Ordenanzas - Remuneraciones del Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA Nº 11175/2008.-

EXPTE.Nº 3322/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10881/2006, modificada por la Nº 11029/2007 que establece la actual escala de remuneraciones al personal de carácter político del Honorable Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza Nº 10881/2006, estableció el innovador concepto de dieta, sustentado ello en un precepto institucional e indicativo que señala a igual función, igual remuneración.

                               Que este concepto surgió de la recomendación que en su momento hiciera la Mesa del Diálogo Gualeguaychú.

                               Que desde el año 2007 a la fecha, se han suscripto acuerdos de recomposición salarial entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales, para la mejora de los haberes del personal de la Planta Permanente de la Municipalidad.

                               Que la dieta a percibir por los funcionarios es el estipendio correspondiente por la tarea para la que fueron electos o designados, para que la comunidad que los nomina sepa el costo que insumirán sus representantes.

                               Que el Departamento Ejecutivo, actualizó según Decreto Nº 776/2008, las remuneraciones de los funcionarios políticos de conducción ejecutiva.

                               Que las dietas del personal político del Honorable Concejo Deliberante no se han actualizado desde el mes de agosto del año 2007.

                               Que aún manteniendo el criterio y el espíritu de lo expresado en el Art.2º de la Ordenanza Nº 11029/2007, se han generado asimetrías entre las percepciones de los funcionarios políticos de la Municipalidad, que se deben corregir si se quieren brindar a la ciudadanía un claro mensaje de ecuanimidad republicana.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11029/2007, estableciéndose una nueva escala de remuneraciones al personal de carácter político del Honorable Concejo Deliberante, retroactivo al 1º de octubre de 2008, de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

 

ORDENANZA Nº 11175/2008.-

 

Presidente del H.C.Deliberante……………………………….$ 4.000.-

Concejales…………………………………………………………$ 3.600.-

Secretario H.C.Deliberante……………………………………$  3.150.-

Secretarios Bloques H.C.Deliberante……………………….$  2.550.-

ART.2º.- COMUNIQUES, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesisones.

San José de Gualeguaychú, 9 de octubre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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