Ordenanzas - Excepción a Ordenanza Nº 10338/98


ORDENANZA Nº 11688/2012.-

EXPTE.Nº 4649/2012-H.C.D.

VISTO:

           El Expediente Nº 4649/2012, Caratulado: “Nota presentada por el Sr. Hipólito Rodríguez  s/registro para conducir remises”, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante dicho expediente, el Sr. Hipólito Rodríguez  solicita a este Honorable Cuerpo, que por vía de excepción, se lo autorice a continuar desempeñando funciones  como remisero.

       Que motiva tal requerimiento, el hecho de que según la normativa vigente, el mismo no podría  desarrollar la actividad mencionada dados los límites de edad que exige la Ordenanza para otorgar el registro para conducir remises, considerando  que la misma establece un máximo de 65 años y el apelante excede el mismo.

       Que este Cuerpo Legislativo considera justo y razonable hacer una excepción a la Ordenanza Nº 11686/12, para este caso en concreto, contemplando el informe  remitido por la Dirección de Tránsito Municipal, adjunto al Expediente, según el cual se considera factible dicha excepción dado que  no cuenta con antecedentes de infracción, y  siendo esta actividad  su única fuente de ingresos.

        Que además de lo expuesto, y según manifestaciones del solicitante, es de imperiosa necesidad para él, contar con dicha autorización a fin de poder cumplir con su respectivo trabajo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPCIONASE de la aplicación de la ORDENANZA Nº 11687/2012.

EXPTE.Nº 4674/2012-H.C.D.

 

VISTO:

           Las numerosas solicitudes de comercios de nuestra localidad,   solicitando la excepción a la Ordenanza regulatoria del tránsito pesado en nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

                                Que cabe consignar, que la mayoría de las peticiones fundamentan su solicitud en el hecho de que en nuestra ciudad, tanto las empresas constructoras como asimismo, los constructores independientes, y otros ramos del quehacer comercial local,   han cambiado las modalidades de trabajo, adoptando el sistema de horario corrido, dejando sin efecto la tradicional siesta, y por consiguiente quedando obsoletos los horarios dispuestos en los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 10338/98

                            Que por todo lo expuesto, es que los comercios requirentes sugieren la reformulación de los Arts. involucrados,  en razón de lo descripto en los considerandos de la presente, instando a este Cuerpo Legislativo, proceda a sancionar una normativa tendiente a excepcionar de los requisitos exigidos en la citada norma, hasta tanto se adecuen los horarios de carga y descarga de  acuerdo a las actuales modalidades de trabajo.                  

                                           

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1.- EXCEPCIONESE de la aplicación de los Arts. 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 10338/98, a todos aquellos comercios que se hallen perjudicados por el contenido de los artículos más arriba mencionados, hasta tanto este Cuerpo Legislativo proceda a su modificación.

ART. 2°.- REMITIR copia de la presente a la Dirección de Tránsito Municipal.-

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de abril de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

lo que respecta a la edad para la obtención del registro de conducir remis, al Sr. Hipólito Rodríguez por las causas y circunstancias expuestas en los considerandos de la presente.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de abril de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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