ORDENANZA NRO. 10289/97.
EXPTE.NRO. 10691/97-H.C.D.
VISTO:
La tendencia, a nivel de todo el aspecto socioeconómico local, y con particular acento en los de medios y bajos recursos, a resolver los problemas habitacionales en espacios físicos mínimos, mediante la construcción de viviendas unifamiliares sobre terrenos de reducida superficie, en toda la extensión del área urbanizada, y en particular en zonas cuya cota de terreno natural se encuentra por debajo de la máxima creciente.
Que en general, éstas construcciones dan origen a subdivisiones, que las desglosan a fin de independizar títulos, con motivo de transferencias de dominio.
Que esto último, desde el punto de vista administrativo, está contemplado, a nivel general, en la Ordenanza Nro. 5943/61 y su modificación mediante el Art.5 de la Ordenanza Nro.10189/96.
Que, por otra parte, la Ordenanza Nro.5807/59, prevé la obligatoriedad de que en las zonas afectadas por la máxima creciente del río Gualeguaychú, se edifiquen los locales principales de las viviendas por encima de la cota alcanzada por dicho meteoro.
Que analizando el Inc.b) del Art.32 de la Ordenanza Nro.5943/61, que especifica que “la superficie cubierta deberá comprender en planta baja al menos tres ambientes”, en forma comparativa con las exigencias de la citada Ordenanza Nro.5807/59, concluimos en que quedan sin posibilidad de aprobación, por parte del Municipio, las propuestas de subdivisión de gran cantidad de casos de viviendas que se han edificado según los requerimientos de las normativas municipales que rigen el campo de la construcción.
CONSIDERANDO:
Que es una función de éste Honorable Concejo Deliberante, legislar propendiendo al perfeccionamiento de las normativas, de tal manera que se eliminen contradicciones que en ellas o entre ellas se puedan suscitar.
Que el tema habitacional, de insoslayable importancia, debe ser motivo de permanente ponderación por parte del municipio, a fin de ir resolviendo las distintas instancias que su problemática plantea.
Que la búsqueda de soluciones, debe desembocar en propuestas que prioricen la mejor calidad de vida posible para todos los habitantes, en un marco que contemple la realidad socioeconómica del medio a que están dirigidas.
ORDENANZA NRO.10289/97.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-SUSTITUYASE el Inc.b) del Art.32 de la Ordenanza Nro. 5943/61, por el siguiente “b) Cuando se trate de viviendas construidas en zona de Planta Urbana, cuyo nivel topográfico se encuentre por debajo de la cota de máxima creciente del río Gualeguaychú, sus características constructivas deberán ajustarse, en general, a las normativas municipales que rigen para la ejecución de edificios, y en particular, a la Ordenanza Nro.5809/59.
ART.2.-COMUNIQUESE,ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE NOVIEMBRE DE 1997.
JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLEMOS MARTINEZ,SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.