Ordenanzas - ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SCOUT SAN JUAN BAUTISTA DE GUALEGUAYCHÚ S/ CONCESIÓN DE TERRENO


ORDENANZA Nº 12.347/2019.-

EXPTE.Nº 6447/2019-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 1140/2019, caratulado: “ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SCOUT SAN JUAN BAUTISTA DE GUALEGUAYCHÚ S/ CONCESIÓN DE TERRENO”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que se ha presentado la “ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SCOUT SAN JUAN BAUTISTA DE GUALEGUAYCHÚ” (Personería Jurídica Matrícula Nº 1.882 vigente, según Certificado de la D.I.P.P. Nº 1436/18 obrante a fs. 21) CUIT Nº 30-71428762-8, representada por su Presidente  Carolina Elizabeth ETCHEGOYEN, DNI Nº 24.787.891 y por su Secretario José Luis CHAPARRO DNI Nº  22.088.957, acreditando personería con Acta de Asamblea General de Designación de Autoridades, a solicitar la concesión de una fracción de terreno municipal ubicado en el Parque Unzué, zona de “La Delfina”, para destinarlo a la construcción de un CAMPO ESCUELA SCOUT para la realización de disfrute de actividades que el movimiento Scout propone para niños y jóvenes a través de una educación no formal y complementaria a la escuela y a la familia, en un aprender haciendo contacto con la naturaleza y vida al aire libre. Para mayor ilustración acompañan “Proyecto de Campo Escuela Scout”.

         Que el Departamento Ejecutivo en fecha 6 de junio del año 2019  ha suscripto un Convenio con la “Asociación Civil Grupo Scout San Juan Bautista de Gualeguaychú”, representada por las nuevas autoridades designadas, Presidente José Luis CHAPARRO, DNI Nº 22.088.957 y por su Secretaria Paula MICHELOUD, DNI Nº 27.645.116, sujeto a ratificación de este Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se le concede a dicha Asociación un espacio público de una superficie aproximada de cincuenta metros (50 mts.) por cincuenta metros (50 mts.), ubicada en el Sector del Parque Saturnino Unzué denominado “La Delfina”, con destino al desarrollo de las actividades propias del grupo scout y para la ejecución del proyecto de Campo Escuela Scout, del cual se han acompañado planos y fotografías, conforme cláusula primera. Asimismo, el Grupo Scout se ha comprometido a hacer uso del predio para el desarrollo de sus actividades propias y a autorizar el uso del mismo y de las futuras instalaciones, por distintas áreas municipales que lo soliciten, para desarrollar actividades compatibles con aquéllas, previa coordinación y conforme al reglamento que a tales fines confeccionará el grupo Scout, conforme cláusula segunda. Asimismo, ambas partes declaran que la ejecución del proyecto constructivo se encuentra sujeto a la financiación de organismos nacionales e internacionales y que, en tal supuesto, previo a su ejecución, deberá ser puesto a consideración y aprobación de la Subsecretaría de Planeamiento Municipal, conforme cláusula tercera. Asimismo, se ha acordado que dado que al terreno cedido en concesión se accede por el predio La Delfina, al cual se halla integrado, el Concesionario no podrá delimitarlo con divisorio de materiales ni alambrado olímpico y deberá pedir autorización para la poda, tala, plantado o reposición de especies a la Dirección Municipal de Espacios Verdes, conforme cláusula cuarta. Con respecto al plazo de la concesión el mismo se establece en veinticinco (25) años contados a partir de la ratificación de este Concejo pudiendo ser renovado por un plazo igual a opción de la Municipalidad. Para el caso que el Grupo Scout no obtenga la financiación para ejecutar su proyecto en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses contados desde la entrada en vigencia del Convenio o que en ese plazo desista de la ejecución del mismo, la concesión se reducirá al término de diez (10) años.

         Que dado que Scouts de Argentina constituye un movimiento abierto a todas las personas, con el propósito de contribuir a un desarrollo integral, complementario del que realiza la familia y la escuela, en un compromiso con la integridad del medio ambiente, que  participa  en la cultura del pueblo y se identifica con sus raíces, inculcando valores e ideales basados en la responsabilidad con la sociedad en su conjunto, surge procedente la ratificación del convenio suscripto en todos sus términos otorgando la concesión de un espacio público de  aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados (2.500,00 m2) de superficie que pertenece al predio denominado “La Delfina” sito en el Parque Saturnino Unzué por el término de veinticinco años (25) contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con cargo de ejecución de la obra cuyo proyecto ha sido presentado por la “Asociación Civil  Grupo Scout San Juan Bautista de Gualeguaychú” en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses, en caso contrario o que el Concesionario desistiera de su ejecución durante dicho plazo, la concesión quedará otorgada automáticamente  por el plazo de diez (10) años, sin cargo, manteniéndose vigentes todas las cláusulas contractuales.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENAZA

ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Concesión suscripto en fecha 6 de junio del año 2019 entre el Departamento Ejecutivo y la “ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SCOUT SAN JUAN BAUTISTA DE GUALEGUAYCHÚ” (Personería Jurídica Matrícula Nº 1.882 vigente, según Certificado de la D.I.P.P. Nº 1436/18 obrante a fs. 21) CUIT Nº 30-71428762-8, con domicilio legal en calle General Paz Nº 130 de esta ciudad, el cual pasa a integrar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- OTÓRGUESE a la “ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SCOUT SAN JUAN BAUTISTA DE GUALEGUAYCHÚ” (Personería Jurídica Matrícula Nº 1.882) la CONCESIÓN de una superficie   de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) que corresponden al predio denominado “La Delfina” sito en Parque Saturnino Unzué, por el término de VEINTICINCO (25) AÑOS a contar desde la promulgación de la presente, CON CARGO de construcción en el término de CUARENTA Y OCHO (48) MESES del “Campo Escuela Scout” cuyo proyecto ha sido consensuado con la Subsecretaría de Planeamiento.

ARTÍCULO 3º.- En caso de no cumplirse el cargo en el plazo fijado, o que el Concesionario desistiera del mismo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) meses establecido, el plazo de la concesión automáticamente quedará reducido a DIEZ (10) AÑOS sin necesidad de notificación alguna y manteniendo vigencia todas las cláusulas contractuales que por este acto se ratifican.

ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychù, 5 de septiembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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