Ordenanzas - Servicios de remises


-ORDENANZA Nº 11207/2008.-

EXPTE.Nº 3395/2008-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 10171/96,  que regula el servicio de Remises, la necesidad de reordenar y actualizar la misma y,

 

CONSIDERANDO:

 Que a raíz de inquietudes planteadas por la Asociación de Remiseros  de Gualeguaychú,  en el mes de mayo del corriente año, proseguidas por el Círculo de Remiseros de Gualeguaychú y remiseros que se acercaran en forma espontánea, el Departamento Ejecutivo Municipal convocó a los mismos a reuniones de trabajo con representantes de la Dirección de Tránsito, de  Asuntos Legales y del Honorable Concejo Deliberante para que del análisis de la realidad actual del servicio de remises, surgieran propuestas a los fines de introducir modificaciones  tendientes a mejorar el servicio, garantizar la continuidad de su prestación,  detectar y solucionar las falencias que hoy presenta.

            Que fruto del consenso  alcanzado entre las partes, se han elevado propuestas de reforma a la Ordenanza Nº 10.171/96, las que comprenden la limitación en el número de agencias y de automóviles por agencia, limitaciones que se  compadecen con la realidad actual del servicio, teniendo en cuenta un población de hasta 100.000 habitantes; sobre los recaudos y condiciones a cumplir para el otorgamiento de licencias de remises,  la implementación del odómetro en forma obligatoria, la identificación de los vehículos mediante tarjeta adhesiva en el parabrisas y cartel en el techo, la prohibición de laminados o polarizados,  la libre circulación de los remises con pasajeros en  toda la ciudad, y la posibilidad que las agencias implementen un régimen tarifario unificado para todas las agencias,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-EL transporte de pasajeros y equipajes que se efectuare utilizando vehículos automotores mediante el denominado “transporte público impropio” de automóviles remises, se encuentra sujeto a las presentes disposiciones.

ART.2º.- EL servicio solo deberá prestarse mediante vehículos habilitados por la autoridad a tales efectos, ya desde el local y/o agencia legalmente autorizado; desde el domicilio donde se lo solicitare y/o en la vía pública, salvo para este último caso, las prohibiciones expresamente previstas en el Art.32º de la presente.

 

DEFINICIONES

 

ART.3º.- A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza se entiende por:

a) REMISES: Vehículo automotor, habilitado por la Municipalidad de Gualeguaychú, que se afecta al servicio que se  presta por viaje o por tiempo, y cuya tarifa se encuentra fijada por el permisionario, en forma previa a la prestación del servicio.

b) LICENCIA DE AUTOMÓVIL REMISES: permiso municipal conferido exclusivamente a personas física con la autorización para afectar un vehículo como tal.

c) TITULAR DE LICENCIA DE REMISES: persona física o Jurídica a quien la Municipalidad confiere el carácter de prestatario del servicio y que no se encuentre inhabilitada comercialmente.-

d) BASE O AGENCIA: local habilitado a los efectos de la contratación del servicio.

 

OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA

 

ART.4º.- NINGÚN vehículo podrá ser afectado al servicio, sin que su titular haya obtenido previamente la respectiva licencia habilitante.

ART.5º.- LA licencia de automóvil remises no podrá tener mas de un titular. Salvo la existencia de condominio en cuyo caso se otorgará a la totalidad de los condóminos, quienes individualmente deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos para los titulares de licencia.

Ninguna persona podrá ser titular de más de tres licencias, sea en forma exclusiva, o en condominio con otras.-

Las licencias se otorgarán por el término de un (1) año y serán renovables por idéntico período siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.

ART.6º.- Podrá obtener licencia de automóvil remises toda persona física que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Titularidad del o los vehículos mediante presentación del título respectivo. Caso contrario, autorización por escrito del Titular Registral, por la cual faculta al solicitante de licencia de automóvil remises, al uso del vehículo como tal. Dicha autorización deberá ser otorgada mediante firma certificada en su autenticidad ante escribano público y durará mientras la misma no sea revocada en igual forma.

En caso de producirse la revocatoria la licencia caducará en forma automática, debiendo proceder en dicho caso el beneficiario de la misma, a la entrega de toda documentación habilitante a la autoridad competente.-

b) Acreditar identidad personal mediante copia certificada del Documento Único de Identidad

c) Contar con 21 años de edad, o estar legalmente emancipado

d) Tener domicilio real en la ciudad de Gualeguaychú con una residencia mínima ininterrumpida e inmediata de dos (2) años, para el caso de las personas físicas fehacientemente comprobada.-

e) Presentar constancia de inscripción en las reparticiones públicas que correspondan para ejercer la actividad, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia y A.F.I.P..

f) Vigencia del contrato con la entidad aseguradora, con forme se exige en el Art.26º de la presente.

g) Denunciar domicilio, teléfono y cualquier otro dato de interés a criterio de la autoridad de aplicación, respecto de la agencia para la que el titular prestará servicios.

