ORDENANZA Nº10853/2005.-
EXPTE.Nº 2362/2005-H.C.D.
VISTO:
El atraso en el pago a los proveedores de este Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad exige a los contribuyentes estar al día en las tasas para efectuarles pagos.
Que por razones de equidad, no se les puede exigir a los contribuyentes – proveedores que abonen en término las tasas y/o cobrarles recargos por no abonar en tiempo y forma y/o la pérdida de descuentos por buen contribuyente, cuando tienen acreencias vencidas que igualan o superan los montos que deben abonar al Municipio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- LOS contribuyentes – proveedores del Municipio que hubieren presentado en término sus Declaraciones Juradas de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y que además, a la fecha de vencimiento de la tasa, posean acreencias vencidas a cobrar a la Municipalidad de Gualeguaychú, y que dichas acreencias sean iguales o superiores a lo que deben abonar por la misma, se les considerará como un pago efectuado en término, y por lo tanto con el goce de todos los beneficios que conlleven ser buen contribuyente, siempre y cuando la efectivización de la tasa se haga previo al retiro del cheque, y dentro de los cinco días de su puesta a disposición en la Tesorería Municipal.
ART.2º.- LA presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los vencimientos acaecidos en el mes de diciembre de 2005.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.