Ordenanzas - La importancia y la necesidad de garantizar tanto la formación integral como la concientización en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, y;


ORDENANZA Nº12.614/2022.-

EXPTE.Nº 7003/2022-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La importancia y la necesidad de garantizar tanto la formación integral como la concientización en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

  Que, es primordial facilitar y promover la capacitación en la temática de ambiente y desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías y eso incluye, naturalmente, al personal de nuestro municipio;

Que, es imperativo el manejo de la información por parte de todo el personal municipal para que, asimismo, actúe como agente multiplicador de las mismas, información que incluye el cambio climático, la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, la economía circular, la eficiencia energética y el desarrollo sostenible, como así también información relativa a la normativa ambiental vigente;

Que, tal como lo refiere la Ley 27621, “esta visión va en consonancia con la Educación Ambiental Integral (EAI),  proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso;

Que, la educación ambiental, como proceso permanente, integral y transversal, ha de estar fundamentada en los siguientes principios:
a) Abordaje interpretativo y holístico: adoptar el enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y los servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos;



b) Respeto y valor de la biodiversidad: debe entenderse en el sentido de contrarrestar la amenaza sobre la sostenibilidad y la perdurabilidad de los ecosistemas y de las culturas que implica una relación estrecha con la calidad de vida de las personas y de las comunidades cuya importancia no es solo biológica;
c) Principio de equidad: debe caracterizarse por impulsar la igualdad, el respeto, la inclusión, la justicia, como constitutivos de las relaciones sociales y con la naturaleza;

d) Principio de igualdad desde el enfoque de género: debe contemplar en su implementación la inclusión en los análisis ambientales y ecológicos provenientes de las corrientes teóricas de los ecofeminismos;
e) Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas: la educación ambiental debe contemplar formas democráticas de participación de las diversas formas de relacionarse con la naturaleza, valorando los diferentes modelos culturales como oportunidad de crecimiento en la comprensión del mundo;
f) Participación y formación ciudadana: debe promover el desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas ambientales, y permitan fomentar la participación ciudadana, la comunicación y el acceso a la información ambiental, promoviendo acciones de carácter global, aplicadas a la situación local;

g) El cuidado del patrimonio natural y cultural: debe incluir la valoración de las identidades culturales y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas;
h) La problemática ambiental y los procesos socio históricos: debe considerar el abordaje de las problemáticas ambientales en tanto procesos socio históricos que integran factores económicos, políticos, culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos y sus interrelaciones; las causas y consecuencias, las implicancias locales y globales y su conflictividad, para que resulten oportunidades de enseñanza, de aprendizaje y de construcción de nuevas lógicas en el hacer;

i) Educación en valores: debe estar fundada en una ética educacional que permita a quien propicia el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores de cuidado y justicia;
j) Pensamiento crítico e innovador: debe promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques basados en la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles;
k) El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano: debe ser abordada desde un enfoque de derechos, promover el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y productivo de las presentes y futuras generaciones, en relación con la vida, las comunidades y los territorios.”;

Que, la educación ambiental es transversal y subsidiaria a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas. Esto se da tanto de manera directa, como ocurre en los objetivos 1, 4, 6, 7, 11, 12 y 13, como también de forma indirecta en el resto de los objetivos o metas;

Que, tal como refiere la Ley de Educación Ambiental Integral:  “La implementación de la ENEAI (Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral) a nivel territorial, provincial y municipal es un aporte del país para lograr las metas propuestas en los 17 ODS y en particular responde de manera directa a la meta 7 del Objetivo 4:

         "De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible."

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

Art. 1°. ADHIÉRASE la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Ley Provincial Nº  10948 promulgada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Art. 2º. DESÍGNASE como autoridad de aplicación local, a  la Secretaría de Ambiente, o el organismo que la reemplace, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de ampliar las mismas a otras Dependencias que considere oportuno y necesarias.

Art. 3º.- De forma.

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de ABRIL  de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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