Ordenanzas - Declaración de sustancia nociva al tabaco


ORDENANZA Nº 11195/2008.-

EXPTE.Nº 3374/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

           Que el Municipio de Gualeguaychú es miembro activo de la red de Municipios y Comunidades Saludables, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Art.41º de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…” y que las autoridades proveerán a la organización de este derecho”.

                               Que el consumo de tabaco es la principal causa de muerte evitable en el mundo.

                               Que la República Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América latina y el Caribe, y se estima que alrededor de 40.000 habitantes mueren por año a causas vinculadas al tabaco.

                               Que las enfermedades del tabaquismo y sus tratamientos, le cuestan al Estado Nacional, casi 4.000 millones de pesos anuales, y representa un negocio que se sustenta en el perjuicio de la salud pública.

                               Que el 47,5% de los hombres fuman, y el 10,3 % de las mujeres, según los datos de la propia OMS, que recuerda que el tabaco es el único producto de consumo legalmente disponible que mata a quien lo consume normalmente.

                               Que la Organización Mundial de la Salud, indica que fumar cigarrillos es una enfermedad contemporánea grave pero prevenible.

                               Que el fumador no es solamente un peligro para sí mismo, sino que representa cada vez más riesgo para los que no fuman, ya que la exposición involuntaria al humo del cigarrillo ocasiona más muertes por Cáncer de pulmón que cualquier otro contaminante.

                               Que esta probado científicamente el daño que el consumo de cigarrillos provoca tanto en el fumador activo como pasivo.

                               Que existe una realidad que afecta a los fumadores pasivos, y es la de inhalar el humo de un cigarrillo ajeno. Está comprobado que la convivencia de un no fumador con un fumador de dos paquetes diarios, representa para aquel, la inhalación del humo de tres cigarrillos en el mismo lapso.

                               Que está comprobado que separar fumadores y no fumadores en lugares cerrados, no asegura la no exposición

ORDENANZA Nº 11195/2008.-

 

 

de los segundos. El humo ambiental de tabaco está conformado por una mezcla de humo de cigarrillo y el humo exhalado por el fumador, la exposición de los no fumadores es lo que se denomina “tabaquismo pasivo”.

                               Que este proyecto tiende al mejoramiento de la salubridad pública, y a su vez ayudar a formar conciencia en los fumadores,  de los graves riesgos que fumar en lugares cerrados ocasiona tanto al fumador activo como al pasivo.

                               Que es común en el ámbito de trabajo pasar 6, 8 o más horas por día dentro de una oficina o espacio cerrado donde se hace permanente la inhalación de aire viciado.

                               Que los no fumadores son más que los que fuman y que a medida que se va despertando la conciencia pública, y aumentan las prohibiciones, el porcentaje de fumadores tiende a decrecer.

                               Que le corresponde al Concejo Deliberante y al Poder Ejecutivo, intervenir con políticas activas para defender, promover y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación indelegable.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARESE sustancia nociva para la salud de las personas en todo el ejido municipal a los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados con tabaco.

ART.2º.- PROHIBESE fumar tabaco en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarrillos, pipas, etc) en todos los espacios cerrados de acceso público, ya sean del ámbito privado o públicos pertenecientes al ejido municipal a partir de la promulgación de la presente.

ART.3º.- LOS espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar serán los siguientes:

  1. Restaurantes, bares, confiterías, pubs, casinos, bingos, loterías, etc.
  2. Establecimientos industriales, comerciales, recreativos, asistenciales, educativos (privados o públicos).

 

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  1. Lugares donde se brinde servicio de utilización de computadoras y/o videos juegos.
  2. Supermercados, hipermercados, shopping o paseos de compras cerrados
  3. Salas de teatros, cines o espacios públicos destinados a actividades culturales, salones de fiestas.
  4. Cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios públicos cerrados.
  5. Estaciones terminales de ómnibus.
  6. Instituciones deportivas y gimnasios.

ART.4º.- SE exceptúan de la prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza a : patios, terrazas, balcones y demás espacios públicos o privados abiertos al aire libre.

ART.5º.- EN caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores.

ART.6º.- LOS espacios comprendidos en la prohibición deberán obligatoriamente exhibir en un lugar visible, cartelería con la leyenda “Gualeguaychú Libre de Humo de Tabaco”- Ordenanza Nº 11195/2008.

ART.7º.- HABILITAR una línea telefónica municipal a efectos de que los ciudadanos puedan realizar denuncias y seguimientos del trámite de las mismas, o recibir información sobre los programas de prevención y asistencia regulados por la presente.

ART.8º.- CREASE el Plan Municipal de Prevención y Control del Tabaquismo, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, que tendrá por objetivos lo siguiente:

  1. Realización de campañas de información en establecimientos educativos, en los medios de comunicación social, promoviendo estilos sanos de vida y conductas saludables.
  2. La formulación de programas de asistencia gratuita a las personas adictas al tabaco, que estén interesados en dejar de fumar.
  3. Fomento en los jóvenes para que no se inicien en el hábito del consumo de tabaco, resaltando los riesgos que implica el humo del tabaco.
  4. Fomento a las empresas privadas para promover e instalar ambientes libres de humo de tabaco.

ART.9º.- EL incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible de sanciones a los responsables de aquellos lugares previstos en el Art.3º de la presente Ordenanza.

ART.10º.- EL propietario/a de los lugares donde se fume, estando la presente Ordenanza en vigencia, será intimado/a con la consecuente sanción en caso de incumplimiento a la misma,

ORDENANZA Nº 11195/2008.-

 

 

según lo dispuesto por el Art.53º del Código Básico y Procedimiento en materia de faltas.

ART.11º.- Destino de las multas: Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente, serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Gobierno de la ciudad.

ART.12º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de noviembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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