ORDENANZA Nº 10541/2001.-
EXPTE.Nº 867/2001-H.C.D.
VISTO:
El “Programa de Mejoramiento de Barrios”, auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, al cual esta Municipalidad ha accedido mediante la firma de un convenio Provincia – Municipio.
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que estando en vigencia la Ley Nacional Nº 24320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio de los Municipios, conforme lo dispuesto por el Art. 4.015 del Código Civil, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 853/00 dio intervención a la Dirección de Asuntos Legales, para que proceda a realizar la regularización dominial de las parcelas comprendidas en dicho Programa.
Que mediante Resolución Nº 16/2000 se dispuso la formación de expediente administrativo, para promover perfeccionamiento de título en el inmueble ubicado en Manzana Nº 707, planta urbana, Sección 1ª, Plano Nº 65.278, el cual termina al declararse la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú en el marco de la Ley 24.320.
Que mediante Decreto 1160/2000 se dispone la confección y posterior inscripción de escritura pública en el Registro Público local, designándose a la Escribana Angela María Boari de Bértora a tales efectos.
Que en el predio en cuestión, existen ocupantes con permiso de la Municipalidad de Gualeguaychú, en quien reconocen la posesión de mayor terreno al que ellos se encuentran instalados, los cuales dividieron espontáneamente el terreno, realizando construcciones permanentes que no cumplen con la Ordenanza de subdivisión vigente.
Que a los efectos de subsanar este inconveniente, y proceder a adjudicar los terrenos a dichos ocupantes, resulta necesario dictar una norma que permita las subdivisiones en cuestión.
POR ELLO:
ORDENANZA Nº 10541/2001.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.- AUTORIZASE con carácter de excepción, las subdivisiones existentes en la propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, sita en esta ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, Sección 1ª, manzana Nº 707, comprendidas en el “Programa de Mejoramiento de Barrios”, implementado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, de acuerdo a plano de mensura adjunto, confeccionado por el Agrimensor Diego R. Migueles, con una superficie total de parcelas de 2434,27 m2, dividida en once lotes, seis de ellos con frente a Avda. Cándido Irazusta, el séptimo sobre ésta y haciendo esquina con 3 de Febrero, 8vo, 9no y 10mo, sobre calle 3 de Febrero, y el 11mo, sobre esta, y haciendo esquina con calle J.M.Estrada.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.