Ordenanzas - ORDENANZA Nº 10673/2004


ORDENANZA Nº 10673/2004.-

EXPTE.Nº 1689/2003-H.C.D.

VISTO:

El expediente Nº 1689/2003, Caratulado: “ Decreto Ad Referendum Nº 1394/2003 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal”.

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mismo, la actual gestión de gobierno municipal aprobó el Decreto Nº 1394/2003 por el cual a partir del 1º de enero de 2004 se adoptaron medidas concretas tendientes a recuperar el poder adquisitivo de los salarios de los empleados municipales.

Que a tales efectos – y mediante dicho instrumento legal – se ha dispuesto adicionar a los haberes de la totalidad del personal municipal una asignación mensual remunerativa de sesenta pesos ($ 60,00.-) y garantizar un haber mínimo neto de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-), incluida la asignación mensual por presentismo, entre otras medidas.

Que dicho Decreto se dicto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante en razón de la urgencia en su implementación dado su carácter alimentario y al encontrarse – en ese entonces – este Colegiado Cuerpo imposibilitado de sesionar al estar cuestionada ante la Justicia la pertenencia partidaria de la banca Nº 12.

Que se ha sorteado dicho obstáculo, estando este Cuerpo Deliberativo en condiciones de refrendar las disposiciones prescriptas en el Decreto del Departamento Ejecutivo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPÓNESE abonar al personal municipal de planta permanente y planta contratada, una asignación mensual especial remunerativa de SESENTA PESOS ($ 60,00), la que no integrará el salario básico o nominal de las categorías que integran el escalafón municipal.

ART. 2º.- GARANTÍCESE a todo el personal municipal de planta permanente y contratada un haber mensual neto de CUATROCIENTOS PESOS ( $ 400,00), una vez liquidada la asignación prevista en el artículo 1º del presente. A los fines del cómputo del haber garantizado se tomarán en cuenta todos los adicionales que percibe el agente, con exclusión de las asignaciones familiares y la retribución por horas extras. En los casos que no

corresponda abonar la asignación por presentismo por no cumplirse con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 8372/88, su importe se deducirá del haber garantizado.

ART. 3º.- NO SERÁN BENEFICIADOS por la asignación mensual establecida en el artículo 1º del presente: el Presidente Municipal, los Secretarios del Departamento Ejecutivo, el Tesorero Municipal, el Contador General, Directores Políticos y Responsables de Áreas con carácter político, Concejales, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Secretarios de Bloques del Honorable Concejo Deliberante, Presidente del Consejo Mixto de Turismo, Juez de Faltas, Administrador de la Empresa Municipal de Higiene Urbana y contratados políticos

 

ORDENANZA Nº 10673/2003.-.

 

cuyo haber neto sea igual o superior a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS($ 850,00.).

ART. 4º.- TAMPOCO SERÁN BENEFICIARIOS de la asignación mensual establecida en el artículo 1º, los agentes municipales, cualquiera fuere su categoría de revista, cuyo haber neto mensual sea igual o superior a la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.350,00), que se establece como tope para su concesión. Para determinar el importe máximo, no se computarán las asignaciones familiares y las retribuciones en concepto de horas extras.

ART. 5º.- ESTABLÉCENSE los siguientes valores para la retribución de las horas extras o suplementarias para todo el personal municipal de las plantas permanente y contratada:

a) La suma de TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,45) para las horas extras o suplementarias trabajadas de lunes a viernes y días sábados hasta las trece horas .

b) La suma de CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ( $ 4,60) para los horas extras o suplementarias trabajadas en días sábados después de las trece horas, domingos y feriados.

Los nuevos valores para las horas trabajadas en jornada extraordinaria establecidos en los puntos a) y b) del presente artículo, no serán de aplicación a aquellos agentes municipales cuyo valor actual de la hora extra computada en base al salario básico o nominal de la categoría en que revistan, sea superior a los fijados en el presente.

ART.6º.- LAS disposiciones contenidas en los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1º de enero de 2004.

ART. 7º.- INVÍTASE a la Empresa Municipal de Higiene Urbana a adherir a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.

ART. 8º.- DEROGUESE total o parcialmente, toda normativa que se oponga a la presente.

ART. 9º.- COMUNIQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 7 DE ENERO DE 2004.

HECTOR DE LA FUENTE, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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