ART.7º.- LA licencia podrá cancelarse en cualquier tiempo, por pedido del permisionario; del titular del vehículo o por el acto de la administración, conforme las causales previstas en la presente.

ART.8º.- EN caso que el titular de la licencia realizara el servicio por sí, deberá cumplir para el caso, con las disposiciones y requisitos que para los choferes prevé la presente.

 

ART. 9: Establécese en Seiscientos (600) la cantidad máxima de vehículos que se podrán habilitar al servicio de remises en  la ciudad de Gualeguaychú, y en función de las necesidades del transporte local.

 

DE LAS AGENCIAS

 

ART.10º.-A los fines de la Administración y de la prestación del servicio, deberá constituirse una agencia, la que se conformará con diez automóviles de disponibilidad permanente, habilitados al efecto, como mínimo  y cuarenta y cinco automóviles como máximo. Las agencias que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren excedidas en la cantidad de vehículos, podrán mantener y continuar tal situación.-

 Si el solicitante es una persona jurídica deberá acompañar:

1Original y fotocopia del contrato social, y/o estatuto social.

Copia certificada de la nómina de designación de autoridades.

Poder del representante que realizará los trámites de inscripción.

Constancia de no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

Original y fotocopia de inscripción en los organismos recaudadores y previsionales.-

 

ART.11º.- LOS titulares de licencia que se agrupen a su vez como titulares de una agencia, serán solidariamente responsable, respecto del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.12º.-LAS agencias deberán emplazarse en lugar en el que funcione la administración, con sala de espera, sanitarios y demás condiciones que cumplimenten las normas regulatorias sobre la materia. Deberán contar además, con la correspondiente habilitación municipal otorgada por el órgano correspondiente. Queda prohibido la instalación de sucursales.

ART.13º.- PROHÍBESE el emplazamiento de agencia, en un radio menor a cien metros, de otros locales y/o lugares que con anterioridad hubieren sido habilitados como agencias de automóvil remises; paradas de automóviles de alquiler con taxímetros; y/o paradas de radio taxi.

ART.14º.- PROHÍBESE el estacionamiento de los vehículos  en la vía pública, a los fines de la contratación del servicio, a excepción de la calzada frente a la base o agencia, donde se permitirá un máximo de dos (2) vehículos.

Sin perjuicio de la prohibición establecida en el presente artículo, la autoridad de aplicación, podrá convocar a las agencias habilitadas, a los fines de acordar con las mismas el establecimiento de paradas fijas en diversas zonas de la ciudad, sin que ello genere derecho de exclusividad para agencia alguna.

ART.15º.- CUANDO la agencia prestara el servicio, mediante vehículos cuya titularidad de licencia se encuentre en cabeza de terceros, deberá presentar convenio celebrado con dichos titulares, por el cual se acuerda dicha presentación.

El Convenio será ratificado en sede municipal ante el órgano de aplicación.

ART.16º.-LAS agencias deberán garantizar la continuidad del servicio, mediante la prestación del mismo durante las 24 horas, todos los días del año.

ART.17º.- AL momento de iniciar las actividades, y durante el desarrollo de las mismas, las agencias deberán llevar un “Libro de Registro”, debidamente rubricado y sellado por la autoridad de aplicación. En el mismo deberá constar como mínimo.

a) Datos de individualización de los vehículos habilitados que prestan servicio en la misma: titularidad, Nº de dominio, marca, modelo, póliza de seguro, número interno otorgado al rodado, fecha de alta y baja.

b) Nómina con los datos personales de los titulares de licencia, y/o de los choferes o conductores.

c) Cuadro tarifario y modalidades de aplicación.

d) Cualquier otro dato que la autoridad de aplicación estime de interés, y constituya una obligación derivada de la presente.

ART.18º.- LAS agencias deberán mantener fotocopia auténtica de póliza de seguro, y recibo de pago de la misma, conforme modalidades de contratación exigidas en el Art.26º de la presente.

ART.19º.-LAS agencias deberán presentar la documentación a que se refieren los artículos precedentes, en cualquier tiempo que le fuere requerido por la autoridad de aplicación, debiendo asimismo presentar mensualmente copia actualizada de la misma.

ART.20º.-CUANDO  las agencias cuenten con control de “radiollamadas”, deberán acreditar autorización habilitante expedida por Secretaría de Comunicaciones de la Nación, u organismo oficial competente en la materia.

ART.21º.-CUANDO las tareas de la agencia se desarrollaran mediante la labor de personal en relación de dependencia, deberán acreditar el cumplimiento de la legislación laboral, vigente en la materia.

