Ordenanzas - Separación y deposito en origen de residuos


ORDENANZA Nº 11844/2013.

EXPTE.Nº 5145/2013.-H.C.D.

 

VISTO: La aprobación del financiamiento para el proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en esta ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Gualeguaychú obtuvo financiamiento Nacional para la construcción del “Eco-parque” a través de la inclusión en el año 2008 por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y tras gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo Municipal, en el  Proyecto GIRSU para Municipios Turísticos, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Ambiente y Desarrollo la Sustentable de la Nación (SAyDS) a través del Préstamo BID 1868/OC-AR-Subprograma 2.

Que a partir del mismo préstamo mencionado se ha financiado la “Planificación, estudios de prefactibilidad, diseños de la ingeniería de detalle y elaboración de pliegos de las obras para la implementación de GIRSU” a cargo de las consultoras Ceamse-Incociv,  previéndose seguidamente la construcción de un relleno sanitario para 20 años y una planta de tratamiento y recuperación de residuos inorgánicos.

Que se ha realizado el acto de apertura de sobres del llamado a Licitación Internacional para la concreción de la obra con un presupuesto oficial de PESOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 31.278.224,95).

 Que además, se llevó a cabo la pre-adjudicación, adjudicación y la firma del contrato con la Empresa EVA SA quien iniciará las obras correspondientes en el mes de noviembre del 2013 con previsiones de culminación para fines del año 2014.

Que el concepto básico sobre el cual se sustenta la propuesta para el Manejo de Residuos Sólidos Urbanos en nuestra ciudad es el de “un enfoque integral”, por ello el Proyecto a concretar incluye todas las etapas de la gestión: educación o concientización, generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final, considerando que cada actividad es interdependiente y complementaria entre sí.

Que existe un Proyecto de Ley Provincial con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos sobre Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que tiene por objeto establecer el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) que se generen en el ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos; asimismo establece que todo generador tiene la obligación de realizar un acopio y disposición inicial de los residuos, de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca de acuerdo con el mencionado proyecto de ley.

         Que en el ámbito local se puede referir como antecedente la creación en el año 2004 por Ordenanza Nº 10.743 del Programa de Recolección diferenciada de Residuos Domiciliarios a cargo de la 

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Dirección de Higiene Urbana, en tanto en el año 2007 se celebra un Convenio Marco con el Grupo Asociativo “Recicladores Manos a la Obra”, el cual hasta la actualidad realiza actividades de recuperación, separación y venta de materiales reciclables en el sitio de Disposición Final y predio de Higiene Urbana.

         Que en el año 2010 la Ordenanza Nº 11.487 define como Residuos Sólidos Domiciliarios “(…) a aquellos elementos, sustancias, o materiales que, como consecuencia de los procesos de consumo domiciliario, son desechados de manera habitual, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente”

         Que desde el Programa de Educación Ambiental establecido por Ordenanza Nº 11.732/2012, conjuntamente con otras Áreas Municipales e Instituciones, vienen desarrollándose actividades de concientización de la importancia que reviste la separación en origen de los Residuos Sólidos Domiciliarios.

         Que en el año 2010 se crea el Programa de Construcción Ciudadana “Compromiso Gualeguaychú” dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno Municipal donde se trabajó bajo el lema “Los vecinos nos comprometemos a no arrojar basura en los espacios públicos” y, conjuntamente con la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la acreditación de emprendimientos privados a través del “Sello Compromiso” que consiste en buenas prácticas de manejo de residuos domiciliarios.

         Que resulta de suma importancia que toda la comunidad de Gualeguaychú realice la separación en origen de residuos domiciliarios para facilitar el trabajo realizado por el Grupo Asociativo de Recicladores en lo inmediato y, en lo mediato, optimizar el funcionamiento de la futura planta de recuperación de residuos inorgánicos, considerando que será la única forma en que la misma funcione correctamente y tal como está previsto en el Sistema GIRSU próximo a desarrollarse en la ciudad y precedentemente explicitado; además de garantizar el correcto estado del Eco-Parque Gualeguaychú.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART..-TODO aquel generador de Residuos Sólidos Domiciliarios (R.S.D) deberá separarlos en origen y/o domicilio y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de generación, como así también disponerlos en la vía pública en horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a su diferenciación conforme establece el artículo 4º de la presente.

