ORDENANZA Nº 11933/2015.
EXPTE.Nº 5415/2015-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de dotar a la Dirección de Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú de un lugar propio para funcionar.
CONSIDERANDO:
Que, el inmueble donde funcionaba el Dispensario de Lactantes fue donado a nuestro Municipio por el Gobierno Nacional.
Que, el Dispensario de Lactantes Gualeguaychú, fue fundado por el Dr. Luis A. L. Daneri con el auspicio de la Municipalidad de Gualeguaychú durante la intendencia de Don Pedro Jurado, el 6 de enero de 1936.
Que, en él, con la desinteresada atención del Dr. Daneri, fundado en una formación con claros valores de bonhomía, las madres de nuestra ciudad, principalmente las más humildes, encontraron allí la atención para la salud de sus hijos, como así también alimentos y los medicamentos necesarios.
Que, además el Dr. Daneri fue Médico Escolar Ad-Honorem del Colegio Nacional; atendió la Sala de Niños del Hospital Centenario en forma diaria y permanente; en su acción gremial integró el Círculo Médico de Gualeguaychú y ocupó la presidencia del mismo; todo con una notable vocación de servicio basada en el amor al prójimo como motor de lucha diario ante las adversidades.
Que, en su accionar cotidiano, el Barrio Franco de nuestra ciudad fue un espacio geográfico que se vio favorecido por su constante afán, desinterés y sabiduría volcada en su permanente preocupación por sus semejantes.
Que, su atención no tuvo pausas porque concurría donde se lo necesitara, a toda hora y en cualquier momento, y desde allí comprendió la urgente necesidad de hacer medicina preventiva a los niños de las barriadas pobres, dándoles consejos higiénicos a las madres, vacunación y medicación adecuada, junto con la leche, el alimento indispensable para crecer sanos, y la atención de los infantes de las madres que trabajaban.
Que, la figura del Dr. Patico Daneri, como se lo conociera popularmente, tuvo un injerencia superlativa en las bases de lo que hoy se entiende como la Atención Primaria de la Salud.
Que, desde hoy se puede decir que todo su accionar se vio coronado en la creación y fundación del Dispensario de Lactantes Gualeguaychú, entidad que funcionara hasta el 23 de diciembre del año 2013 y que lleva su nombre.
Que, las actividades desarrolladas en el Dispensario de Lactantes Gualeguaychú fueron de una importancia incalculable para miles de vecinos que utilizaron los servicios que en él se ofrecían en forma continua.
ORDENANZA Nº 11933/2015.
Que, la situación en la que se encuentra la estructura edilicia en el cual otrora se desempañara el Dispensario de Lactantes de Gualeguaychú, sito en calle San Martín 685 de nuestra Ciudad, exige una urgente puesta en valor que permita retomar las actividades para las cuales fue ideado, las que puntualmente se relacionan con la Atención Primaria de la Salud.
Que, todas las cuestiones relacionadas con la puesta en valor y refacción del espacio físico del Dispensario de Lactantes son inherentes, en forma directa, al Municipio de Gualeguaychú, ya que el edificio es propiedad del mismo.
Que, además, se debe tener en cuenta que el Gobierno Nacional alcanzará a 19 vacunas gratuitas disponibles para los argentinos, lo que significa que la Argentina tendrá uno de los calendarios de vacunación con mayor cobertura del mundo.
Que, esta gestión de gobierno, encabezada por nuestro intendente Juan José Bahillo, ha tomado como política priorizada de Estado la estrategia de Atención Primaria de la Salud, que ha permitido un gran desarrollo del sistema sanitario local y en ese sentido ha implementado una gran cantidad de programas que garantizan derechos a nuestro vecinos, tal como el Programa Municipal “Gualeguaychú Vacunando”, que durante el año 2014 aplicó 10.321 dosis de vacunas en el marco del gran desarrollo del Programa Nacional de Inmunizaciones.
Que, esto exige un compromiso y una dedicación centrada fundamentalmente en la captación de los vecinos para garantizar los esquemas de vacunación regulares completos.
Que, es importante poder contar con un espacio céntrico que ofrezca, entre otros, el servicio de vacunatorio en una franja horaria que posea una amplitud al servicio de los vecinos que los requieran.
Que, además, desde la fecha de cierre del Dispensario de Lactantes Gualeguaychú, muchos vecinos de nuestra ciudad han manifestado su preocupación de diversas formas y maneras, solicitando que se den re inicio a las actividades que en él se desarrollaban, o al menos que se utilice el espacio físico para implementar tareas que se relacionen con las que en su momento ideó su fundador, el Dr. Luis Patico Daneri.
Que, la re apertura del Dispensario del Lactante Gualeguaychú aportaría un servicio por demás significativo para garantizar estos esquemas, y además ofrecería un espacio donde podrían funcionar otros servicios gratuitos que hoy se prestan en la Dirección de Salud Municipal, como las ecografías ginecológicas y obstétricas, o los electrocardiogramas, lo que sumaría, desde la actualidad, elementos que se relacionan directamente con el ideario de su fundador, el Dr. Luis “Patico” Daneri.
ORDENANZA Nº11933/2015.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º: LA Dirección de Salud que funcionará en Calle San Martín 685, pasará a llamarse “DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL DR. LUIS PATICO DANERI” y la Sala Vacunatoria, llevará el nombre “ENFERMERA BERTA GIMENEZ”.-
ART.2º.-PASE a la órbita de la Dirección de Salud el inmueble de la Municipalidad de Gualeguaychú, sito en la Calle San Martín N°685 de nuestra ciudad.
ART.3°.- LA Dirección de Salud Municipal deberá destinar el espacio físico del Dispensario del Lactante Gualeguaychú “DR. LUIS PATICO DANERI” solamente para realizar actividades concernientes a la Atención Primaria de la Salud, tales como Vacunatorio Municipal, Sala de Situación de Salud, Biblioteca de Salud para todos, ecografías, electrocardiogramas, entre otras, por lo que, en ningún caso se podrán destinar las instalaciones para que en ellas se lleven adelante otras actividades no relacionadas con esta.
ART.4°.- LA Dirección de Salud tendrá como acción prioritaria, en lo que se relaciona a dicho espacio, la restauración y la puesta en valor del mismo, mediante el mejoramiento de la infraestructura para la realización de actividades tendientes a la Atención Primaria de la Salud, tal como se lo ideara en sus inicios por sus fundadores.
ART.5°.- A los efectos de la restauración edilicia del inmueble, destínese lo que hoy paga en conceptos de alquileres la Dirección de salud, más un 30% anual hasta la restauración definitiva.
ART.6º.- A los efectos de rendir homenaje a los más destacados profesionales y colaboradores del Dispensario de Lactantes, la Municipalidad deberá colocar una placa con el nombre de estas personas
ART. 7°.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 12 de marzo de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.