ORDENANZA Nº 10825/2005.-
EXPTE.Nº 2260/2005-H.C.D.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 10771/2005, que regula las Jubilaciones, Pensiones y Retiros, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario continuar con la adopción de medidas que permanezcan en el tiempo y tiendan hacia la eficiencia y una mejor calidad de gestión.
Que es menester contemplar situaciones que perfeccionen el Régimen Jubilatorio Municipal, en función de garantizar a los beneficiarios de este sistema el mejor funcionamiento del mismo.
Que con la Ordenanza Nº 10771/2005, se derogó la jubilación por edad avanzada.
Que existen casos de personas que han trabajado para el Municipio, pero no son aportantes regulares ni irregulares con derecho, por lo que no pueden acceder a ningún beneficio previsional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INSTITUYESE un Régimen de Pensiones para Ex – Agentes Municipales, comprendidos en la presente.
ART.2º.- TENDRAN derecho a la Pensión, las personas con domicilio real en la ciudad de Gualeguaychú, durante un lapso no menor a diez años a la fecha de sanción de la presente, que hubiesen cumplido setenta (70) años de edad, cualquiera fuera su sexo y acreditaren por lo menos cinco (5) años de servicios con aportes a la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, y que hubieren trabajado para la Municipalidad de Gualeguaychú, antes del 30 de abril de Dos Mil Cinco.
El goce de la Pensión es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, Nacional, Provincial o Municipal.
Solo podrán ser titulares de la casa habitación, no pudiendo tener otra propiedad.
ORDENANZA Nº 10825/2005.-
ART.3º.- EL haber de la Pensión surgirá de multiplicar los años de aportes a la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros por el Haber Mínimo vigente para las jubilaciones ordinarias previstas en la Ordenanza Nº 10771/2005 dividido treinta (30). El monto de la pensión no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la pensión mínima vigente en la Caja Municipal.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.