ORDENANZA Nº 12.404/2020.
EXPTE.Nº 6604/2020-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 4642/2019, caratulado: “SECRETARÍA DE HÁBITAT S/ PRIMER SORTEO – TU PRIMER TERRENO – 34 LOTES”; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Hábitat y la Secretaría de Gobierno han solicitado a la Dirección Legal y Técnica la elaboración de un Proyecto de Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a vender tierras a los adjudicatarios del programa “TU PRIMER TERRENO – PRIMER SORTEO- 34 LOTES”.
Que en fecha 25 de octubre del año 2018 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sancionó la Ordenanza Nº 12.249/2018, que institucionalizó y dio un marco normativo a la figura del Banco Municipal de Tierras. El artículo 1° expresa que el “Banco Municipal de Tierras” de la ciudad de San José de Gualeguaychú constituye una reserva de tierras del dominio privado del Estado Municipal y que la misma está compuesta por bienes inmuebles aptos para desarrollar urbanizaciones (artículo 3°, inciso 1º).
Que tales inmuebles pueden enajenarse para construcción de viviendas a través de una oferta abierta a todo vecino que cumpla con las exigencias estipuladas (artículo 4º, inciso 1º, apartado a).
Que el Banco Municipal de Tierras se encuentra en la órbita de la Secretaría de Hábitat y es administrado por una Unidad Administradora cuyas funciones son, entre otras, las de identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de vivienda y disponer, cuando lo considere viable y conveniente, la enajenación de tierras a tales efectos, seleccionando a los posibles adjudicatarios, previa evaluación de la situación socioeconómica de los interesados (artículo 7º).
Que asimismo, tiene facultades de solicitar al Honorable Concejo Deliberante la autorización para enajenar tierras pertenecientes al dominio privado del Estado para la construcción de vivienda familiar de los adjudicatarios.
Que la Unidad Administradora podrá ofrecer porciones de tierras pertenecientes al Banco Municipal de Tierras, de forma abierta y pública, con destino a viviendas particulares, decidiendo la adjudicación mediante realización de un sorteo ante escribano público, garantizando transparencia en el procedimiento (artículo 10º).
Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, mediante la Secretaría de Hábitat, ha implementado el programa “TU PRIMER TERRENO – PRIMER SORTEO - 34 LOTES”. En dicho marco, el día 3 de mayo del año 2019 se llevó a cabo sorteo público entre treinta y cuatro (34) interesados que se presentaron al efecto.
Que la Directora de Viviendas, Señora María Sira GHISI, procede a adjuntar a las presentes actuaciones la documentación y fundamentación correspondiente a la evaluación técnica de los beneficiarios seleccionados mediante sorteo público señalado.
Que se encuentra adjunto listado definitivo de adjudicatarios con sus respectivos suplentes, fechado el día 9 de marzo del año 2020 y emitida por la Secretaría de Hábitat, donde constan los siguientes nombres:
- Sotto Verónica Elizabeth, DNI N° 36.563.848 (Grupo A- Discapacitados).
- Aguilar Pablo Mariano, DNI N° 35.116.321 (Grupo A- Discapacitados).
- Isola Agustín Ernesto, DNI N° 28.358.753 (Grupo B- Personas solas).
- Alberto Joaquín Andrés, DNI N° 22.088.933 (Grupo B- Personas solas).
- GonzÁlez Jonatan Exequiel, DNI N° 34.661.075 (Grupo C- Personas sin ingresos).
- Hebat Jésica Susana, DNI N° 39.262.341 (Grupo C- Personas sin ingresos).
- Cruz Guido Exequiel, DNI N° 33.119.366 (Grupo C- Personas sin ingresos).
