ORDENANZA Nº 11069/2007.-
EXPTE.Nº 2984/2007-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 2984/2007, Caratulado: “ Nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal s/homologación de convenio, acta de cooperación y Anexo I suscripto entre la Facultad de Periodismo y Comunicación de la Universidad de La Plata y el Municipio.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante para su homologación el Convenio, Acta de Cooperación y Anexo I entre la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad de La Plata y este Municipio, para la implementación de la Licenciatura en Comunicación Social en esta ciudad.
Que este Colegiado Cuerpo considera conveniente para el desarrollo de nuestra comunidad, la suscripción del referido convenio.
Que en consecuencia resulta necesaria la homologación del mismo por parte de este Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio Acta de Cooperación y Anexo I, suscripto entre la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, para la implementación de la Licenciatura en Comunicación Social en esta ciudad.
ART.2º.- REGISTRAR, notificar y oportunamente archivar.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de noviembre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
ORDENANZA Nº11113/2008.-
EXPTE.Nº 3071/2008-H.C.D.
VISTO:
El expediente Nº 7191/07 caratulado “DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL S/ CARRERA DE COMUNICACIÓN SOCIAL UNLP”; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 8 de octubre de 2007, la Municipalidad de Gualeguaychú suscribió un acuerdo de Cooperación con la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata y un convenio anexo I con ésta y con la Fundación Facultad de Periodismo y Comunicación Social para la Defensa de la Educación Pública mediante el cual se estableció la implementación de la Licenciatura en Comunicación Social, supeditada a las definiciones institucionales que en los organismos interinstitucionales correspondientes le otorguen viabilidad al proyecto, garantizando la FACULTAD en el anexo, el dictado del ciclo lectivo 2008 bajo las condiciones que el Plan de Estudios 98 estipula y los trámites organizativos y administrativos para el dictado de los cursos en la extensión, comprometiéndose la Facultad a dictar la totalidad de la Carrera en la localidad de Gualeguaychú, convenios que fueran homologados por el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad mediante Ordenanza Nº 11069/2007. Que el CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) en fecha 10 de octubre de 2007 emite informe Nº 53, mediante el cual: 1º) Expresa opinión negativa sobre la implementación de la Carrera de Comunicación Social de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, ignorando la legislación vigente y el desarrollo que en la región tiene el área, generando superposición de esfuerzos con otras universidades estatales y privadas, 2º) Solicita a dicha Facultad que desista de la implementación de la Carrera de Comunicación Social en la Región Centro Este y se atenga a lo establecido en el Decreto Nº 1.047/99, 3º) Ordena comunicar a las autoridades del Municipio de Gualeguaychú la opinión de ese Consejo sobre el convenio firmado y los riesgos que supone impulsar para la zona una Carrera cuya implementación se anuncia en condiciones irregulares, con el consecuente riesgo de invalidez para los estudiantes 4º) Ordena comunicar la opinión de ese Consejo a la Secretaría de Políticas Universitarias, solicitándole que tome los recaudos necesarios para asegurar el cumplimiento del Decreto Nº 1.047/99 y 5) Ordena comunicar a la Secretaría de Políticas Universitarias, al Consejo de Universidades, a la Universidad Nacional de La Plata y a la Intendencia de la ciudad de Gualeguaychú. Que el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación mediante nota Nº 309 de fecha 30 de octubre de 2007 dirigida al Rector de la Universidad de la Plata comunica que el CPRES mediante acuerdo 53 expresa su opinión negativa para la implementación de la Carrera de Comunicación Social en la ciudad de Gualeguaychú, haciéndole saber que el reconocimiento oficial y la validez nacional de los títulos que expiden las Universidades es otorgado por dicho Ministerio, previa verificación del cumplimiento de las normas vigentes, no constando en este caso en los registros de esa
Secretaría que la UNLP haya solicitado el reconocimiento oficial para el dictado de la carrera de Comunicación Social fuera del CPRES al que pertenece, situación en la que correspondería previamente cumplir con el procedimiento previsto por el Decreto Nº
1.047/99, instando a dicha Universidad a arbitrar los medios que correspondan para evitar la publicidad y la implementación de la mencionada oferta en la ciudad de Gualeguaychú. Que el Decreto Nº 1.047/99 el cual establece los requisitos necesarios para el otorgamiento del reconocimiento oficial a títulos cuya oferta de grado o posgrado esté destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CPRES al que perteneciere la institución universitaria, en su artículo 1º) dispone que: Toda oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución universitaria, deberá contar con un reconocimiento oficial otorgado especialmente al efecto, siendo requisito indispensable para ello el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES. Que en fecha 29 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Gualeguaychú convocó a los integrantes de la Comisión de Apoyo y seguimiento -en formación-, autoridades entrantes y legisladores provinciales para una reunión