ART.22º.-CREASE el Registro Unico de Agencias de Remises y el Registro Unico de licencias de Vehículos y Conductores Habilitados, cuya confección, actualización y control estarán a cargo de las áreas con competencia en materia de Habilitaciones y Tránsito y Transporte, respectivamente. La Administración y/o la sala de espera de las agencias de remises deberán exhibir en su frente una chapa o tablero de 30 cm.x 50 cm (treinta centímetros por cincuenta centímetros), en la que se indicará con caracteres bien visibles el nombre y/o razón social del titular de la agencia y el número de inscripción en el Registro Unico de Agencias de Remises.- 

 

 

 

DE LOS VEHÍCULOS

 

Art.23º.- Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación.

  1. Ser tipo automóvil, categoría particular, cuatro puertas o cinco tipo “break”, con baúl portaequipajes, con capacidad libre entre doscientos y seiscientos litros,  con capacidad mínima para tres personas y máxima para cuatro exceptuando al conductor.
  2. La antigüedad de los vehículos no podrá exceder de diez años.-
  3. Cilindrada de motor desde 1400cm3, y no poseer un peso inferior de 1000 Kg., de acuerdo a las características de fabricación;
  4. Contar con sistema de calefacción en correcto estado de funcionamiento.
  5. Equipamiento de correaje de sujeción en todos los asientos, debiendo los de los asientos delanteros ser de ajuste automático.
  6. Aprobar las correspondientes inspecciones mecánicas, estéticas y de seguridad, en concordancia a las disposiciones de tránsito vigentes. El rodado deberá hallarse libre de abolladuras o impactos y en buenas condiciones de pintura y tapizado..
  7. Deberán abonar en concepto de gastos administrativos de verificación técnica el precio vigente al momento de realizarse la misma de acuerdo al que fije la autoridad de aplicación y que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de esta del equipo autorizado a dichos fines. La verificación de los vehículos será anual, a excepción de los remises de más de diez años de antigüedad que deberán verificarse cada seis meses.
  8. Radicación en la ciudad de Gualeguaychú.
  9. Libre deuda en el pago de impuesto automotor, y cualquier otro tributo municipal, creado o a crearse, por el servicio que presta el rodado.
  10. Deberán diferenciarse perfectamente de otros vehículos automotores. A tal fin deberán llevar en forma visible un letrero indicador de su condición de servicio de remises en la parte superior del vehículo. Este letrero será iluminado cuando el vehículo preste servicios en horas de la noche, debiendo consignarse en el mismo le denominación de la agencia a la cual pertenece.-
  11. Se permitirá solamente cristales tonalizados de fábrica, encontrándose prohibido los polarizados y laminados, excepción hecha para estos últimos de aquellos laminados que acorde con las normas IRAM, únicamente se efectúen en un 50% conforme certificación emitida por la empresa local debidamente autorizada para la realización del mismo.-
  12. En el plazo que determine la autoridad de aplicación y con el objeto de preservar la seguridad del servicio, los vehículos afectados al mismo deberán contar con un sistema GPS (sistema satelital de control) que permitirá conocer los recorridos de los distintos móviles.-

ART. 24: Los vehículos remises deberán contar con odómetro electrónico sin ticketera calibrado por la autoridad de aplicación. Los vehículos habilitados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contaran con un plazo de ciento veinte días para cumplir con este requisito.

ART. 25: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la  autoridad de aplicación por intermedio de su personal especializado controlará por lo menos 4 (Cuatro) veces al año los odómetros, sin perjuicio que pudieran hacerlo en cualquier oportunidad que lo crean necesario.

ART. 26: El  odómetro estará iluminado en la parte que indica la tarifa y será colocado en el lado opuesto al conductor, y en forma tal que el pasajero desde el interior del coche pueda observar su funcionamiento.

 

ART.27º.- DURANTE todo el tiempo que el vehículo estuviere afectado a la prestación del servicio, además de cumplimentar los requisitos estipulados en el artículo precedente, deberán proceder a:

a) Realizar desinfecciones cada treinta días, en lugar que la autoridad designe al efecto, o con una frecuencia menor que esta designe, por razones fundadas en motivos de seguridad e higiene de la población.

b) Someterse con la frecuencia que la autoridad determine, a la inspección mencionada en el Inc.f) del artículo 23. En caso de no aprobarse la misma, se suspenderá de manera automática la licencia respectiva, hasta que los desperfectos queden subsanados, o se reemplace la unidad por otra, en condiciones de prestar el servicio.

c) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria, de diez por veinte centímetros como mínimo, que contenga una foto tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, matrícula individual, nombre y domicilio de la agencia donde presta servicios. Esta tarjeta deberá estar visada por la autoridad de aplicación.

d) Llevar adherido al parabrisas delantero, y en forma que permita su fácil lectura desde el exterior, una oblea identificatoria de la habilitación como remises, expedida por la autoridad de aplicación, la cual será de renovación anual.

f) Exhibir en lugar perfectamente visible, modalidad y monto de la tarifa vigente.

g) Portar extinguidor de incendio en perfecto estado de funcionamiento y carga no inferior a 0,500 Kg  y dos balizas.

