Ordenanzas - ORDENANZA Nº 10494/2001


ORDENANZA Nº 10494/2001.

EXPTE.Nº 213/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 213/2000.

 

CONSIDERANDO:

                                    Que a través del mismo y mediante nota de estilo de fecha 14 de Junio de 2000, la Sra. María Rosa Barros, solicita a este Alto Cuerpo, la posibilidad de eximirla del pago correspondiente a la compra y abono de la Tasa Municipal de mantenimiento del Nicho Nº 791, Fila 3, Sección “A”, Galería Nº 14, Frente Norte, donde descansan los restos de su hijo Raúl Nicolás Etchepare.

                                    Que tal petición tiene como fundamento sustancial, la difícil situación familiar y económica que la peticionante padece, viéndose imposibilitada de contar con los recursos económicos que le permitan  hacer frente a los gastos requeridos.

                                    Que en fecha 17 de Septiembre de 2000, la Comisión de Hacienda de este Colegiado Cuerpo giró las actuaciones a la Secretaría de Desarrollo Social a fin de que se realizara un estudio socio económico de la peticionante y su grupo familiar.

                                    Que de dicho estudio, el cual se encuentra glosado a Fs. 5/6 de las referidas actuaciones, surge con mediana claridad los inconvenientes económicos y familiares aludidos por la Sra. Barros en su nota de presentación, el cual  en su colofón reza: “Por lo explicado anteriormente, se deduce que la familia Etchepare carece de recursos para afrontar los gastos que le significan la adquisición del nicho donde descansan los restos de su hijo, el no cubrírselo ahondaría el profundo dolor que siente la Sra. Barros, María Rosa, y le restaría fuerzas, que necesita para criar a sus pequeños niños y cuidar de su esposo enfermo”.

                                    Que sumado a lo anterior, también se adjuntó certificado médico extendido por profesional del Hospital Centenario (Fs.8) del cual surge que el esposo de la peticionante, Sr. Raúl Nicolás Etchepare, padece hemiplejía derecha con aposía, la cual lo imposibilita para realizar cualquier tipo de trabajo en forma total y permanente.

                                     Que por dichas circunstancias, este Honorable Concejo Deliberante entiende que se encuentra ampliamente demostrado la imposibilidad de obtener recursos por parte de la Sra. Barros y su grupo familiar, por lo que hay que hacer lugar a lo solicitado.

 

POR ELLO:

 

           

 

ORDENANZA Nº 10494/01.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE un subsidio a la Sra. María Rosa Barros, D.N.I. Nº 14.256.236, con domicilio en calle Estrada Nº 637 de esta ciudad de Gualeguaychú, por un monto equivalente al pago por la concesión del Nicho Nº 791, Fila Nº 3, Sección “A”, Galería Nº 14, Frente Norte, con más la deuda devengada en concepto de Tasa por limpieza, barrido de veredas y uso de agua, prevista en el Art.23 de la Ordenanza General Impositiva.

ART.2º.- EXÍMASE a la persona referida en el Art.1º, del pago de la Tasa de limpieza, barrido de veredas y uso de agua (Art.23º de la Ordenanza General Impositiva)  por un período de  5 años  a partir de la aprobación de la presente, salvo que previamente mejore de fortuna.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 16 DE MARZO DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN  IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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