Ordenanzas - Autorizar subdivisión del inmueble de propiedad municipal


ORDENANZA Nº10714/2004.-

EXPTE.Nº 1901/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El “Programa Mejoramiento de Barrios” auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda”.

 

CONSIDERANDO:

Que este programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico – recreativo.

Que esta Municipalidad ha accedido a dicho programa mediante la firma de un Convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.

Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.

Que este proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.

Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.

Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.

Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/00, ha iniciado acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Pueblo Nuevo.

 

 

ORDENANZA Nº 10714/2004.

 

Que a dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 3175/04 Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/ Pro.Me.Ba – escrituración manzana 8ª y 8B” en el cual la Subsecretaría de Planeamiento presenta proyecto de subdivisión del predio de propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad, bajo Tomo 69 Folio 504 en fecha 7/03/96, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 708 y la Dirección de Asuntos Legales presenta listado de sus actuales ocupantes quienes que de acuerdo a los relevamientos efectuados por esa Dirección y la Secretaría de Desarrollo Social, han calificado para ser titulares de los predios que ocupan.

Que de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior , en dicho inmueble de propiedad municipal existen ocupaciones de larga data, siendo intención de esta Municipalidad dar cumplimiento a uno de los objetivos del programa regularizando su situación registral y adjudicando en donación los lotes que los mismos poseen, procediendo a la transmisión de los mismos mediante escritura traslativa de dominio.

Que atento los fundamentos expresados surge necesario el dictado de una Ordenanza que autorice la subdivisión presentada y confiera la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo, según lo dispuesto por el Artículo 11, Pto.7, Inciso c) de la Ley 3001, para adjudicar los predios en donación y otorgar la correspondiente escritura traslativa de Dominio.

Que según el informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social y la Dirección de Asuntos Legales, las familias que habitan actualmente las viviendas ubicadas en el referido predio, carecen de recursos económicos, lo que justifica plenamente declarar la escrituración de los mencionados inmuebles de Interés Social, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZAR la subdivisión del inmueble de propiedad municipal inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Tomo 69 Folio 504, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 708, de acuerdo al proyecto presentado por la Subsecretaría de Planeamiento.

 

ORDENANZA Nº 10714/2004.-

 

 

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación, el predio descripto en el artículo 1º, a los actuales ocupantes, conforme siguiente listado:

MANZANA 8 A:

Lote Nº1: Zattera Federico Miguel D.N.I. 24.596.626 y Huck Silvia Liliana D.N.I. Nº 25.266.129.

Lote Nº 2: Ferreyra, Margarita Amelia D.N.I. Nº 22.088.928

Lote Nº 3: Vargas María Teresa, D.N.I. Nº 6.135.828

Lote Nº 4: Ferreyra Raimundo Andrés, D.N.I. Nº 24.596.689 y Ruíz Silvina Mabel D.N.I. Nº 27.467.467.

Lote Nº 5: Rojas Ricardo Ramón Alberto, D.N.I. Nº 20.975.136 y Villarreal Celia Lorena, D.N.I. Nº 26.377.600.

Lote Nº 6: Araujo Héctor Onorio, D.N.I. Nº 5.514.295 y Villarreal Graciela Beatriz, D.N.I. Nº 14.215.158.

Lote Nº 7: Araujo Héctor Enrique, D.N.I. Nº 29.765.583 y Aguilera Sonia Vanesa, D.N.I. Nº 30.079.228.

Lote Nº 8: Rey Carlos Alberto, D.N.I. Nº 21.970.532 y García Teresa Liliana, D.N.I. Nº 22.712.869.

Lote Nº 9: María Beatriz Rebord, L.C. Nº 6.135.974.

Lote Nº 10: Rey Horacio Rubén, D.N.I. Nº 23.051.805 y Pereyra García Analía Betina, CI Uruguaya Nº 3.379.989 –4

Lote Nº 11: María José García, D.N.I. Nº 22.088.713 y Julio Antonio Flores, D.N.I Nº 13.316.018.

Lote Nº 12: Claudia María Carolina Nores, D.N.I. Nº 20.361.989

Lote Nº 13: Nores Miguel Angel, L.E. Nº 5.874.746 y Rocha Ramona Reneé, L.C. Nº 2.352.475.

Lote Nº 14: Ferreira Carlos Ricardo y María Alejandra Martínez , D.N.I. Nº 21.663.403

Lote Nº 15: Ramos Fátima Aurora, D.N. I. Nº 10.199.171

 

MANZANA 8 B.

 

Lote Nº 1: Luis Alberto Flores, D.N.I. Nº 16.346.866 y Liliana Ester Benedetti, D.N.I. Nº 17.876.452.

Lote Nº 2: Juan Domingo Nores, D.N.I. Nº 5.872.385, Juan Carlos Nores D.N.I. Nº 23.435.172 y Alberto Cirilo Nores, D.N.I. Nº 5.878.095.

ART.3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio de todos los lotes ubicados en la fracción de referencia, propiedad de esta Municipalidad y que fueron oportunamente edificados por los actuales ocupantes.

 

 

ORDENANZA Nº 10714/2004.-

 

 

 

ART.4º.- DECLARAR de “Interés Social” la escrituración de dichos lotes, pertenecientes al Barrio Pueblo Nuevo, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10793/2005.

EXPTE.Nº 2178/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 10714/2004, dictada en el marco del “Programa Mejoramiento de Barrios”, auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda en el Expte. administrativo Nº 3175/04, Caratulado: “Dirección de Asuntos Legales s/PRO.ME.BA – ESCRITURACION MANZANA 8ª Y 8 “B”.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Ordenanza este Honorable Concejo Deliberante, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, la subdivisión de inmueble de propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Tomo 69, Folio 504 sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 708, de acuerdo al proyecto presentado por la Subsecretaría de Planeamiento.

Que de acuerdo a las constancias de Título de Propiedad que obra anexo a este Expte., los datos de la inscripción del inmueble de marras en el Registro de la Propiedad Inmueble son: Tomo 79, Folio 504, Sección Dominio Urbano, con lo cual se verifica que se ha deslizado un error involuntario al consignar el Nº Tomo – erróneamente se expresó “69” – en la Ordenanza Nº 10714/04.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10714/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- AUTORIZAR la subdivisión del inmueble de propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad, bajo Tomo 79, Folio 504, sito en Planta Urbana, Sección

 

ORDENANZA Nº 10793/2005.-

 

 

Primera, Manzana 708, de acuerdo al proyecto presentado por la Subsecretaría de Planeamiento.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de julio de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

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