ART.28º.-EN caso que el titular de la licencia solicitara el cambio definitivo de la unidad habilitada, el nuevo vehículo propuesto deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos en la presente.

Asimismo, lo que el titular hubiere tributado en forma anticipada respecto del vehículo originario a los fines de la habilitación será para lo futuro compensado, para lo que debiere abonar por el nuevo vehículo propuesto.

ART.29º.-A los efectos del cómputo de la antigüedad del vehículo, se comenzará contando desde el primer día del año siguiente al de fabricación,  venciendo el último día del décimo año.

 

DEL SEGURO

 

ART.30º.-SERA obligatoria la contratación de seguros por responsabilidad civil de daños a terceros, que incluyan lesiones y/o muerte a pasajeros transportados, y cosas de los pasajeros.

Quedará en poder del organismo de aplicación, una copia de la póliza y recibo original, que ampare el pago de la misma por un período no inferior a un trimestre. Se establece como excepción la situación de aquellos titulares de vehículos adquiridos por planes de ahorro previo para fines determinados, supuestos en el cual el seguro se pague mensualmente junto a la cuota de amortización del automotor.

En caso de incumplimiento, se suspenderá de manera automática la licencia respectiva, reteniéndose la tarjeta de habilitación hasta tanto se regularicen las condiciones de ejecución del servicio.

 

DE LOS CHOFERES O CONDUCTORES

 

ART.31º.-LOS conductores de vehículos afectados al servicio de remises, deberán:

a) Poseer registro de conductor con la categoría correspondiente (“Licencia de conductor clase “D1”)

b) No superar los sesenta y cinco (65) años de edad.-

c) Aprobar el curso obligatorio que dictará la autoridad de aplicación y el  examen teórico – práctico que acredite el conocimiento de la legislación vigente en materia de tránsito y específicamente la relativa a la prestación del servicio de remises.

d) Prestar el servicio correctamente vestido, y mantener trato cordial con los usuarios.

e) Transitar siempre por el trayecto mas corto, para llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones de este último.

f) Entregar al pasajero, recibo o comprobante de pago, donde conste, nombre de la agencia, número de móvil, kilómetros recorridos con fracción, tarifa, fecha y lugar de ascenso y descenso.

g) Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares  en que no se encuentre prohibido para esos fines o para esperar al usuario, debiendo respetar la prohibiciones para estacionamiento.

ART.32º.- DURANTE la prestación del servicio, los choferes, deberán estar munidos de:

a) Registro de conductor.

b) Constancia de habilitación del vehículo como remises.

c) Póliza de seguro vigente y constancia de pago correspondiente al mes en curso.

d) Cédula de Identificación del automotor.

e) Toda otra documentación que determine la autoridad de aplicación.

ART.32º.- QUEDA expresamente prohibido a los conductores:

a) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero.

b) Hacer funcionar de manera estridente radio, o cualquier otro equipo que emita sonido.

c) Transportar pasajeros en número superior al permitido.

d) Fumar dentro del vehículo; durante la prestación del servicio, sin la conformidad del pasajero.

e) Trasladar pasajeros en forma conjunta, y con destino distintos, sin previa conformidad de los mismos.

f) Estacionar o detenerse a fin de ofrecer la contratación del servicio, en lugares públicos establecidos como paradas de ómnibus de transporte urbano de pasajeros, y/o  de automóviles  de alquiler con taxímetro, y/o paradas de radiotaxis, y/o Agencias de Automóviles Remises o en lugares inmediatamente próximos a las mismas, a criterios de la autoridad de aplicación.

g) Exigir remuneración especial, en caso de carga y descarga de equipaje.

 

DERECHOS DEL USUARIO

 

ARTICULO 33°: Los usuarios del servicio que prestan las agencias de remises tendrán entre otros los siguientes derechos:

a) Conocer previamente al uso del servicio, la tarifa y las modalidades de su aplicación en lo referente a distancia, horarios y demás factores que la determinan.

b) Requerir que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene.

c) Conocer el tiempo estimado que demandará la salida y la llegada del vehículo.

d) Exigir el cumplimiento de las normas de tránsito por parte del conductor del vehículo utilizado.

e) Transportar equipaje acorde al servicio y al destino contratado.

f) Que se le preste el servicio respetando su calidad de fumador o no fumador.

g) Solicitar apagar o moderar el volumen sonoro de equipos de audio.

h) Elegir el vehículo a contratar en función de sus necesidades o gusto personal.

i) Elegir el trayecto más corto y/o seguro a su criterio.

La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan de los principios que informan la tutela del usuario y de las prácticas habituales de la actividad.

                                              

TARIFAS

ART.34º: La retribución será en dinero previamente convenido, entendiendo en este caso, sea por kilómetro, viaje, tiempo, y/o la aplicación de la tarifa publicitada por cada agencia, según su modalidad.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

ART.35º.- TODA agencia será pasible de las sanciones de multa, y/o clausura que prevé la presente, aún cuando la contravención fuere imputable a terceros titulares de automóviles remises, que prestarán servicios para la agencia, o a choferes o conductores dependientes de estos, o de la primera.

