ORDENANZA Nº 10662/2003.-
EXPTE.Nº 1602/2003-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de adecuar el sistema instrumentado para la tramitación y obtención de las licencias de conducir a los avances tecnológicos e informáticos propuestos por la Dirección de Asuntos Legales respecto del cobro de multas.
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado de Faltas y la Dirección de Asuntos Legales han planteado graves e insuperables dificultades en la persecución del cobro de multas aplicadas por infracciones a las Ordenanzas vigentes, especialmente las relacionadas a las faltas de tránsito, que constituyen el mayor número de sanciones impuestas.
Que conforme lo ha informado recientemente la Secretaría de Gobierno, persisten las dificultades para percibir los montos dinerarios derivados de las sanciones de multas que aplica el Juzgado de Faltas local.
Que dicha dificultad radica en que, siendo las multas aplicadas (y luego no abonadas voluntariamente) de un monto muchas veces inferior al tope que determina la jurisdicción por menor cuantía en la ciudad, la competencia judicial de su persecución de cobro corresponde al Juzgado de Paz de esta localidad.
Que elevados los certificados de deuda para su cobro judicial al área legal, la misma se ve impedida de perseguir el cobro en la totalidad de los casos, dado que la infraestructura judicial a que hacíamos referencia se vería resentida, problemática que afecta también a la D.G. Rentas de Entre Ríos o al AFIP, debiéndose adoptar mecanismos de persecución selectiva.
Que amén de lo expuesto, y en atención a que las multas impuestas, en la mayoría de las infracciones oscila entre veinte (20) y cien (100) pesos, muchas veces, el solo inicio del proceso genera un costo semejante si se cuantifican los distintos rubros erogados, lo que se agrava, en virtud de que en muchos de los casos el cobro se hace de realización imposible en razón de no existir bienes embargables a nombre del infractor condenado.
Que ante ello y siguiendo instrucciones, la Dirección de Asuntos Legales, promueve juicios especialmente a los
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reincidentes o a aquellos infractores que han cometido sanciones de gravedad extrema.
Que al quedar un importante número de actas sin cobro, la Secretaría de Gobierno ensayó, con el concurso de la Dirección de Gestión Comunitaria y la Dirección de Asuntos Legales, el procedimiento de cobradores para perseguir la percepción de las multas impagas, labor que llevaron adelante distintas instituciones intermedias de la ciudad: ACELA, Asociación Síndrome de Dawn, Asociación Santa Rita, CEIME, las que resultarían beneficiadas con el 35% de lo efectivamente recaudado.
Que no obstante el reconocido bien público que persiguen estas entidades, los infractores requeridos de pago se negaron al mismo, dificultando al extremo la tarea de las personas dedicadas a esta labor, debiéndose concluir que la operatoria resultó altamente infructuosa.
Que ante ello, el Departamento Ejecutivo Municipal y este Honorable Concejo Deliberante han buscado distintas alternativas, las que, adelantamos, deben sumarse y no excluirse en su aplicación, siendo alguna de ellas la reforma del Código de Faltas de la Municipalidad incorporando sanciones distintas a la multa, o la inminente instrumentación del “pago espontáneo” que se traduce en abonar voluntariamente el monto de sanción ante una entidad bancaria habilitada, obteniendo descuentos y evitando el proceso con sus lógicas demoras.
Que en la actualidad existe un alto grado de morosidad en el pago de las multas aplicadas en razón de infracciones de tránsito, situación que alienta en los responsables de dichas sanciones una sensación de impunidad, que estimula sin duda a su reincidencia, a partir del hecho de que las violaciones al Código de Faltas no derivan para ellos en un correctivo eficaz.
Similar sanción, pero en sentido contrario experimentan los funcionarios que deben constatar las infracciones materiales debiendo soportar el difícil trance de hacerlo en la propia ciudad y con los vecinos con los que normalmente conviven, como asimismo, un desaliento para aquellos que dan cumplimiento voluntario al pago de dichas sanciones.
Que ante lo expresado, este Honorable Concejo Deliberante implementará dos medidas que entendemos, contribuirán fuertemente en la tarea de obtener el mayor índice de
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cobrabilidad de sanciones de multas aplicadas. Una de ellas es la modificación del Art.6º de la Ordenanza Nº 9930/93 volviendo al sistema del “visado” bianual del carnet de conductor, dado que este control resulta ser el de más efectividad en la práctica, lo que se observa cuando el infractor concurre a renovar su licencia y para ello debe ponerse al día en el cumplimiento de las sanciones no abonadas.
Que el “visado” bianual se realizará a un costo muy económico y con ello, si bien se hace realizar a los “justos” un trámite por culpa de los “pecadores”, es justamente para proteger a aquellos, y hacer cumplir las Ordenanzas y abonar sus multas a estos, es que se realiza.
Que en el análisis se observó asimismo que la sanción de multa tiene una prescripción de dos años (art.44 y 45 de la Ordenanza Nº 10539/01), razón por la cual, recurrentemente, cuando el infractor concurre a renovar su carnet, no resulta posible el cobro de las multas adeudadas, por encontrarse alcanzadas por aludido instituto de la prescripción, circunstancia que torna necesario imponer la obligatoriedad de visar la licencia de conducir al promediar el término de su vigencia.
Que la Dirección de Tránsito Municipal ha avanzado durante su gestión hacia el perfeccionamiento del mecanismo de otorgamiento de las licencias de conductor, elevando el nivel de exigencia en los exámenes teórico prácticos y teniendo como prioridad mejorar la calidad de la documentación de manera tal que se garantice su autenticidad.
Que en diferentes municipios del país se ha aceptado como procedimiento válido y confiable, la impronta de los datos personales de los usuarios de las licencias para conducir, en materiales plásticos PVC.
Que el otorgamiento de este tipo de credencial no implica una erogación extraordinaria por parte del Municipio dado que la Dirección de Tránsito cuenta con equipos informáticos especiales, que han dado muestra de los beneficios impresos al trámite para la toma de registro de datos, los que redundarían en el futuro, disminuyendo al extremo la posibilidad de emisiones de documentación apócrifa.
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Que la implementación del nuevo sistema torna necesaria la aplicación de algunas reformas en la normativa que regula los requisitos para su otorgamiento, renovación parcial – visado y renovación total de las licencias de conductor, debiendo ser adecuadas a las actuales exigencias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza será obligatoria la visación de las licencias de conducir a los 30 meses contados a partir de su otorgamiento.
ART.2º.- LA visación del registro de conducir implicará al usuario un costo adicional de Pesos Dos ($ 2.-).
ART.3º.- A requerimiento del usuario, la licencia de conducir podrá ser renovada en forma parcial, subsistiendo para este trámite la obligatoriedad de visado a los treinta (30) meses.
ART.4º.- IMPLEMÉNTESE en la Municipalidad de Gualeguaychú, la expedición de licencias de conducir por el sistema de tarjetas de PVC para las distintas categorías, en las que deberán constar los requisitos del Art.15º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
ART.5º.- DEROGASE total o parcialmente toda norma que expresa o implícitamente contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza.
ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.