ORDENANZA NRO. 10176/96.-
EXPTE.NRO 10030/96 - H.C.D.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nro. 10161/96, 10162/96, 10163/96, 10164/96 y 10165/96 que establecen la utilidad pública y el pago obligatorio de contribuciones por distintas obras de pavimentación realizadas en esta Ciudad y sus Decretos Reglamentarios Nro. 187/96 y 188/96, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Nro. 10161/96, 10162/96 y 10164/96 establecían como vencimiento general para el pago contado o primera cuota el 15/03/96 concediendo un plazo adicional de noventa (90) días corridos para hacer uso del descuento del 20 % plazo que fuera prorrogado mediante Decreto Nro. 187/96 al 19/04/96 y 19/07/96, respectivamente. Asimismo, las Ordenanzas Nro. 10163/96 y 10165/96 establecieron como vencimiento general para el pago contado o primera cuota el 20/02/96 concediendo un plazo adicional de noventa (90) di`as corridos para hacer uso del descuento del 20 % plazos que fueron prorrogados mediante Decreto Nro. 188/96 al 20/03/96 y 20/06/96, respectivamente.
Que el tiempo insumido en el tratamiento legislativo de los proyectos elevados por el Departamento Ejecutivo que culminaron en la sanción de las Ordenanzas mencionadas sumado al tiempo necesario para el procesamiento y control de la facturación y la notificación respectiva a los contribuyentes alcanzados por el pago de dichas contribuciones, ha tornado insuficiente el plazo inicialmente otorgado por el Honorable Concejo Deliberante como también la prórroga de treinta (30) días a que se encontraba facultado el Departamento Ejecutivo.
Que por anterior, resulta indispensable proceder a prorrogar en un mes los plazos otorgados tanto por el vencimiento general y cuota como para el beneficio del descuento del 20 %.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-PRORROGASE el vencimiento general establecido en las Ordenanzas Nro. 10161/96, 10162/96 y 10164/96 para el pago contado o de la primera cuota, hasta el 20 de MAYO de 1996, venciendo las cuotas siguientes los días 15 de cada mes o su inmediato hábil, si éste no lo fuera.-
ART.2.-PRORROGASE el vencimiento general establecido en las
Ordenanzas Nro. 10163/96 y 10165/96 para el pago contado o de la primera cuota hasta el 22 de ABRIL de 1996, venciendo las cuotas siguientes los días 15 de cada mes o su inmediato hábil, si éste no lo fuera.-
ART.3.-LOS pagos que se realicen dentro de los noventa (90) días siguientes a los vencimientos establecidos en los artículos anteriores se beneficiarán con un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%).-
ART.4.-COMUNIQUESE, etc...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU 29 DE MARZO DE 1996.-
JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.-
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-