ORDENANZA Nº 10687/2004.-
EXPTE.Nº 1757/2004-H.C.D
VISTO:
El incremento de los equipos pulverizadores de arrastre y autopropulsados (mosquitos) que circulan por la ciudad, con el consiguiente riesgo para la salud de la población.
CONSIDERANDO:
Que los mismos, que si bien lavados, pueden conservar restos de agroquímicos tanto en el exterior como en el interior.
Que son equipos que por lo general llevan envases de agroquímicos, algunos abiertos, y que en caso de accidentes pueden ocasionar daños tanto a la salud de la población como así también a los vegetales y animales en la zona del siniestro.
Que no hay una norma que regule específicamente su circulación en la ciudad, siendo importante pronunciarse en un tema tan delicado como el presente.
Que en una primera etapa se acotará su circulación al perímetro consolidado del casco urbano, no permitiendo su ingreso al mismo, salvo causas justificadas y con autorización municipal expresa
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- LOS equipos que ingresen por Ruta 20 y Ruta 136 tomarán por Avda. Primera Junta hasta Bulevar 2 de Abril y Montana, por el oeste podrán circular por los Bulevares Daneri y Pedro Jurado, los que ingresen por el sur lo harán por Acceso Artigas hasta Rocamora, y por esta hasta Maestra Piccini como único lugar.
ART.2º.- LOS equipos deberán identificar el tipo de sustancias que transportan.
ART.3º.- LOS conductores de los mismos deberán poseer Carnet de Primera para conducir.
ORDENANZA Nº 10687/2004.-
ART.4º.- PARA el ingreso dentro de los límites establecidos, deberán contar con la autorización de la repartición pertinente (Dirección de Tránsito).
ART.5º.- LAS infracciones serán sancionadas con multas que va de 100 a 1000 litros de gasoil según el órgano de aplicación.
ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 24 de marzo de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.