 

ART.36º.- A los fines de la presente, constituyen faltas graves para las agencias, las siguientes conductas:

a) De los conductores, que por transitar en exceso de velocidad, o realizando otro tipo de maniobras riesgosas, pongan en peligro la integridad física de terceros transportados o no.

b) El desacato a la autoridad, o la resistencia a su requerimiento por parte de los conductores, en relación a las reglas de circulación.

c) Falta de registro de conductor, con las características exigidas en la presente Ordenanza.

d) Incumplimiento de las obligaciones periódica a que se  refieren los incisos a) y b) del Art.26º de la presente.

e) El incumplimiento respecto del seguro obligatorio que regula el Art. 29º de la presente.

f) Conducir en ostensible estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes.

g) Violación del inciso f) del Art. 32º.

h) Incumplimiento de lo prescrito en el primer párrafo del artículo 13 de la presente.

i) Circular en sentido contrario a la dirección de las arterias.

j) El lavado y limpieza de vehículos en la vía pública.

Las faltas a las obligaciones establecidas en la presente normativa no comprendidas en la enumeración precedente, se considerarán leves.-

ART.37º.- EN caso que el chofer o conductor, incurriere en la comisión de tres faltas de las consideradas graves, en el plazo de un año, a contar de la fecha en que se encontrara firme la primera; sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por dichas faltas, hará pasible al infractor de la caducidad de la licencia para conducir automóviles remises. Exceptúase de lo previsto en el presente, la infracción prevista en el Inc.f) del artículo precedente, en cuyo caso, la primera comisión, hará caducar en forma automática la licencia respectiva.

ART.38º.- TODA contravención constitutiva de falta grave, dará lugar a un apercibimiento a la agencia, sin perjuicio de la sanción que correspondiere para el caso concreto.

ART.39º.- TODA agencia será pasible de una sanción de multa, la que se graduará en un equivalente al importe de cien (100) a mil (1000) litros de nafta común, precio promedio, conforme el tipo y modo de faltas graves cometidas, siempre que hubiere acumulado el siguiente número de apercibimientos, en relación con el número de vehículos habilitados para prestar servicios en la misma.

- 4 apercibimientos, cuando no exceda de 10 vehículos.

- 6 apercibimientos,  cuando no exceda de 20 vehículos.

- 9 apercibimientos, cuando no exceda de 30 vehículos.

- 12 apercibimientos, cuando tuviere más de 30 vehículos.

ART.40º.- CUANDO la agencia fuere sancionada con tres multas en el plazo de un año, a contar en forma descripta precedentemente, dicha conducta dará lugar a la clausura de la agencia, graduada en su plazo conforme al máximo previsto en la legislación vigente.

 

 

DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART. 41º.-LA Dirección de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Gobierno, será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

ART.42º.- DEROGANSE la Ordenanza Nº 10.171/96. 10.545/01, 10.671/03 y/o cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

ART.43º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de diciembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11250/2009.-

EXPTE.Nº3508/2009-H.C.D.

 

VISTO:

           La necesidad de adecuar los preceptos establecidos por la Ordenanza Nº 11207/2008, las previsiones de la ORDENANZA Nº 11187/2008 y su modificatoria conforme a los requerimientos actuales para la habilitación de los vehículos afectados al servicio de remises,

 

CONSIDERANDO:

                               Que no se advierten sustanciales cambios en la  situación económica que impacta en todos los sectores, y que motivara la sanción de la Ordenanza Nº 11187/2008, la que continua alcanzando a la actividad de alquiler de autos particulares comúnmente denominada “remises”, lo que se demuestra por la merma de la cantidad del pasaje, como también por el mayor costo del combustible, repuestos, seguros, insumos, hecho al que debe añadirse la imposibilidad práctica de aumentar el valor del pasaje a los fines de afrontar los mayores costos.

                               Que esta situación de inestabilidad económica, conspira contra la posibilidad de cumplir fielmente con lo establecido, en cuanto a renovar el automóvil remis a los fines de no exceder los quince años de antigüedad en su modelo. Dificultad que proviene del aumento de costos fijos que complican la posibilidad de ahorro para acceder a un nuevo coche, y del advenimiento de una profunda crisis financiera internacional que se refleja en nuestra economía.

                               Que este Cuerpo debe contemplar y atender la realidad, normando mediante resoluciones que atiendan la emergencia, máxime cuando la rigurosidad extrema podría forzar a la pérdida de la fuente de ingreso a numerosos núcleos familiares, miembros de esta comunidad.

                               Que por lo antes dicho, y entendiéndose como una medida excepcional acotada en el tiempo, se considera necesario encontrar un punto intermedio, que permita mantener un nivel apto del servicio de transporte de pasajeros con la realidad socioeconómica actual, sin que se torne demasiado gravoso el esfuerzo que deban realizar para el logro de este propósito, los prestadores de los servicios indicados.

