Ordenanzas - Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/proyecto cordón cuneta, badenes y pavimento asfáltico por contribución por mejoras calles: Concordia entre Paraná y Lavalle, Buenos Aires entre Paraná y Lavalle, Gualeguay entre Avda. Del Valle y Goldaracena, Par


ORDENANZA Nº 12.197/2017.

EXPTE.Nº 6127/2017-H.C.D.-

VISTO:

         El Expediente Nº 06-000030-2017, Caratulado: “Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/proyecto cordón cuneta, badenes y pavimento asfáltico por contribución por mejoras calles: Concordia entre Paraná y Lavalle, Buenos Aires entre Paraná y Lavalle, Gualeguay entre Avda. Del Valle y Goldaracena, Paraná entre Avda. Del Valle y Goldaracena, Moreno entre Avda. Del Valle y Goldaracena, y

CONSIDERANDO:

         Que en el transcurso del presente año, el Secretario de Poder Popular, Señor Daniel Vaena, y el Director de Consorcios y Comisiones Vecinales, Sr. Exequiel Quinteros, se reunieron con los vecinos frentistas de calles Concordia entre Paraná y Lavalle, Buenos Aires, entre Paraná y Lavalle, Gualeguay entre Avda. Del Valle y Goldaracena, Paraná entre Avda. Del Valle y Goldaracena, Moreno entre Avda. Del Valle y Goldaracena, oportunidad en la cual se reiteró el mismo reclamo realizado años atrás en relación a la pavimentación de calles.

         Que habiendo tomado conocimiento de la problemática planteada, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos García, consideró viable el pedido de los vecinos, fundando su dictamen en la necesidad de consolidar la trama vial, para mejorar la accesibilidad a los vecinos, como así también a las instituciones que se encuentran emplazadas sobre la misma, permitiendo su concreción en un plazo prudencial.

         Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha determinado con criterio técnico y máxima economía, la conveniencia de realizar cordones cunetas, badenes y base de suelo de cemento y pavimento asfáltico en la zona delimitada en calles: Concordia entre Paraná y Lavalle; Buenos Aires entre Paraná y Lavalle; Gualeguay entre Avda. Del Valle y Goldaracena; Paraná entre Avda. Del Valle y Goldaracena; Moreno entre Avda. Del Valle y Goldaracena.

         Que se ha procedido a determinar el costo total de los trabajos a realizar, y el valor unitario de la contribución por mejoras a la que estarán obligados a pagar los vecinos beneficiarios de la obra.

         Que de acuerdo al cómputo y presupuesto de obra adjunto a las presentes actuaciones, el costo estimado de la obra asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y TRES CENTAVOS                       ($ 4.804.210,63) con una extensión de 1690,80 metros lineales de cordón cuneta, incluido cordón emergente, 587 m2 de badenes y 4.929,67 m2. de base de suelo de cemento y pavimento asfáltico.

         Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado el gasto, informando que la obra cuenta con factibilidad presupuestaria y financiera.

         Que sin perjuicio de lo presupuestado, el costo final de la obra, deberá ponderarse al momento de su ejecución, para lo cual deberán contemplarse todos los trabajos involucrados en la misma, conforme a las pautas establecidas en el Art.70º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la ejecución de cordones cunetas, badenes y pavimento asfáltico en calles Concordia entre Paraná y Lavalle; Buenos Aires, entre Paraná y Lavalle; Gualeguay entre Avda. Del Valle y Goldaracena; Paraná entre Avda. Del Valle y Goldaracena; Moreno entre Avda. Del Valle y Goldaracena, con una extensión de 1.690,80 metros lineales de cordón cuneta, incluido cordón emergente, 587 m2 de badenes y  4.929,67 m2 de base de suelo cemento y pavimento asfáltico.

Artículo.2º.- FIJESE como costo total de la obra en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.804.210,63.-) estableciéndose la contribución por mejoras de los vecinos frentistas de la obra, en la  suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.672,63.-) por metro lineal de frente.

Los montos precedentemente expresados, corresponden al mes de marzo de 2017.                                                                                                            

La cantidad de metros lineales de frente beneficiados por esta obra, es de un mil setecientos noventa y siete con cincuenta y seis ml (1797,56 ml), determinándose un valor por cada metro lineal de frente, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.672,63.-).

Artículo.3º.- DISPONESE que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario o poseedor, estará determinado por el monto que surja de multiplicar el precio por metro lineal fijado en el Art.2º de la presente Ordenanza, por los metros lineales que tenga cada propiedad con frente a la calle a pavimentar. Se considera incluido en el monto por metro lineal antes fijado, el prorrateo por bocacalle.

Artículo.4º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para contribuyente, de acuerdo a los parámetros de los Art.2º y 3º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00  y sus modificatorias.

Artículo.5º.- LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo.6º.- LAS reparaciones de las veredas, correrán por cuenta de cada frentista.

Artículo.7º.- EL monto de los trabajos que la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Municipal determine, deba realizarse de forma previa a la obra de cordones cuneta y badenes, (ampliación o recambio de la red de agua potable y/o cloacas, y/o sus correspondientes conexiones domiciliarias), deberá sumarse a lo establecido en el Art.2º, y será prorrateado de acuerdo al trabajo que se trate. En el caso de ampliación o recambio de la red de agua y/o cloaca, el monto de dichos trabajos, será prorrateado por metro lineal de frente, y en el caso de recambio o nueva conexión domiciliaria de agua y/o cloaca, los costos que demanden, serán solventados por cada vecino, según corresponda.

Artículo.8º.- OBLIGATORIEDAD DE PAGO: El pago del costo total de la obra, será obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles frentistas a la misma, conforme a las pautas establecidas en el Art.70º, Título XI, Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97.

Artículo.9º.- FORMA DE PAGO DE LA CONTRIBUCION: Dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de la obra, la Municipalidad, procederá a notificar a cada propietario, el monto de su contribución, disponiendo éste de cinco (5) días hábiles para presentar ante la Dirección de Rentas Municipal, ante errores que considere pudiera haber incurrido la Municipalidad en el cálculo de la misma.

El pago de las contribuciones que deberán abonar los propietarios frentistas, podrá realizarse al contado o a plazos de la siguiente manera:

  1. PAGO AL CONTADO: El propietario que quiera realizar el pago al contado deberá cancelar la deuda dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de notificación.
  2. PAGO A PLAZOS: Considerase que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago al contado hasta la fecha establecida en el Inc.a) opta en forma implícita por la opción de pago a plazos, teniendo derecho a saldar su deuda en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas, será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o día hábil posterior.

La primera cuota se comenzará a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo mensual en concepto de interés resarcitorio establecido en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, sobre el importe de la misma. La mora en tres (3) cuotas, hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.

Artículo.10º.- COMUNIQUESE, publiquese y archivese.

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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