ORDENANZA Nº11184/2008.-
EXPTE.Nº 3312/2008-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10814/2005, y
CONSIDERANDO:
Que las normas de referencia en su art.2º establece las edades mínimas para la habilitación de conducción de vehículos, disponiendo para el caso de ciclomotores, las edades de 14 años para la conducción de unidades de 50 cc.
Que en virtud de los acontecimientos luctuosos acaecidos en esta ciudad protagonizados por menores de edad al comando de ciclomotores, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado necesario adaptar la normativa municipal a las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito, que en sus artículos 11º y 16º establecen las edades mínimas para la obtención de licencias habilitantes para la conducción de ciclomotores de distintas cilindradas, colocando las mismas a partir de los 16 años.
Que la medida a adoptar se justifica ante la realidad de los hechos, avalados además por estudios científicos que fundamentaron el dictado de las normas que regulan las edades mínimas para conducir, que demuestran que a los 14 años no se ha obtenido la madurez necesaria para la comprensión, adaptación y valoración de riesgos que conllevan la conducción de vehículos autopropulsados en la vía pública.
Que este Honorable Cuerpo comparte el criterio sustentado por el Departamento Ejecutivo de modificar la edad mínima para la conducción de ciclomotores de 50 cilindradas, adaptándolas a las normas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 10814/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: Inc.b) Fijase en 16 años, la edad mínima para conducir ciclomotores de hasta 50 cc.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de noviembre de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.