                               Que el  Art.23º, Inc.b) establece la obligatoriedad de que los coches remises no excedan los diez años de antigüedad en las habilitaciones ya otorgadas, fijando una exigencia, en cuanto a la antigüedad de los mismos que acota en algunos casos la posibilidad laboral de los titulares de los rodados afectados a esta actividad de transporte de pasajeros,  frente a la desaceleración sufrida en la economía local,  ante la imposibilidad de los titulares para acceder a rodados comprendidos en la normativa en el marco que precedentemente se ha expuesto.-  

Motivos estos más que suficientes y que tornan necesario conceder una nueva prorroga al vencimiento del plazo previsto para el cambio de unidades.

                   Que transcurrido el plazo de prórroga sancionada por la ORDENANZA Nº 11187/2008, se advierte que la crisis económica y financiera mundial, cuyas secuelas pueden observarse en la Nación, la provincia y a las que no ha sido ajena esta comunidad, han producido una importante desaceleración de la economía afectando concretamente la actividad que involucra a los automóviles de alquiler-.

                   Que esta situación, no es ajena a este Honorable cuerpo motivando, previo análisis de la misma, prorrogar el vencimiento del cambio de vehículos y el plazo para la colocación del odómetro en cada vehículo afectado a dicho servicio.-

                  Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de preservar la necesaria seguridad que este transporte de pasajeros debe ofrecer, la excepción solo alcanzará a aquellas unidades que, a criterio de la autoridad de aplicación, no constituyan riesgo alguno para el servicio que prestan.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGUESE hasta el día 30 de noviembre de 2009, el vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza  Nº 11207/2008.

ART.2º.- LOS vehículos afectados a remis que pretendan acogerse a lo previsto en el Art. que antecede, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Aprobar las correspondientes inspecciones mecánicas, estéticas y de seguridad, en concordancia a las disposiciones de tránsito vigentes.
  2. Deberán abonar en concepto de gastos administrativos de verificación, la suma de quince pesos ($ 15,00.-) que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de la autoridad de aplicación del equipo autorizado a estos fines.
  3. Radicación en la ciudad de Gualeguaychú.
  4. Libre deuda en el pago de impuesto automotor, y cualquier otro tributo municipal, creado o a crearse, por el servicio que presta el rodado.

ART.3º.-PRORROGUESE, por el término de ciento veinte (120 ) días el plazo de vencimiento para la adquisición y colocación del odómetro, conforme se prevé en el art.24º de la Ordenanza. Nº 11207/2008.-

Art. 4º.- COMUNIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la ciudad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres. Remiseros.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de mayo de 2009.

Marcos Henchoz,Vicepresidente1º-Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

Art.3 derogado por art.5 Ord.11438/10.

ORDENANZA Nº 11275/2009.-

EXPTE.Nº 3571/2009-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11207/2008,  que alcanza y regula el alquiler de autos particulares comúnmente denominado servicio de remises,

 

CONSIDERANDO:

 

Las inquietudes planteadas por la Asociación de Remiseros de Gualeguaychú en el marco de reuniones mantenidas en el corriente año por la necesidad de interpretar el espíritu del Art. 10 de la Ordenanza Nº 11207/2008.

Que asimismo y como resultado de las reuniones mantenidas han surgido propuestas a los fines de introducir modificaciones tendientes a resolver las asimetrías existentes entre las diferentes agencias.

         Que este honorable cuerpo ha recibido propuestas acerca de la necesidad de reglamentar las suspensiones de licencias de automóviles remises. 

         Que desde la promulgación de la Ordenanza Nº 11207/2008 este cuerpo ha recibido innumerables solicitudes de excepción al Art. 9 que establece la cantidad máxima de vehículos que se pueden habilitar al servicio de remises. 

        

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º  MODIFICASE el Art. 7 de la Ordenanza 11207/2008  el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 7 a): La licencia podrá cancelarse en cualquier tiempo, por pedido del permisionario, del titular del vehículo o por acto de la Administración, conforme a las causales prevista en la presente. b) La licencia podrá suspenderse, por pedido del permisionario, del titular del vehículo o por acto de la Administración. Se establece que el plazo máximo de suspensión será de tres (3) meses, una vez transcurrido dicho plazo la licencia quedará cancelada en forma automática de pleno derecho.-

ART. 2º MODIFICASE el Art. 9 de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 9: Establécese en Seiscientos Treinta (630) la cantidad máxima de vehículos que se podrán habilitar al servicio de remises en  la ciudad de Gualeguaychú. Las nuevas licencias habilitantes se distribuirán entre las agencias del Registro Único establecido en el Art.22, que no estén excedidas del máximo establecido en el Art. 10, inc. a) de la presente ordenanza.

