ORDENANZA NRO. 10322/98.
EXPTE.NRO. 11057/98-H.C.D.
VISTO:
Las solicitudes presentadas ante esta Municipalidad para la instalación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido “GNC”, como nuevo sistema de abastecimiento de combustible para vehículos automotores.
Y como consecuencia de la ejecución de la infraestructura de las redes de gas natural que se vienen realizando dentro del ejido municipal.
CONSIDERANDO:
Que siendo necesario regular el funcionamiento de este nuevo servicio, resulta conveniente fijar pautas básicas acordes a los requerimientos particulares de la actividad, resultando oportuno hacer extensivo las mismas a las estaciones de servicios de combustibles líquidos, tales como las relativas a:
A) Lugares destinados al emplazamiento de las estaciones, tomando especialmente en consideración las normas específicas de seguridad que deben ser contempladas, como asimismo, aquellas que impidan o limiten los trastornos de tipo urbano-ambiental, como por ejemplo: los relativos al tránsito vehícular en el ingreso o egreso de vehículos, generación de ruidos, olores, vibraciones,deshechos, gases, trasmitancia térmica y horario de trabajo fuera de los habituales.
B) Amplitud de los espacios destinados a playa y la organización de sus operaciones - regulación diferenciada entre una clase y otra de estaciones de servicio, debido al mayor tiempo relativo que es preciso emplear en la carga de gas comprimido en relación para los combustibles líquidos.
C) Retiros que habrán que observarse para el logro de una adecuada aislación sonora de los compresores.
D) Condicionantes de alimentación por gasoducto de alta presión, desde el ramal principal hasta el predio de la estación de servicios en los supuestos de gas natural comprimido.
Que en función de ello, se habrá de establecer la localización de las estaciones de servicios en general, en lugares tales que permitan evitar los riesgos de la incompatibilidad con otros usos, esencialmente el residencial, estimándose adecuado establecer zonas relacionadas con las rutas y accesos a la ciudad, y los bulevares perimetrales del macrocentro, resguardando los aspectos urbano-ambientales y garantizando tanto la seguridad como su buen funcionamiento.
ORDENANZA NRO. 10322/98.-
Que las estaciones, deberán adecuarse a ciertas dimensiones y longitudes de frente mínimas, resultando, asimismo para las “GNC” o mixtas asegurar un determinado espacio para la espera de carga y circulación, variando el criterio a emplear según la zona de sus emplazamientos.
Que en todos los casos, las instalaciones deberán cumplir con las normas y reglamentaciones técnicas y de seguridad que establece el Ente Regulador del Gas - ENARGAS - u organismo que haga sus veces, sin perjuicio de los derechos de habilitación, control y poder de policía urbanístico, de conflictos de tránsito territorial y de higiene propios de esta Municipalidad.
Se observa conveniente también afectar exclusivamente el predio al uso de expendio de combustible, aunque admitiéndose, previo estudio particularizado, otras actividades que resulten complementarias y de apoyo al uso principal.
Que en tanto las estaciones de servicio que utilicen “GNC”, deben abastecerse desde el gasoducto de alta presión que circula por el Ex-Corredor Ferroviario, el ramal de conexión deberá dirigirse por el eje de calle o en los distanciamientos de edificaciones y profundidades que garanticen la seguridad, hasta el sitio de emplazamiento de dicha estación, siendo a cargo del inversor los costos que demande la conexión de dicho ramal, como también los originados por las reparaciones que sea necesario efectuar. El trazado del ramal de conexión será determinado por la Dirección de Planeamiento, en función de minimizar en lo posible los trastornos de infraestructura urbana y funcionamiento de tránsito. En tal sentido, debe establecerse como prioritario su trazado por calles no pavimentadas, independientemente de la mayor distancia que pudiera generar su recorrido.
Que siendo necesario establecer normas relativas a determinados aspectos estrictamente edilicios, conviene facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de reglamentar la presente Ordenanza especialmente en tales aspectos.
Que, las estaciones de servicios o bocas de expendio de combustible líquido que funcionen en virtud de autorizaciones anteriores, quedarán sujetas a todas las obligaciones emergentes de la presente, exceptuando aquellas referentes a ubicación y dimensiones del predio, debiendo fijarse los plazos dentro de los cuales los titulares de las mismas efectuarán las adecuaciones pertinentes, asimismo, establécese un sistema de penalidades ante la Justicia de Faltas que incluyan la imposición de multas, clausura y caducidad de la habilitación.
