Ordenanzas - Concesión al Club Hípico Gualeguaychú


ORDENANZA Nº 12.377/2020.

EXPTE.Nº 6380/2019-H.C.D.

 

 

VISTO: Los Expedientes Nº 6367/2019 y 6380/2019 del Honorable Concejo Deliberante y Expedientes Nº 4849/2019 y 4851/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de agosto del año 1988 se otorgó en concesión al Club Hípico Gualeguaychú, mediante Ordenanza Nº 8488/1988, el predio de dominio municipal ubicado en el Parque Unzué Grande por un plazo de veinticinco (25) años. Por otro lado, mediante la Ordenanza Nº 9667/1991 se renovó la concesión por veinticinco (25) años más. Encontrándose vencida la misma desde el día 11 de octubre del año 2016.

         Que en fecha 28/03/2019, el Club Hípico Gualeguaychú mediante el Expediente Nº 6380/2019 en trámite ante el Honorable Concejo Deliberante, requirió una nueva concesión por veinticinco (25) años, argumentando la institución que desde sus inicios en el año 1947, el club ha puesto en valor el predio a los fines del desarrollo de la actividad del Polo, la cual desarrolló en constante crecimiento, ya sea en calidad deportiva y con el prestigio de la cancha en los torneos que se realizan en el predio, en especial con las dos (2) copas que se desarrollan en el año, la Copa Carnaval y la Copa Pancho Ramírez; que presta colaboración y en numerosas oportunidades ha cedido las instalaciones para el uso y goce de otras instituciones de nuestra ciudad.

         Que no obstante dicho requerimiento, en fecha 13/03/2019, el Consejo Asesor Municipal del Adulto Mayor (CAMAM), solicitó ante el Honorable Concejo Deliberante la utilización de la banca abierta a fin de presentar una propuesta. En dicha exposición, presentó proyecto de Centro de Día para adultos mayores, denominado “De cara al Sol”, el cual consiste básicamente “…en brindar un servicio de alimentación y atención integral a las personas adultas mayores autoválidas o con bajo nivel de dependencia, a través de actividades socio-recreativas, culturales, terapéuticas y deportivas, favorecedoras de la autonomía, generando apoyos para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Asimismo, este “posibilitará la generación de un espacio de participación que tienda a favorecer conductas autogestivas  y de participación ciudadana”. En el Centro referido se realizarán actividades tendientes a la promoción y prevención en salud, fomentando la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual, entre otros beneficios detallados en la presentación del mismo.

         Que asimismo el proyecto presentado por el Consejo Asesor Municipal del Adulto Mayor obtuvo la factibilidad favorable de la Subsecretaría de Planeamiento en fecha 06/11/2019.

         Que el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes del Club Hípico Gualeguaychú han formalizado un “Acta Acuerdo Propuesta Nueva Concesión Municipalidad – Club Hípico” suscripta el día 5 de diciembre del año 2019 por el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO asistido por el entonces Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN, obrante en los Expedientes Nº 6367/2019 HCD, y 6380/2019 HCD, que consiste en renovar la concesión al Club Hípico Gualeguaychú por el término de diez (10) años, con una reducción en su superficie respecto a la concesión anterior.