 

ART. 3º MODIFICASE el Art. 10 de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 10: a) A los fines de la Administración y de la prestación del servicio deberá constituirse una agencia la que se conformará con diez automóviles de disponibilidad permanente habilitados al efecto, como mínimo,  y cuarenta y cinco automóviles como máximo; debiendo cada agencia garantizar un mínimo del 30% de vehículos habilitados que posean una cilindrada desde 1400 cm3. b) Las agencias que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren excedidas en la cantidad de vehículos habilitados, podrán mantener tal situación no pudiendo aumentar el número de vehículos. En caso que se produzca una baja, por la causal que fuere, ésta no podrá ser reemplazada por otro vehículo, mientras dicha agencia supere el máximo permitido.

 

Si el solicitante es una persona jurídica deberá acompañar:

  1. Original y copia del contrato social, y/o estatuto social.
  2. Copia certificada de la nomina de designación de autoridades.
  3. Poder del representante que realizará los trámites de inscripción.
  4. Constancia de no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
  5. Original y fotocopia de inscripción en los organismo recaudadores y previsionales.  

ART. 4º MODIFICASE el Art. 23 inc. c) de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 23 inc. c): Cilindrada de motor desde 1200 cm3., con los limites establecidos en el Art 10 inc. a) para las agencias; y no poseer un peso inferior de 800 kg. de acuerdo a las características de fabricación.”

ART. 5º MODIFICASE el Art. 24 de la Ordenanza 11207/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 24: Los vehículos remises deberán contar con odómetro electrónico con o sin ticketera homologado y calibrado por la autoridad de aplicación. Los vehículos habilitados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contarán con un plazo de 60 días para cumplir con este requisito.

ART. 6º DEROGASE el Art. 3 de la ordenanza 11250/2009.

ART. 7º COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel, que Certifico.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11297/2009.-

EXPTE.Nº 3586/2009 –H.C.D.

 

 

VISTO:

          La Ordenanza Nº 11207/2008, que alcanza y regula el alquiler de autos particulares, comúnmente denominado servicio de remis, y

 

CONSIDERANDO:

                               La inquietud planteada por el Sr. Director de Tránsito Municipal, Sr. Esteban Izaguirre, en referencia al Art.31º, Inc.b) de la Ordenanza Nº 11207/2008, el cual establece en su parte pertinente que los chóferes o conductores no deben superar los 65 años de edad.

                               Que la Ley Nacional de Tránsito, a la cual debe ajustarse toda normativa de jerarquía inferior al respecto, ordena que no puede otorgarse licencia  profesional por primera vez a personas de más de 65 años. En caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular.

                               Que desde la promulgación de la Ordenanza Nº 11207/2008 este Cuerpo ha recibido innumerables solicitudes de excepción al Art.13 Inc. b) de la misma.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- MODIFICASE EL Art.13º Inc. b) de la Ordenanza Nº 11207/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.13º b) No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a persona de más de 65 años. En caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen sicofísico, cada caso en particular.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de octubre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 11355/2010 DEL 11/03/2010

 

 

ORDENANZA Nº 11355/2010.-

EXPTE.Nº 3833/2010-H.C.D.

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11207/08 regulatoria servicio de remis.

 

CONSIDERANDO:

                            Que uno de los requisitos que fueron omitidos en la redacción original de la Ordenanza Nº 11207/08, es el establecido en Ley Nacional de Tránsito, en lo que refiere al no otorgamiento de licencia profesional por primera vez a persona mayores de 65 años.

                            Que con posterioridad se sancionó la Ordenanza Nº 11297/09 con el propósito de subsanar lo planteado anteriormente.

                              Que por un error involuntario, en la modificación de referencia se hizo mención a un artículo inexacto, razón por la cual es necesario rectificar la ordenanza oportunamente aprobada.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIAD DE SAN JOSE DE GUALEGUIAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DEROGASE la ordenanza Nº 11297/09.

ART.2º.- MODIFICASE el Art. 31º Inc.b) de la Ordenanza Nº 11207/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.31, Inc.B: NO puede otorgarse licencia profesional por primera vez a persona de más de 65 años. En caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular”.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de marzo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

                             

 

                                  

 

 

 

 

 

 

 

 

       ORDENANZA Nº 11319/2009.-

EXPTE.Nº 3738/2009-H.C.D.

VISTO:

 

           Que la ordenanza Nº 11250/2009, referida a la prestación del servicio de remises  en esta Ciudad, ha prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2009 el plazo del vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos de automotores contemplados en la Ordenanza 11207/2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que mediante Ordenanza Municipal Nº 11207/2008, se derogaron las Ordenanzas Municipales Nº 10.171/96, 10.545/01, 10.671/03 como así también cualquier otra disposición que se oponga a dicha norma referida a la regulación del servicio de Remises y requerimientos para su habilitación;

                                  Que posteriormente, este Honorable Cuerpo se ha visto en la necesidad de dictar la ordenanza Nº 11250/2009 a fin de prorrogar el plazo del vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza 11207/2008, entre otros puntos de relevancia.

