Ordenanzas - Aprobar subdivision de terreno de lotes Sr. Siches


 

ORDENANZA NRO.10159/96.-

EXPTE.NRO.9913/96-H.C.D.

 

 

VISTO:

El Expte.Nro. 1088/94, Caratulado: " SICHES ERNESTO E. Y OTROS - ELEVA DOCUMENTACION ", y

 

CONSIDERANDO:

Que en el referido trámite, el Honorable Concejo Deliberante dictó la Ordenanza Nro. 10.064/94, aprobando el

loteo del inmueble sito en esta ciudad, zona de quintas,sección 7ma. con frente a calle Rioja al Oeste, de una superficie de tres hectáreas (3 Has), Plano Nro. 57.718, Partida Nro.135.110, inscripto en el Registro Pu`blico local bajo matrícula Nro. 124.589, Sección Dominio Urbano.

Que por Decreto Nro.1063/94 el Departamento Ejecutivo Municipal vetó aquella norma en virtud de estimar que no se encontraban cumplimentados los recaudos exigidos por la Ordenanza Nro. 9855/92 y en especial por no garantizar VIFAR S.C., la interesada en el loteo, la realización de las obras de infraestructura básica que exige la Ordenanza Nro.7250/70.

Que, a la fecha, VIFAR S.C.cumplimentó los recaudos de la Ordenanza Nro. 9855/92, conforme surge de las constancias del expediente del rubro, y a los efectos de satisfacer los recaudos de la Ordenanza Nro. 7250/70 VIFAR S.C., ha solicitado la colaboración del personal y maquinaria municipal, habiéndose instrumentado el correspondiente convenio a los fines de instrumentar tal cooperación.

En dicho contrato se fijaron las pautas y condiciones bajo las cuales la Municipalidad prestará auxilio a VIFAR S.C. y se determina la garantía que VIFAR S.C. ofrece a los efectos de asegurar y caucionar la construcción de las referidas obras de infraestructura básica, garantía que estará dada por la afectación en una fracción del inmueble a subdividir.

Que el procedimiento de excepcionar lo dispuesto por los Arts. 1ro. y 2do. de la Ordenanza Nro. 7250, tiene como precedentes las Ordenanzas Nro. 9675/91

 

 

 

 

(Expte.Nro. 7917/91 - H.C.D.) y la Resolución Nro.63/92 (Expte.Nro. 8821/92 - H.C.D) de los loteos "Etcheverry" y "Aleu", dictadas por este Honorable Cuerpo.

Asimismo, la condición resolutoria a que el Departamento Ejecutivo Municipal sujetó la aprobación del loteo, refuerza la garantía de que VIFAR S.C. cumpla con los recaudos legalmente exigibles.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 

DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-APROBAR bajo condición resolutoria de que VIFAR S.C. dé cumplimiento a los recaudos de la Ordenanza Nro. 7250/70, el loteo solicitado por la misma respecto del inmueble sito en esta ciudad, zona de quintas, Sección 7ma. con frente a calle Rioja al Oeste, de una superficie de tres hectáreas (3 Has), Plano Nro. 57.718, Partida Nro. 135.110, inscripto en el Registro Público local bajo matrícula Nro. 124.589, Sección Dominio Urbano.

ART.2.-HOMOLOGAR el Convenio de colaboración municipal suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la firma VIFAR S.C. en fecha vintiuno de Diciembre de 1995.

ART.3.-POR Dirección de Catastro Municipal registrar la afectación a que estarán sometidos los veinte (20) lotes individualizados en plano obrante a Fs. 255 del Expte.Nro.1088/94.

ART.4.-LA homologación de Convenio formulada en el Art.2do. de la presente, no generará precedente alguno con respecto a la excepción de la Ordenanza Nro. 7250/70.

ART.5.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 17 DE ENERO DE 1996.

ANGEL CABEZA, VICEPRESIDENTE 1RO.- GUILLERMO MARTINEZ,SRIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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