Ordenanzas - Donación de Asociación Trabajadores del Estado


ORDENANZA Nº10983/2007.-

EXPTE.Nº 2776/2007-H.C.D.

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 1459/07, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/donación terreno A.T.E – Programa Federal Emergencia Habitacional ·”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante escritura Nº62 pasada ante la Escribana María Laura Calcagno, Titular del Registro Nº 52 de esta ciudad de Gualeguaychú, los Señores Ernesto Osvaldo García y Fabricio Iván Alberto Elgue, en su carácter de Secretario General Adjunto y Secretario de Finanzas respectivamente de Asociación Trabajadores del Estado Seccional Gualeguaychú, quienes acreditan representación con el Estatuto de Constitución de Asociación Trabajadores del Estado, Asociación Obreros y Empleados del Estado, Asociación Sindical de Primer Grado con la denominación A.T.E han donado a esta Municipalidad de Gualeguaychú, un inmueble que ha sido inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 127.879 en fecha 21/11/06, cuyos datos son: Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana s/nº, Boulevard José M.Martínez s/nº, distancia a calle vecinal 83,25 metros, distancia a calle Luciana Ríos 163,31 metros, domicilio parcelario Boulevard José M. Martínez s/nº, con una superficie 22.227,23 m2 (veintidós mil doscientos veintisiete metros cuadrados), Lote Nº 1,  Plano Nº 62.589, cuyos límites y linderos son: Norte: línea recta(1-2) al N 85º 14´E de 171,60 metros lindando con José María Ménica hasta los 45,40 metros, con Carlos F. Castro hasta los 91,40 metros, con Rufino P. Baggio hasta los 137,40 metros y con Carlos F. Castro hasta el final. Este: dos líneas rectas a saber (2-3) al S 3º 42´E de 86,80 metros y (3-4) al S 5º 32´de 37,82 metros, lindando con Sucesión de  Churruarín hasta los 86,80 metros y con  Diego A. Morales hasta el final. Sur: línea recta (4-10) al S 82º 18´O de 174,16  metros lindando con lote Nº 2 de Luis María Carro Bentancourt, Oeste:línea recta (10-1) al N 3º 13´E de 133,49 metros, lindando con Boulevard José M. Martínez.

                               Que dicho inmueble ha sido donado en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional II – Segundo Convenio Tercera Obra – y el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 31 de agosto de 2005 en el cual se establece que los Municipios intervinientes deberán: b) Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma.

 

 

ORDENANZA Nº 10983/2007.-

 

 

                               Que conforme surge de lo dispuesto por el artículo 104º inciso 18º de la  Ley 3001, es facultad del Honorable Concejo Deliberante aceptar las donaciones con cargo que se hicieren a esta Municipalidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Asociación Trabajadores del Estado – Seccional Gualeguaychú – Cuit Nº 30 – 53001357/6, en el marco del Programa  Federal de Emergencia Habitacional II – Segunda Etapa Tercera Obra – del inmueble sito en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana s/nº, Boulevard José M. Martínez s/nº, distancia a calle vecinal 83,25 metros, distancia a calle Luciana Ríos 163,31 metros, domicilio parcelario Boulevard José M. Martínez s/nº, con una superficie 22.227,23 m2 (veintidós mil doscientos veintisiete con veintitrés metros cuadrados), Lote Nº 1, Plano Nº 62.589, cuyos Límites y Linderos son : Norte: línea recta (1-2) al N 85º 14´E de 171,60 metros lindando con José María Ménica hasta los 45,40 metros, con Carlos F. Castro hasta los 91,40 metros, con Rufino P. Baggio hasta los 137,40 metros y con Carlos F. Castro hasta el final. Este: dos líneas rectas a saber (2-3) al S 3º 42´E de 86,80 metros y (3-4) al S 5º 32´de 37,82 metros, lindando con Sucesión de Churruarín hasta los 86,80 metros y con Diego A. Morales hasta el final. Sur: línea recta (4-10) al S 82º 18´O de 174,16 metros, lindando con lote Nº2 de Luis María Carro Bentancourt. Oeste: línea recta (10-1) al N 3º 13´E de 133,49 metros, lindando con Boulevard José M. Martínez, inscripto bajo Matrícula 127.879.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo nchez, Secretario.

ORDENANZA Nº10995/2007.-

EXPTE.Nº 2815/2007-H.C.D.

 

VISTO:

             El  Programa Federal de Emergencia Habitacional II – Segundo Convenio Tercera Obra – y el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 31 de agosto de 2005, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General,  Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social  de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Entre Ríos para la construcción de 400 Viviendas en la ciudad de Gualeguaychú a partir del importante déficit de viviendas existente, y la necesidad de inclusión de los planes Jefas y Jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Programa de referencia tiene como objetivo central, paliar la emergencia habitacional y ocupacional a través de la implementación de planes de vivienda a ejecutarse a través de Cooperativas de Trabajo, conformadas por desocupados y beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

                               Que la cláusula Quinta del citado convenio que establece que los Municipios intervinientes deberán: b) Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma.