- Sotto Melisa Anahí, DNI N° 35.116.349 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Macías María Alejandra, DNI N° 33.679.181 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Martínez Julieta Mariana, DNI N° 40.790.559 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Sampallo Lucas Martín, DNI N° 34.350.615 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Badaracco Silvina Estela, DNI N° 32.453.990 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Cortesi Yanina Marcela, DNI N° 31.567.245 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Portela Hernán Manuel, DNI N° 31.112.985 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Latorre Silvia Liliana, DNI N° 33.687.609 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Echeverría Daiana Nilda, DNI N° 36.104.283 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- 17-Denis Sergio Gastón, DNI N° 33.240.849 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- GonzÁlez Lidia Soledad, DNI N° 32.453.863 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Suilar Francisco, DNI N° 29.766.544 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
Suplentes:
- García Jimena Beatriz, DNI N° 36.318.152 (Grupo A- Discapacitados).
- Araujo Melina Pamela, DNI N° 31.700.100 (Grupo B- Personas Solas).
- Brunetti Florencia Agustina, DNI N° 38.570.699 (Grupo B- Personas Solas).
- Slon Horacio Rubén, DNI N° 29.169.968 (Grupo C- Personas sin ingresos).
- GarcÍa Joana Elizabeth, DNI N° 37.681.220 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Ayala Julio César, DNI N° 25.031.307 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Melgarejo María Guadalupe, DNI N° 38.543927 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Fiocca Nadia Marcela, DNI N° 33.504.604 (Grupo D- Personas con ingresos inferiores a $ 40.000,00).
- Echepare Andrea Celina, DNI N° 31.875.398 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Lisman Luis Miguel, DNI N° 35.040.891 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Cristaldo Jorge Raúl, DNI N° 38.308.166 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Stockli Camila, DNI N° 35.700.648 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Izaguirre María de los Ángeles, DNI N° 32.464.586 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
- Eckerdt Jésica Noemí, DNI N° 37.075.519 (Grupo E- Personas con ingresos mayores a $ 40.000,00).
Que en la nota mencionada se deja a consideración la situación de los postulados Irungaray Mario Javier, DNI N° 29.801.774 y Dumón María José, DNI N° 29.480.493 quienes fueron observados en relación a su situación de residencia pero que al día de hoy la misma habría sido corregida.
Que con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza el listado mencionado puede sufrir vacantes en virtud de renuncias voluntarias, incumplimientos a los requisitos o evaluación socioeconómica desfavorable, resultando conveniente autorizar a la Secretaría de Hábitat a efectuar las modificaciones que considere pertinentes.
Que se encuentra agregada al Expediente nota por medio de la cual se señala el inmueble identificado como lote 3, Partida Provincial Nº 60.480, Matrícula Nº 107.966, Plano Nº 26.546, ciudad de Gualeguaychú, Departamento de Gualeguaychú, Sección 8va, Zona de Chacras, Superficie: 7 Has., 18 A.; 03 Ca., el que previa subdivisión será objeto de venta a los adjudicatarios mencionados en los considerandos del presente, con el objetivo de concretar el programa “TU PRIMER TERRENO – PRIMER SORTEO - 34 LOTES” de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 12.249/2018.
Que toda enajenación de tierras de propiedad municipal debe ser autorizada por este Concejo de acuerdo a lo dispuesto por artículo 95º inciso r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027.
Que, conforme lo expuesto, corresponde elevar el presente Proyecto de Ordenanza, efectos a los fines de proceder el Departamento Ejecutivo las operaciones en relación al inmueble mencionado anteriormente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a VENDER treinta y cuatro (34) fracciones de terreno del inmueble identificado como lote 3, Partida Provincial Nº 60.480, Matricula Nº 107.966, Plano Nº 26.546, ciudad de Gualeguaychú, Departamento de Gualeguaychú, Sección 8va, Zona de Chacras, Superficie: 7 Has., 18 A.; 03 Ca., previa subdivisión del mismo a tales fines, a los adjudicatarios mencionados en los considerandos del presente, con el objetivo de concretar el programa “TU PRIMER TERRENO – PRIMER SORTEO- 34 LOTES” de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 12.249/2018.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hábitat, a realizar las modificaciones necesarias al listado de adjudicatarios mencionados en los considerandos del presente para el caso de que se produzcan vacantes con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de junio de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.