ORDENANZA Nº 10471/2000.
EXPTE.Nº 432/2000-H.C.D
VISTO
El Expte.- 432/2000 que tramita por ante el Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual diversas Instituciones locales formulan al Cuerpo y al D.E.M. inquietud basada en la necesidad de estudiar un marco regulatorio para actividades comerciales de capitales foráneos, estableciendo para el caso una suspención temporal de habilitaciones en tal sentido.-
CONSIDERANDO
Que existe una real preocupación de nuestra comunidad ante el emplazamiento de hiper o supermercados, autoservicios o cadenas comerciales que, provenientes de otras jurisdicciones y particularmente sostenidas por capitales extranjeros o de otras jurisdicciones, perjudiquen sensiblemente al comercio de nuestra ciudad y obren como succión del circulante local llevándolo a otras latitudes; todo esto con el riesgo de profundizar una situación de recesión y desempleo ya de por sí grave.-
Que esta preocupación, manifiesta en notas del Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gchú., el Centro de Almaceneros, la Corporación del Desarrollo, el Centro Industrial de Panaderos, la Federación Entrerriana de Centro de Almaceneros Minoristas, Centro Mayorista de Compras, etc., y compartida en reuniones con el Sr. Presidente Municipal y la totalidad de los Sres. Concejales, no puede escindirse de la Emergencia Social declarada por Ord.Nº 10429/2000 en fecha 5 de Mayo de 2000, surgida al calor del consenso de todas las fuerzas sociales y políticas de Gualeguaychú; y que nos lleva finalmente a estudiar toda posible acción de gobierno que proteja los intereses sociales y económicos de nuestra comunidad.-
Que como fiel prueba de esta preocupación, se ha suscripto en el día de la fecha un “Compromiso Público” entre las organizaciones mencionadas y el Municipio, a fin de consagrar una suspensión temporal de habilitaciones comerciales y aprovechar ese lapso para estudiar y proponer posibles medidas municipales que mitiguen impactos negativos que pudieran causar nuevos emplazamientos comerciales relacionados con el segmento en examen.-
Finalmente, es menester contar con la opinión de legisladores nacionales -al menos de los oriundos de nuestra Ciudad-, y avanzar en peticiones hacia los mismos, a fin de bregar por la sanción de una ley nacional que regule y limite en su justa medida a los emprendimientos a que aludimos, ello, en razón de entender que en materia legislativa corresponde a la nación avanzar con plenos poderes y facultades en la cuestión que nos ocupa.-
ORDENANZA Nº 10471/2000.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: SUSPÉNDASE a partir de la promulgación de la presente y por el plazo de ciento veinte días corridos, todo trámite y/o habilitación de locales comerciales de los rubros: hipermercados, supermercados, autoservicios mayoristas o minoristas, cadenas de ventas y similares que comercialicen alimentos, artículos de limpieza y polirubros y cuya superficie total afectada a dichas actividades supere los trescientos metros cuadrados. Se entenderá como superficie afectada a la actividad, a la totalidad de la o las parcela/s utilizadas por el emprendimiento, sea para salón de ventas, oficinas, depósitos, área de esparcimiento, baños, cocina, cámaras, etc; con exclusión del área destinada a estacionamiento vehicular para los clientes.-
ARTICULO 2º: NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS en el artículo anterior los contribuyentes cuya sede social, casa matríz y/o administración principal se
encuentre radicada en la Ciudad de Gualeguaychú.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE,ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 16 DE NOVIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.