         Que dentro de las condiciones establecidas para acceder a un nuevo plazo de concesión del predio a favor de la entidad solicitante, mediante la última, se acordó que: 1) La MUNICIPALIDAD otorgará en concesión a El CLUB HÍPICO GUALEGUAYCHÚ por el plazo de diez (10) años desde el día 01/02/2020, o desde la promulgación de la respectiva ordenanza, si ésta fuera posterior, el espacio físico donde se encuentran actualmente la cancha de polo y los establos. 2) USO EXCLUSIVO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad  a través del Área Personas Adultas Mayores, se reserva los demás espacios que conformaran oportunamente la concesión que fuera otorgada mediante la Ordenanza Nº 9667/1991 y la cual se encuentra vencida desde el día 11/10/2016, incluidas las siguientes instalaciones: sede social, pileta, cancha de paddle, cancha de fútbol 5, cancha de tenis y cancha de fútbol. 3) USO COMPARTIDO: las partes se comprometen a proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde la promulgación de la ordenanza, un reglamento de uso compartido de las instalaciones mencionadas en el punto 2. El reglamento definitivo deberá ser aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá, asimismo, ser revisado en cualquier momento, y solicitada su modificación por las partes. Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación deberá ser sometida para su resolución a la Comisión de Control y Seguimiento de Concesiones y/o Permiso de Uso de Espacios Públicos de Dominio Municipal, creada por Decreto Nº 776/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. 4) TRABAJADOR DEL HÍPICO: En la actualidad El HÍPICO es empleador del Señor Juan Alberto ADRIEL, DNI 36.318.395, CUIL: 20-36318395-7, nacido el día 8 de abril del año 1992, con domicilio en calle Bolivia 165, Gualeguaychú. Las partes acuerdan en ceder a favor de la Municipalidad el contrato de trabajo, previa aceptación del trabajador. 5) TRATAMIENTO DE EFLUENTES. ADECUACIÓN A LA ORDENANZA Nº 12.173/2017: Ambas partes acuerdan que el costo de la mano de obra de la adecuación prevista en la Ordenanza Nº 12.173/2017 sobre tratamientos de efluentes será soportado por la Municipalidad, mientras que el costo de los materiales lo será por EL HÍPICO.

Que conforme lo expuesto, surge procedente elevar al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza que ratifique la Concesión al Club Hípico Gualeguaychú con las consideraciones acordadas por ambas partes.

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- CONCESIÓN. Conceder de conformidad con lo que dispone el articulado de la Ordenanza Nº 5074/1940, al Club Hípico Gualeguaychú, CUIT Nº 30-67107030-1, asociación civil con Personería Jurídica Nº 1554 del 08/08/1945, con sede en esta ciudad, por el término de diez (10) años a contar de la fecha de promulgación de la presente, un espacio público de una superficie de SEIS HECTÁREAS NOVENTA Y OCHO ÁREAS CINCO CENTIAREAS (6 Ha. 98 As. 05 Cs.) ubicado en el sector del Parque Saturnino Unzué, y cuyos límites y linderos han sido descriptos en el croquis adjunto como parte integrante de esta Ordenanza, en todo de acuerdo a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 5074/1940.

ARTÍCULO 2º.- RATIFICACIÓN. Ratificar en todos sus términos el convenio de concesión  donde constan los derechos y obligaciones de las partes.

ARTÍCULO 3º.- OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS. El Club Hípico Gualeguaychú asume como obligación la construcción a su costa y cargo, de tres (3) cuerpos de baños sanitarios – Damas, Caballeros y Discapacitados, y su correspondiente sistema de biodigestor- dentro del plazo de tres (3) años, previa autorización por parte de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 4º.- OBRAS. PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. El Club Hípico Gualeguaychú no podrá realizar ningún tipo de obras o mejoras en las instalaciones cedidas en uso sin la previa autorización de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano o quien la reemplace. Todas las obras que se ejecuten en el predio cedido, quedarán incorporadas al patrimonio municipal, aún cuando la concesión concluya por cualquier motivo antes del plazo previsto, y sin derecho a compensación ni indemnización alguna a favor del CONCESIONARIO. Asimismo éste deberá preavisar con una antelación de un (1) año cuando la concesión concluya por cualquier motivo antes del plazo previsto.

ARTÍCULO 5º.- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO. La presente concesión será revocada al sólo requerimiento de este Municipio, antes del vencimiento del plazo, en caso que el CONCESIONARIO no cumpla en forma y término con las obras a emprender, o con las condiciones particulares dispuestas en el Convenio de Concesión. EL CONCESIONARIO deberá permitir el control periódico del Personal que la Comisión de Control y Seguimiento de Concesiones y/o Permiso de Uso de Espacios Públicos de Dominio Municipal designe a tal efecto. La Comisión se halla facultada a hacer observaciones ante cualquier incumplimiento intimando al PERMISIONARIO a su cumplimiento bajo pena de extinción de la Concesión.

ARTÍCULO 6º.- DISPONIBILIDAD. El Municipio se reserva por sí o por intermedio de otra institución la disponibilidad del predio concedido.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de febrero de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca Secretario.

 

 

 

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