                                  Que, por ser este un tema de sumo interés público y contar actualmente con la posibilidad legal de integrar a la sociedad civil a las tareas gubernativas de deliberación mediante la herramienta de las Audiencias Públicas, en la que vecinos e instituciones de nuestra ciudad tienen la posibilidad de participar activamente en cuestiones que hacen al interés comunitario como el que nos acoge, contribuyendo enormemente a fusionar la representación legislativa con la comunidad en general, es que esta Ordenanza busca prorrogar nuevamente el plazo del vencimiento de las habilitaciones antes referidas, hasta el día 18 de mayo de 2010, el que estimamos es un plazo prudencial desde el día en que se lleve a cabo la Audiencia Pública referida y este Honorable Cuerpo absorba y refleje en una nueva ordenanza integradora de todos los temas en debate respecto de la regulación del servicio de Remises .

                                 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- PRORROGUESE hasta el día 18 de Mayo de 2010, el vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza 11207/2008.-

ARTICULO 2º.- Los vehículos afectados a remises que pretendan acogerse a lo previsto en el artículo que antecede, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Aprobar la correspondiente inspección anual de mecánica, estética y de seguridad, en concordancia a las disposiciones de tránsito vigentes, como así también una inspección extraordinaria de iguales características la que será para el mes de marzo de 2010.
  2. Deberán abonar en concepto de gastos administrativos de verificación la suma de quince pesos ($ 15,00.-) que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de la autoridad de aplicación del equipo autorizado a estos fines.
  3. Radicación en la ciudad de Gualeguaychú.
  4. Libre deuda en el pago de impuesto automotor, y cualquier otro tributo municipal, creado o a crearse, por el servicio que presta el rodado.

 ARTICULO 3º.-  COMUNÍQUESE, a las agencias de remis habilitadas  en la cuidad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres/as Remiseros/as.-

ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de noviembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derogada x Art.5º Ordenanza Nº 11438/10

 

ORDENANZA Nº 11337/2009.-

EXPTE.Nº 3701/2009-H.C.D.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11275/2009,  que alcanza y regula el alquiler de autos particulares comúnmente denominado servicio de remises,

CONSIDERANDO:

Las inquietudes planteadas en el Expediente Nº 3701/09 en el marco de reuniones mantenidas en el corriente año por la necesidad de suspender la aplicación del Art. 10 Inc. B) de la Ordenanza Nº 11275/2009 en lo que referido al reemplazo de bajas de vehículos en agencias que exceden el limite impuesto.

Que asimismo y como resultado de las reuniones mantenidas han surgido propuestas a los fines de introducir modificaciones tendientes a resolver el pico de demanda en la temporada estival tanto en la terminal como en las zonas de camping y playas.

         Que como surge del Decreto 46/09 ante la posibilidad legal de integrar a la sociedad civil a las tareas gubernativas de deliberación mediante la herramienta de las Audiencias Publicas, en la que vecinos e instituciones de nuestra ciudad tienen la posibilidad de participar en cuestiones que hacen al interés comunitario, como el que nos convoca consideramos oportuno supeditar dicho tratamiento a las mismas.

Que la conclusión de la Audiencia Publica antes referida se plasmará en la sanción de una nueva ordenanza que deberá ser  redactada antes del 18 de mayo de 2010.

         Que desde la promulgación de la Ordenanza Nº 11275/2009 este cuerpo ha recibido innumerables solicitudes de excepción al Art. 10 inc. B) que establece la prohibición de remplazar las bajas producidas por nuevas habilitaciones.  

         Que en la actividad, según lo informado por la Dirección de Transito Municipal, autoridad competente, existe un total de 566 habilitaciones en uso en las agencias habilitadas, del cupo de 630 licencias establecido en la Ordenanza 11207/2009.

         Que la distribución del cupo no utilizado actualmente, entre las agencias habilitadas que cumplan lo establecido en la ordenanza 11207/09, es consecuente con el objetivo de reducir las asimetrías en la prestación del servicio de remises.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11337/2009.-

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART. 1º SUSPENDASE hasta el día 18 de mayo de 2010 el  cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 10 inc. b) de la Ordenanza 11275/09 en lo que respecta a las bajas a remplazar, pudiendo las agencias mantener el número de vehículos habilitados para cada una de ellas a la fecha de la sanción de la Ordenanza Nº 11207/08.

 ART. 2º COMUNIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la ciudad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres. /as remiseros/as.

ART. 3º COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de diciembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11419/2010.-

EXPTE.Nº 3930/2010-H.C.D.

 

 

VISTO:

 

           Que la Ordenanza Nº 11319/2009, referida a la prestación del servicio de remises  en esta ciudad, ha prorrogado hasta el 18 de mayo de 2010 el plazo del vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos de automotores contemplados en la Ordenanza Nº 11207/2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

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