ORDENANZA NRO. 10322/98.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-OBJETO Regúlase la construcción, ampliación, reforma o mejora, conversión y funcionamiento de las estaciones de servicio de gas natural - GNC-combustible líquidos o mixtos, en el Ejido Municipal de Gualeguaychú, según las pautas que a continuación se fijan:
ART.2.ZONIFICACION: La zonificación para la radicación de las mismas será determinada a través de la configuración de dos zonas, que se designan como “A” y “B”, conforme el plano adjunto, parte integrante de esta Ordenanza.
ZONA “A”
SECTOR 1: Constituida por los lotes frentistas a la futura traza de la prolongación de la Ruta 136, desde la intersección de la Avda. 1ra. Junta hasta la intersección con el Ex-Corredor Ferroviario (calle Alsina o Avda. Parque Norte). Desde esta intersección por Ex-Corredor Ferroviario hacia el Sur, hasta la intersección con calle Clavarino.
SECTOR 2: Constituida por los lotes frentistas desde la intersección de Avda. 1ra.Junta y Bvard. Montana y por este hacia el Oeste hasta calle Puerto Argentino, por esta al Norte hasta calle 2 de Abril y por esta última hasta Bvard.Antonio Daneri.
SECTOR 3:Constituida por los lotes frentistas desde intersección calle 2 de Abril y Bvard.Daneri, por este hacia el Sur en su continuidad por Bvard. Pedro Jurado hasta la intersección con la Avda. Gral. José Artigas.
SECTOR 4: Constituido por los lotes frentistas a la Ruta Nro.14, dentro de los límites correspondientes al ejido municipal.
ZONA B:
SECTOR 1: Constituido por los lotes frentistas a la futura traza de la prolongación de la Ruta Nro.136, desde la intersección con la ZONA “A” - Sector 1, con el Ex-Corredor Ferroviario y por este hacia el Oeste, hasta la intersección con la ZONA “A” - Sector 4 (Ruta Nro. 14).
ORDENANZA NRO. 10322/98
SECTOR 2: Constituido por los frentistas a la calle Urquiza al Oeste desde su intersección con la ZONA “A” - Sector 3 (Bvares. Daneri y Jurado) hacia al Oeste, hasta la intersección con ZONA “A” Sector 4 (Ruta Nro. 14).
SECTOR 3: Constituido por los lotes frentistas al Acceso Sur, desde su intersección con la ZONA “A” Sector 3 (Bvard. Jurado), por la Avda. Gral. José de Artigas hacia el Oeste, hasta la intersección con la ZONA “A” Sector 4 (Ruta Nro.14)
ART.3. DIMENSIONES: Los predios afectados a la construcción, ampliación, reforma o mejora, conversión y funcionamiento de las estaciones de servicio de GNC, combustible líquidos o mixtas, deberán adecuarse a las siguientes dimensiones:
ZONA “A”: Sectores 1,2,3 y 4
Superficie mínima: uso exclusivo combustibles líquido: 1.000 m2.
uso exclusivo GNC: 1.500 m2.
uso mixto: 2.000 m2.
Longitud mínima de frente (tanto entre medianeras como esquinas): 40 m
ZONA B: Sectores 1, 2 y 3.
Superficie mínima: uso exclusivo combustible líquido: 800 m2.
uso exclusivo GNC: 1.000 m2.
uso mixto: 1.200 m2.
Longitud mínima de frente (tanto entre medianeras como en esquina ) : 30 m.
ART.4.- NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD: En todos los casos, las instalaciones deberán cumplir con las normas y reglamentaciones generales específicas, técnicas y de seguridad que establece el “Ente Nacional Regulador del Gas “ ENARGAS” - u organismo que haga sus veces, sin perjuicio de los derechos de habilitación, control y poder de policía urbanístico, de conflictos de tránsito, territorial y de higiene y seguridad propios de esta Municipalidad.
ART.5.LOCALIZACION: Queda prohibido instalar estaciones de servicios de combustible líquido, gaseoso o mixto a menos de 70 m. de los edificios públicos, escuelas, hospitales, sanatorios, iglesias y lugares de alta concentración humana como supermercados, clubes, hoteles, etc...