ART.2º.- SE entiende por separación en origen y/o domiciliaria a las prácticas realizadas dentro del domicilio por el generador; las cuales consisten en disponer los residuos sólidos domiciliarios en

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contenedores diferenciados o separados de acuerdo a su tratamiento y valoración posterior.

ART..- Los objetivos del Programa de Separación en Origen son:

  • Optimizar el financiamiento GIRSU para ciudades turísticas acreditado en el año 2011 para la creación del Eco Parque Gualeguaychú.
  • Continuar y efectivizar el Programa de Recolección Diferenciada.
  • Promover la disminución del volumen de residuos producidos para optimizar el sitio de disposición final.
  • Promover el aprovechamiento y valoración de los residuos sólidos, secos y húmedos.
  • Minimizar el impacto ambiental y preservar la salud pública.
  • Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

ART..-LA separación se debe realizar en tres tipos de categorías, de acuerdo a su composición:

  • Secos/inorgánicos: Plásticos, papeles, cartones, trapos, telas, vidrios, tergopol, latas y todo residuo de similar origen.
  • Húmedos/orgánicos: Restos de alimentos, semillas y carozos, café, yerba, té, hojas, pasto, flores y todo residuo de similar origen.
  • Patogénicos domiciliarios: cenizas, colillas de cigarrillos, pañales, papel higiénico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deberán estar contenidos en una bolsa roja o señalizada con algún elemento en rojo en su exterior.

ART..-LOS frentistas tendrán la responsabilidad de contar con sistemas apropiados para disponer los residuos transitoriamente en la vía pública, hasta ser retirados por la Dirección de Higiene Urbana, o por la que en un futuro la reemplace, debiendo estar razonablemente relacionados el tiempo de permanencia de los residuos en la vía pública, con el servicio de recolección y el sistema de disposición. En este sentido, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar cuales serán dichos sistemas, de acuerdo a las particularidades de las diferentes zonas de la ciudad.

ART.6º.- LA recolección de R.S.D estará a cargo de la Dirección de Higiene Urbana, o la que en un futuro la reemplace, de acuerdo al cronograma estipulado para cada zona conformado de la siguiente manera;

  • Secos/inorgánicos: Martes y Jueves
  • Húmedos/orgánicos: Lunes, Miércoles, Viernes y fines de semana.
  • Patogénicos domiciliarios: 6 días a la semana.

ART..-EL servicio de recolección de residuos para aquellas actividades comerciales que generen residuos asimilables a los R.S.D. pero en un volumen mayor al de un domicilio familiar, a los que se denomina “GRANDES GENERADORES”; podrá ser prestado, de forma excepcional, por la Dirección de Higiene Urbana o quien en un futuro la

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reemplace. En este caso, los Grandes Generadores deberán pagar por el servicio de recolección, transporte y disposición final según lo estipulado por el Código Tributario Municipal Parte Especial Titulo XXV Artículos 168º a 170º, y por la Ordenanza 10446/00 y sus modificatorias Titulo XXIII Artículo 61º.

ART..- LOS Grandes Generadores que se encuentren incluidos en el artículo precedente deberán ajustarse a la presente Ordenanza realizando la separación en origen de acuerdo al tipo de residuos; y la disposición inicial deberá ser realizada respetando el color de bolsas para cada tipo de residuos, a saber:

  • Secos/inorgánicos: Bolsa negra
  • Húmedos/orgánicos: Bolsa verde
  • Patogénicos domiciliarios: Bolsa roja

ART.9º.- TODA actividad comercial, discotecas, playas, gastronómicos, sector hotelero y prestadores turísticos varios, deberán contar con 3 recipientes de al menos 20 litros por cada punto de clasificación dentro de sus instalaciones para separación en los siguientes materiales:

  • 1: ORGANICO / HÚMEDO
  • 2: LATAS, PLÁSTICOS, PAPEL
  • 3: VIDRIO

Los recipientes deberán estar correctamente señalados para motivar la separación y optimizar la recolección. La cantidad de los puntos dependerá del tipo de actividad y se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a indicar el número óptimo de puntos de clasificación según las características del emprendimiento. Los mismos deben estar visibles dentro de cada establecimiento y de libre acceso al público.

