporte inicial se constituyó como socio fundador, contando además con un representante en el Consejo de Administración de la institución.
Que mediante la nota referenciada, el Presidente de la Cooperativa solicita al Concejo Deliberante que otorgue una exención impositiva respecto a las tasas que le corresponde abonar por los servicios prestados por el Municipio en virtud de la actividad que desarrolla.
Que consultada que fuere la Dirección de Rentas Municipal, dictamina que la exención solicitada no se encuentra prevista en la normativa vigente: Código Tributario Municipal, Decreto Reglamentario y Ordenanza General Impositiva, con lo cual se requiere una ordenanza especial que conceda lo planteado.
Que la Institución solicitante otorga créditos personales de bajos montos bajo una estructura societaria solidaria, sirviendo de vía de acceso a financiación a personas que por cierto tipo de exigencias, ven complicada la posibilidad de acceder a la estructura financiera bancaria.
Que siendo este Municipio socio fundador, y apostando de forma sostenida a los valores y a las estructuras cooperativas, aparece como viable acceder a lo solicitado por el peticionante, por un período determinado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°.- OTÓRGUESE la exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad regulada en el Título II de la Ordenanza N° 10.287/1997 y adicionales, a la Cooperativa de Crédito Gualeguaychú Limitada, C.U.I.T. N° 30-71447248-4, con domicilio en calle Bolívar N° 453 de esta ciudad, por el período comprendido desde de la promulgación de la presente al 31 de diciembre del año 2.019.
Artículo 2°.- CONDONESE lo adeudado por la institución peticionante en dicho concepto desde su inscripción a la fecha.
Artículo 3°.- NOTIFIQUESE de la presente al Sr. Presidente de la Cooperativa de Créditos Gualeguaychú Limitada, Cdor. Ricardo R. Díaz y a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Gualeguaychú, a los fines de aplicar la exención concedida.
Artículo 4°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 31 de julio de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.