ART.6.PROTECCION CONTRA INCENDIO: El Departamento Ejecutivo Municipal, requerirá del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, la colaboración necesaria para las tareas de fiscalización del cumplimiento de las normas de protección contra incendio; sin perjuicio del “Programa de Prevención de Daños” que aplica GAS NEA MESOPOTAMICA en la Zona IX.
ORDENANZA NRO. 10322/98.
ART.7.-ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: El predio estará afectado exclusivamente al uso del expendio de combustible, admitiéndose, previo estudio particularizado, otras actividades que resulten complementarias y de apoyo al uso dominante.
ART.8.-LOCALES HABILITABLES: Queda terminantemente prohibido ubicar locales de uso residencial en la totalidad del predio afectado a la estación de servicios, exceptuando el local para “sereno”, cuya superficie no superará los 12 m2.
ART.9.-SUPERFICIE MÍNIMA DE PLAYA: Las estaciones de expendio de combustibles líquidos, GNC o mixtas, deberán asegurar un espacio necesario para la espera de carga y circulación, de un mínimo de 20 vehículos para la “ZONA A” y de 15 vehículos para la “ZONA B”.
ART.10- SOLICITUDES: Toda solicitud de localización, construcción, ampliación, reforma o mejora, conversión, cambio de rubro y funcionamiento de las estaciones de servicios de GNC, combustibles líquidos o mixtas, deberán contar con la factibilidad técnico urbanística otorgada por la Dirección de Planeamiento, referida a localización, superficie, solución para los espacios de espera de carga, circulación y ubicación de las bocas de expendio, asegurando la fluidez y seguridad del tránsito en la zona y la calidad ambiental del entorno. El trámite posterior se regirá por los procedimientos de habilitación municipal vigentes y/o los que específicamente determine la reglamentación de la presente.
ART.11- TRAZADO DEL RAMAL DE CONEXIÓN EN ESTACIONES DE GNC: Las estaciones de servicios que utilicen GNC, habrán de abastecerse desde el gasoducto de alta presión que se desarrolla por el Ex-Corredor Ferroviario, a través de una conexión que irá por el eje de calle o en los distanciamientos y profundidades que garanticen la seguridad conforme a la reglamentación, hasta el sitio de emplazamiento de dicha estación. Los costos que demande la conexión de dicho ramal, como asimismo los originados por las reparaciones que deban realizarse, serán a cargo del inversor. El trazado del ramal de conexión será determinado por la Dirección de Planeamiento, en función de minimizar en lo posible los trastornos de infraestructura urbana y funcionamiento de tránsito. En tal sentido, establécese como prioritario su trazado por calles no pavimentadas, independientemente de la mayor distancia que pudiera generar su recorrido.
ORDENANZA NRO. 10322/98.-
ART.12.-REGLAMENTACION: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, especialmente en normas relativas a las defensas peatonales en la acera, construcción de veredas, usos de las instalaciones complementarias y de apoyo, características de las islas, playones y accesos de la estación, clases y modalidades de los pisos, altura mínima de las paredes medianeras, servicios sanitarios, obligatoriedad de contar con telefonía pública y carteles.
ART.13.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Las estaciones de servicios o bocas de expendios que funcionen en virtud de autorizaciones otorgadas conforme a regulaciones, quedan sujetas a todas las obligaciones emergentes de la presente, exceptuando aquellas referentes a ubicación y dimensiones del predio.
ART.14.- PLAZOS DE ADECUACION:Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar en cada caso los plazos dentro de los cuales los titulares de las estaciones de servicios deberán efectuar las adecuaciones a las que refiere el Art. anterior, plazo que no podrá extenderse más allá de los 36 meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ART.15.-PENALIDADES: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Justicia de Faltas, con aplicación de las normas procesales de la materia, sancionándose las transgresiones con multas mínimas de un valor equivalente a 500 litros de nafta y hasta el máximo que autorice la Ordenanza General Impositiva Anual - Asimismo, podrán imponerse las penas de clausura y caducidad de la habilitación.
ART.16.- DE FORMA.
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 15 DE MAYO DE 1998.
JOSÉ NGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.