ART.10º.- EN el predio del Eco-Parque Gualeguaychú solo se podrán disponer  Residuos Sólidos Urbanos generados dentro del Ejido Municipal Gualeguaychú.

ART.1.-LAS áreas involucradas serán las encargadas de diseñar los programas de comunicación y concientización a través de medios locales y folletería para dar a conocer a la comunidad el programa de recolección diferenciada y separación domiciliaria así como generar convenios con el Estado Nacional, Provincial, Instituciones y ONG’s para la aplicación y el control del cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

INFRACCIONES. SANCIONES

ART.12º.- MULTA GENÉRICA: El que contravenga alguno de los artículos antes mencionados, y siempre que no se disponga de otra sanción específica, será sancionado con una multa graduable y pecuniaria equivalente de 5 a 20 días multa (Departamento Ejecutivo Municipal). La graduación de la misma será de acuerdo a la gravedad de la infracción,  y se contemplará la reiteración que efectúe el sujeto, conforme a la siguiente escala:

 

 

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Graduación conforme Gravedad de la infracción:

Desde

Hasta

Apercibimiento

-

-

1° infracción:

5 DM

8 DM

2° infracción:

8 DM

11 DM

3° infracción

12 DM

15 DM

4° o mayor  infracción:

16 DM

20 DM

DM: Días Multa

 

ART.13º.- EL que disponga cualquier residuo sólido domiciliario en lugares no autorizados y/o coloque los residuos sólidos domiciliarios para su retiro por parte de la Dirección de Higiene Urbana fuera del horario establecido por el programa de recolección diferenciada y/o el que incumpla con la separación en origen (clasificación) será sancionado conforme a la siguiente escala:

Graduación conforme Gravedad de la infracción:

Desde

Hasta

Apercibimiento

-

-

1° infracción:

4 DM

6 DM

2° infracción:

8 DM

10 DM

3° infracción

12 DM

14 DM

4° o mayor  infracción:

16 DM

20 DM

DM: Días Multa

 

GRANDES GENERADORES

ART.14º.- EL incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los grandes generadores contemplados en el Código Tributario Municipal Parte Especial Titulo XXV Artículos 168º a 170º, y por la Ordenanza Nº 10446/00 y sus modificatorias Titulo XXIII Artículo 61º, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

Graduación conforme Gravedad de la infracción:

Desde

Hasta

1° infracción:

20 DM

24 DM

2° infracción:

25 DM

30 DM

3° infracción

31 DM

35 DM

4° o mayor  infracción:

36 DM

45 DM

DM: Días Multa

 

ART.15º.- POR razones de higiene sanitaria y seguridad, sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública por administración y con cargo al propietario los residuos mal dispuestos o mal clasificados que se encuentren en infracción a la normativa vigente,

 

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independientemente de las demás sanciones que le correspondan según lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

ART.16º.- EN cualquiera de todos los casos precedentemente citados y si en un mismo momento se determina la comisión de más de una infracción, las sanciones podrán ser acumuladas.

ART.17º.- DESIGNÁSE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Higiene Urbana Municipal, o la que en el futuro la reemplace, la cual tendrá la facultad de aplicar la presente ordenanza y confeccionar las actas de infracción correspondientes. Asimismo se faculta a la Dirección de Inspección General y a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o las que en el futuro las reemplacen, a labrar las actas correspondientes en caso de constatar infracciones, las cuales deberán ser remitidas a la Dirección de Higiene Urbana para su intervención, y posterior remisión al Juzgado de Faltas Municipal, a efectos que aplique las sanciones que estime pertinentes.

ART.18º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos, la presente a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación.

ART.19º.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 31 de marzo de 2014; y el régimen sancionatorio establecido en los Artículos N° 12, 13 y 14 de la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de agosto de 2014.

ART.20º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 10743/2004.

ART.21.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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