informativa a los fines de establecer los pasos a seguir y tratar la oposición formulada al proyecto educativo por parte la Universidad Nacional de Entre Ríos. Que mediante nota de fecha 7 de diciembre de 2007 la Municipalidad requirió al Decano de la Facultad de Periodismo que en término perentorio informe si garantiza o no la legalidad de los títulos que deberán expedir a quienes se reciban en la Carrera a dictar en el marco del Convenio suscripto, ello teniendo en cuenta el cuestionamiento de la legitimidad de la Carrera por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Que del informe Nº 53 del CPRES, y de la nota Nº 309 del Ministerio de Educación Ciencia y Técnica surge que la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de la Plata no ha realizado los trámites necesarios para la obtención de la pertinente habilitación de la extensión universitaria para el dictado de la Licenciatura de Comunicación Social en esta ciudad, no habiendo requerido ni obtenido el dictamen del Consejo de Universidades como requisito necesario para el otorgamiento del reconocimiento oficial al que alude el artículo 41 de la Ley 24.521, a títulos cuya oferta de grado o posgrado esté destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución universitaria. Que la nota remitida vía fax el día 28 de diciembre de 2007 por el Señor Decano de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, fechada el día 21 de diciembre de 2007, dando respuesta a la nota Municipal de fecha 7 de diciembre, no satisface el requerimiento efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por cuanto no garantiza la legalidad de los títulos que eventualmente expida a quienes se reciban de la Carrera que dictaría en esta ciudad, contrastando además con la nota que el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior del Ministerio de Educación y Tecnología de la Secretaría de Políticas Universitarias, Profesor Carlos Pérez RASETTI remitiera a la Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 25 de octubre de 2007, en la cual informa que la Universidad Nacional de La Plata no pertenece al CPRES CES en cuya jurisdicción está ubicada la ciudad de Gualeguaychú, y que
para el caso específico de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la
Facultad de Periodismo debe realizar la tramitación correspondiente, que exige la opinión favorable del Consejo de Universidades (que es vinculante) y la opinión previa del CPRES correspondiente, y que, cuando una Universidad traslada el dictado una Carrera fuera del CPRES de origen, sin contar con la aprobación de este trámite, la Carrera y los eventuales títulos carecen de reconocimiento nacional. Que de los antecedentes expuestos puede concluirse que la Facultad de Periodismo de la UNLP no se encuentra legalmente en condiciones de dictar la Carrera de Ciencias de la Comunicación en esta ciudad, tal como se comprometiera en la cláusula PRIMERA del anexo I del Convenio suscripto en fecha 8 de octubre de 2007, al no haber tramitado ni obtenido el reconocimiento oficial otorgado especialmente al efecto, ni con dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (art. 1º Decreto Nº 1.047/99), contando además con una opinión negativa del CPRES centro, mediante acuerdo Nº 53 de fecha 10 de octubre de 2007. Que la Dirección de Asuntos Legales mediante dictamen de fecha 17 de diciembre de 2007 se ha expedido aconsejando la denuncia de los Convenios suscriptos con la Facultad, por incumplimiento imputable la misma. Que ante la certeza de la imposibilidad legal por parte de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP de implementar la Carrera de Comunicación Social prevista para el corriente año 2008, dado que la misma no se encuentra en condiciones de garantizar su dictado en condiciones normales, ni el reconocimiento oficial ni la validez nacional de los títulos que eventualmente obtengan quienes concluyan sus estudios, conforme surge de las notas del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior y del Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aludidas supra, no contando con el reconocimiento del Ministerio de Educación para la extensión universitaria, amerita que este Honorable Concejo Deliberante, resuelva rescindir el Convenio de Cooperación y anexo I, suscripto en fecha 8 de octubre de 2007, por la causal de incumplimiento imputable a dicha Facultad, efectuando reservas de derechos por los eventuales perjuicios que pudieran derivarse.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- RESCINDIR el acuerdo de cooperación suscripto en fecha 8 de octubre de 2007 con la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata y el convenio anexo I suscripto con ésta y con la Fundación Facultad de Periodismo y Comunicación Social para la Defensa de la Educación Pública mediante el cual se estableció la implementación de la Licenciatura en Comunicación Social en la ciudad de Gualeguaychú para el ciclo lectivo 2008, por incumplimiento imputable a dicha Facultad, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente, efectuando reserva de derechos.
ART. 2º.- NOTIFICAR el presente a la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.
ART.3º.- EFECTUAR las comunicaciones al Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior, Región Centro Este, a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ART.4º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 11069/2007.
ART. 5º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de enero de 2008.
Marcos Henchoz, Vicepresidente 1º -Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.