ORDENANZA Nº 10791/2005.-
EXPTE.Nº 1411/2003-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1411/2003, Caratulado: “ Nota presentada por el Sr. Ernesto Armando Gutiérrez”.
CONSIDERANDO:
Que durante las mejoras producidas en el Bulevar Daneri y la construcción del puente peatonal, la maquinaria ocupada por el Municipio a tales efectos, fue alojada en el terreno del Sr. Ernesto Armando Gutiérrez sin costo alguno para esta comuna, y que de otro modo hubiera ocasionado un gasto para la misma.
Que el tiempo estimado de ocupación fue de seis meses.
Que con carácter extraordinario, y sin que ello signifique sentar precedente algunos para futuros casos, resulta atendible para el presente contemplar una reducción de la deuda, por los servicios prestados a la comuna.
Que la dilación en la resolución del caso se debió a las sucesivas consultas realizadas a los fines de contar con elementos necesarios para resolver el tema.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACREDÍTESE la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) de acuerdo a lo estipulado por Ordenanza Nº 10228/96, y a cuenta de la deuda registrada por la propiedad ubicada en manzana/parcela 182 “D”, la cual asciende a la suma de Pesos Tres Mil Novecientos Treinta c/4 ctvos. al 4 de marzo de 2005 en concepto de retribución de locación de terrenos y servicios de guarda durante la pavimentación del Bulevar Daneri y la construcción del puente peatonal a la altura de la Escuela Sagrado Corazón.
ART.2º.- ESTABLÉCESE que sobre el saldo de dicha deuda se calcularán los intereses correspondientes.
ART.3º.- NOTIFICAR a la Dirección de Rentas y al Sr. Armando Gutiérrez sobre lo resuelto.
ART.4º.- COMUNUIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel, que Certifico.