                               Que conforme surge de la cláusula Cuarta del  convenio de referencia, el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V) es quien tiene a su cargo la implementación del Programa Federal de Emergencia Habitacional en la Provincia, administra los recursos transferidos por la Nación para su aplicación a los proyectos, realiza las rendiciones de los pagos efectivizados ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerce el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del programa, suscribe los convenios con los Municipios, delegando y transfiriendo la responsabilidad operativa, adjudica las viviendas a partir de las propuestas de los Municipios,  realiza las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios e instrumenta el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su reinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción.

                               Que en consecuencia, y en virtud de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Gualeguaychú en el convenio marco del “Programa Federal de Emergencia  Habitacional II”, corresponde transferir

 

ORDENANZA Nº 10995/2007.-

 

 

 gratuitamente al  I.A.P.V,  cada uno de los inmuebles Municipales en los cuales se  construirán 64 viviendas correspondientes al Segundo Convenio Tercera Obra del programa, a fin de que el citado organismo, oportunamente proceda a la escrituración de los lotes individuales donde se emplazan las viviendas sociales a favor de los eventuales adjudicatarios.

                               Que de los inmuebles municipales afectados a este Segundo Convenio, Tercera Obra del Programa, se transfieren únicamente las fracciones afectadas a la construcción de viviendas, con deducción de los espacios destinados a la construcción de calles, plazas y paseos públicos.

                               Que el I.A.P.V mediante nota Nº 00021 de fecha 18 de diciembre de 2003, ha solicitado la adhesión de esta Municipalidad a la Ley Nº 6102, mediante la cual se exime a dicho Instituto del pago de las tasas, derechos de construcción, contribuciones municipales sobre los inmuebles que se transfieren.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V)  dentro del marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional II – Segundo Convenio Tercera Obra – los siguientes inmuebles de propiedad municipal:

  1. Una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, ubicada en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de  Entre Ríos, Zona de Quintas, Sección Séptima, manzana Nº 2.047 (el vértice 11 se encuentra a 271,70 m al  Norte de calle Luciana Ríos) domicilio parcelario Boulevard José M. Martínez s/nº, lote 1, de una superficie de 4.283,84 m2, Plano 73402, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú bajo matrícula 127.879, dominio urbano,  a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú (100%) con los siguientes límites y linderos a saber: NORTE: Recta (1-2) al N 85º 07´E de170,65 metros que deslinda de José María Ménica hasta los 45,40 metros, Carlos F. Castro hasta los 91,40 metros.Rufino P. Baggio hasta los 137,40

ORDENANZA Nº 10995/2007.-

 

metros y finalmente Carlos F. Castro. ESTE: Recta (2-3) al S 04º 10 ´E de 25,00 metros que deslinda de la sucesión Churruarín;  SUR: (Recta 3-11) al S 85º 07´ O de 171,05 metros que deslinda del lote calle Municipalidad de Gualeguaychú, OESTE: Recta (11-1) al N 03º 13´O de 25,00 metros que deslinda del Boulevard José M. Martínez.

  1. Una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, ubicada en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, Zona de Quintas, sección séptima, manzana Nº 2.047 (el vértice 9 se encuentra a 206,70 m al Norte de calle Luciana Ríos) domicilio parcelario Boulevard José M. Martínez s/nº, lote 2, de una superficie de 7.859,45 m2, Plano 73.403, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú bajo matrícula 127.879, dominio urbano, a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú (100 %) con los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta (10-12) al N 85º 07´E de 158,30 metros que deslinda del lote calle de la Municipalidad de Gualeguaychú; ESTE: Recta (12-13) al S 04º 10´E de 50,00 metros que deslinda del lote calle de la Municipalidad de Gualeguaychú; SUR: Recta (13-9) al S 85º 07´O de 157,15 metros que deslinda del lote calle de la Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: Recta (9-10) al N 3º 13´O de 50,00 metros que deslinda del Boulevard José M. Martínez.
  2. Una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, ubicada en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú,  Provincia de Entre Ríos, Zona de Quintas, sección séptima, manzana Nº 2.047 (el vértice 7 se encuentra a 163,30 m al Norte de calle Luciana Ríos) domicilio parcelario Boulevar José M. Martínez s/nº, lote 3, de una superficie de 4.160,83 m2, Plano 73.404, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú bajo matrícula 127.879, dominio urbano, a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú (100%) con los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta (8-5) al N 85º 07´E.de 172,80 metros que deslinda del lote calle de la Municipalidad de Gualeguaychú; ESTE: Recta (5-6) al S 05º 23´E de 19,50 metros que deslinda de Diego A Morales; SUR: Recta (6-7) al S 82º 12´O de 174,00 metros que deslinda de Luis María Carro Bentancourt y OESTE: Recta (7-8) al N 3º 13´O de 28,40 metros que deslinda del Boulevard José M. Martínez.

ART.2º.- LA donación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente deberá realizarse con el cargo de que los mismos sean destinados a la construcción del Programa Federal de Emergencia Habitacional II – Segundo Convenio Tercera Obra.

 

ORDENANZA Nº 10995/2007.-

 

ART.3º.- EN caso de no concretarse la ejecución del grupo habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el artículo1º, retornando los inmuebles al dominio municipal.

ART.4º.- ADHERIR  a la Ley Provincial Nº 6102, eximiendo al I.A.P.V del pago de tasas y contribuciones a las ventas e hipotecas y sus respectivas inscripciones sobre las fracciones de terreno que se le transfieren por la presente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC.....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de mayo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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