ORDENANZA Nº 11034/2007.-
EXPTE.Nº 2914/2007-H.C.D.
VISTO:
La donación en propiedad efectuada por la Supervisión Gualeguaychú Mutual de Servicios Sociales a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, de los Módulos de Nichos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11 de la galería de nichos Nº 3, que hoy en día se encuentran construidos en el Cementerio Norte efectuada en la Ordenanza Nº 10917/06.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10917/06 estableció que en los nichos donados, que no se registren titular o concesiones vigentes, podrán ser concedidos por la Municipalidad a nuevos interesados de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza General Impositiva Municipal.
El artículo 4º de la misma Ordenanza, dice que la Municipalidad procederá a intercambiar los contratos subscriptos entre los titulares y la Supervisión por los correspondientes título municipales, y reconocerá las concesiones vigentes otorgadas por la Supervisión a aquellos titulares de nichos que presenten el contrato con el cual acrediten la compra de los mismos. Toda persona que se considere con derechos sobre algunos de los nichos donados a la Municipalidad por la Supervisión, deberá iniciar, en el término de un año, el trámite de transferencia del nicho a su favor, demostrando sumariamente el derecho alegado, de modo de reconocer y otorgar la titularidad definitiva.
Dado que el plazo establecido en el artículo 4º anteriormente mencionado, caduca el 10 de agosto del corriente año, que los titulares de los nichos construidos y concesionados por la Supervisión Gualeguaychú Mutual de Servicios Sociales se ven perjudicados en sus derechos dado que no han sido consultados para la toma de dicha decisión, que se ha podido constatar que muchos de los titulares no se encuentran residiendo en la ciudad, como en otros casos han
ORDENANZA Nº 11034/2007.-
fallecido, resulta razonable y prudente prorrogar el plazo para efectuar, el trámite de transferencia del nicho a su favor.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGASE hasta el 30 de noviembre del corriente año el plazo establecido por el Art.4º de la Ordenanza Nº 10917/06, para intercambiar los títulos municipales de manera gratuita.
ART.2º.- LOS titulares que no se presenten a acreditar su titularidad antes del 30 de noviembre del corriente, deberán iniciar el trámite de transferencia como lo establece la Ordenanza Nº10446/00, pagando los derechos correspondientes.
ART.3º.- DEROGASE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10917/06 haciendo la salvedad que se dará cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 10446/00, en su Art.21º, donde se establece que el reintegro de nichos y panteones al dominio municipal, sin perjuicio de los derechos que la Municipalidad pueda ejercitar para compeler a los propietarios de los panteones y nichos a abonar los derechos, tasas y demás gravámenes que las afecten y a exigir el mantenimiento de los mismos en buen estado de conservación y aseo, se tendrá por caducado el derecho del propietario y volverá el terreno, panteón o nicho al dominio municipal, con todo lo construido en el suelo y subsuelo, toda vez que los responsables dejaren transcurrir dos (2) años sin abonar los impuestos, tasas o derechos que correspondan, este o no edificado. Igual medida procederá ante el evidente y manifiesto abandono de las construcciones.
ORDENANZA Nº 11034/2007.-
ART.4º.-TODOS aquellos casos que no estén encuadrados dentro de las Ordenanzas Nº 10446/00 y 10915/06 que reglamentan el funcionamiento del Servicio Funerario Municipal de Gualeguaychú, serán evaluados por el Honorable Concejo Deliberante.
ART.5º.- CÍTESE por Edictos a quienes se consideren con derechos sobre los nichos que pertenecieron a la Asociación Mutual Frigorífico Gualeguaychú.
ART.6º.-COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de agosto de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.