Ordenanzas - Bocalandro Roberto s/aprobación mensura Propiedad de Santis Carlos Martín


ORDENANZA Nº 12057/2016.

EXPTE.Nº 5774/2016 – H.C.D.

VISTO:

         El Expediente Nº 3769/2016 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Bocalandro Roberto s/aprobación mensura Propiedad de Santis Carlos Martín”, ADJ. Expte.Nº 6390/2014 del Departamento Ejecutivo, Caratulado: “Asociación Docentes Unidos s/factibilidad de agua y cloacas”. Y

CONSIDERANDO:

         Que a través de las referentes actuaciones,  la Presidente de la Asociación “Docentes Unidos”, Prof. Leticia Balenzuela, solicita la aprobación del proyecto de loteo realizado por el Agrimensor Roberto Bocalandro (obrante a Fs.23 del Expte.Nº5774/2016 del H.C.D), en la propiedad del Sr. Carlos Martín De Santis, ubicado en Manzana Nº 3005, Parcela 6, TGI Nº 29900.

         Que mediante las prestaciones realizadas, surge que el loteo cuenta con la factibilidad de conexión a redes de agua y cloacas, expedido por la Oficina Técnica de la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Cloacales, y de Suministro de energía eléctrica extendida por la Cooperativa de Electricidad y Afines Gualeguaychú Ltda.

         Que de acuerdo a lo informado por el Arquitecto Carlos García, titular de la Secretaría de Planeamiento Municipal, y teniendo en esta ocasión en particular, la finalidad de la construcción de las viviendas descriptas anteriormente, es estrictamente para habitación propia y no con fines de lucro, éste ámbito legislativo considera factible acceder a lo peticionado.

         Que en razón de lo expuesto, se aprueba la Ordenanza Nº 11998/2015, donde se dispone como condición indispensable para acceder a lo requerido, que los lotes involucrados en la presente, no podrán ser transferidos sin vivienda edificada y con funcionamiento independiente.

         Que en fecha 28 de julio de 2016, mediante nota presentada en Mesa de Entradas, la Asociación Docentes Unidos, solicita una modificación al loteo aprobado por vía de excepción mediante Ordenanza Nº 11998/2015. Que dicho loteo contaba con 67 lotes, un lote calle y un lote reserva (ambos a ser donados al Municipio)

         Que el adjunto a la presente, cuenta con 50 lotes individuales, lote calle y lote reserva, englobado en un lote denominado Nº1, y los 17 lotes restantes, los cuales serán donados al IAPV para la construcción de viviendas sociales.

         Que en razón de ello,  se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 11998/2015, de acuerdo al nuevo plano de mensura.

         Que a fs. 24, se adjunta informe de la Subsecretaría de Planeamiento, en el que se sugiere proceder a la modificación de la norma previamente citada de acuerdo al nuevo plano de mensura, exencionando por única vez del cumplimiento del Art.3º de la Ordenanza Nº 11998/2015 a los 17 lotes a donar al IAPV.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- MODIFIQUESE el loteo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 11998/2015, conforme la mensura adjunta a fs. 25, 26 y 27, el que quedará compuesto por 50 lotes individuales, lote calle y lote reserva englobado en un lote denominado “1”, los 17 lotes restantes a donar al IAPV.

Artículo.2º.- EXCEPCIONESE por única vez del cumplimiento del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 11998/2015, a los 17 lotes a donar al IAPV, en mérito a los fundamentos expuestos.

Artículo.3º.- REMITASE copia de la presente Ordenanza a la Secretaria de Planeamiento Municipal, a la Dirección de Catastro Municipal como asimismo al Agrimensor Roberto Bocalandro para su conocimiento.

Artículo.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 15 de septiembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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