Ordenanzas - ORDENANZA Nº 11573/2011.


ORDENANZA Nº 11573/2011.

EXPTE.Nº 4305/2011-H.C.D.

 

VISTO:

           La nota presentada ante este Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Facundo M. Saavedra, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que por  medio de las citadas actuaciones  el interesado requiere  de este Cuerpo,  la sanción de una normativa que lo  autorice  a conducir un motovehículo   de 200 CC.

                               La presente solicitud se efectúa en razón de la negativa impartida por parte de la Dirección Municipal de Tránsito, de otorgar al prenombrado la licencia solicitada,  con fundamento en que  el solicitante  cuenta actualmente  con 19 años de edad, es decir no tiene aun  la edad  mínima requerida  por las normas de transito para la obtención de la licencia interesada.

                               Que, teniendo en cuenta que el requirente  en la actualidad posee habilitación municipal para conducir  motovehículos  de hasta 50 cc,   y que en el mes de Diciembre de 2009  se sancionó la Ley Nacional Nº 26.579,  que  disminuyó la mayoría de edad a los 18 años,  por lo cual en virtud de dicha modificación del Código Civil,  el peticionante  si bien no tiene la edad requerida por la Ley Nacional de Tránsito para conducir motovehículos superiores a  100 cc,  puede realizar todos y cada uno de los actos  que le son permitidos a las personas  mayores de  edad.-

                               Que es de público conocimiento que  existen proyectos en Congreso Nacional a fin de readecuar las normas de tránsito a la nueva normativa sobre la  mayoría de edad del Código Civil, con lo cual  el presente tema quedará  próximamente  subsanado.-

                               Que finalmente, el espíritu de las normas de tránsito  de haber  fijado en 21 años  la  edad para  solicitar ciertas licencias  para conducir, no tuvo otra finalidad de que tales licencias se obtuviesen una vez cumplido la mayoría de edad vigente en ése momento por cada uno de los  interesados, normas que en la actualidad han quedado  desactualizadas.-

                                Que este Honorable Concejo Deliberante considera razonable acceder a lo requerido, en virtud de lo enunciado en los  presentes considerandos.

 

 

ORDENANZA Nº11573/2011.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPCIONASE al Sr. Facundo M. Saavedra, D.N.I. Nº 35.700.574, de 19 años de edad, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art.1º. inc. 4º de la Ordenanza Nº 9930/93.

ART.2º.- OTORGASE al Sr. Facundo M. Saavedra, domiciliado en calle J.V.González   Nº811 de ésta ciudad, la licencia pertinente para la conducción de motovehículos de mas de 100 CC, en razón de los fundamentos vertidos precedentemente.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de abril de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.                          

 

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