ORDENANZA Nº 10458/00.
EXPTE.Nº 353/2000-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de adecuar las normas que regulan la clasificación y zonas de habilitación de locales de esparcimiento nocturno.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10394/99, clasificó las distintas actividades ordenando su funcionamiento en distintas zonas de la ciudad en función del grado de perturbación y molestia que pudieran causar a los vecinos.
Que la norma citada tuvo como complemento la Ordenanza Nº 10395/99, que delimitó dos zonas que permiten el funcionamiento de los distintos locales: la Zona I que excluye nuevas habilitaciones de actividades Tipo A y la Zona II que fija cuatro sectores donde se habilitarán actividades Tipo D.
Que la Ordenanza Nº 10394/99, en su Art.2º menciona que las actividades Tipo A, no se autorizarán en Zona I hasta tanto se establezca la zonificación para el emplazamiento de esa actividad, reglándose en igual sentido en el Art.41º a. de la Ordenanza Nº 10396/99.
Que a partir de la discusión de dichas normas, se han incorporado al debate nuevos elementos que ponderan primordialmente la seguridad de las personas que concurren o transitan por los lugares de esparcimiento nocturno.
Que no se advierte la existencia de áreas en nuestra ciudad fuera del circuito costanera-microcentro - eminentemente consolidado como de servicio turístico y comercial - claramente aptas para albergar emprendimientos del tipo en estudio.
Que resulta conveniente, toda vez que se asume la ausencia de criterios unívocos en cuanto a la zona de instalación de los comercios de esparcimiento, suprimir la restricción fijada en las Ordenanzas antes citadas, porque excluye un área con claras ventajas comparativas respecto del resto de la ciudad, visto desde la óptica de la seguridad y comodidad de los vecinos.
ORDENANZA Nº 10458/00.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10394/99, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art.2º.- Se permitirá ubicar en el ejido del Municipio de Gualeguaychú, las actividades enunciadas en el Art.1º, de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDAD TIPO “A”, “B” y “C”: En todo el ejido del Municipio de Gualeguaychú.
ACTIVIDAD TIPO “D”: Únicamente se autorizarán a partir de la presente en los siguientes sectores:
SECTOR a: Denominado “ Calle Alférez Sobral”. Comprende los lotes frentistas a calle Alférez Sobral, entre Bulevares Daneri e Isidoro de María.
SECTOR b: Denominado “ Calle de Tropas”. Comprende los lotes frentistas a Calle de Tropas, entre Ayacucho al Sur y Ruta Nacional Nº 14.
SECTOR c: Denominado “Bulevar De María” - “Bulevar Martínez”, comprende los lotes frentistas a Bulevar De María entre calle Alférez Sobral y San Juan ; y Bulevar Martínez, entre Maestra Torrilla y Calle de Tropas.
SECTOR d: Denominado “Avda. Julio Irazusta”. Comprende los lotes frentistas a Avda. Julio Irazusta, desde Calle de Tropas hacia el Sur.
ART.2º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 10395/99.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.