Ordenanzas - DIRECCIÓN DE VIVIENDAS S/ USO DE TERRENOS – FLIA. MERELE – FLIA. PIAGGIO


 

ORDENANZA Nº 12.351/2019.-

EXPTE.Nº 6472/2019-H.C.D.

VISTO:

           El Expediente Nº 2757/2019, caratulado: “DIRECCIÓN DE VIVIENDAS S/ USO DE TERRENOS – FLIA. MERELE – FLIA. PIAGGIO”;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 de las presentes actuaciones obra nota de fecha 24 de abril del año 2019, suscripta por el Director de Viviendas, Señor Víctor C. INGOLD y la Asistente Social Analía FIOROTTO, de la Secretaría del Hábitat, por medio de la cual solicitan evaluar las situaciones de dos (2) familias a fin de autorizar a la Dirección mencionada el uso de terrenos en proyectos de loteo.

Que la primera situación de familia a plantear reside actualmente en el lote Nº 46 ubicado sobre la calle Manantiales, correspondiente al Barrio Florida.

         Que la familia ocupa dicho terreno propiedad municipal, relevados en su momento y con grandes posibilidades de que se regularizara el dominio a favor de ellos, otorgándoles una ayuda en materiales para que ellos autoconstruyan un módulo amplio con baño.

         Que las negociaciones con los donantes de los terrenos actualmente se encuentran demoradas por situaciones legales ajenas a la familia, sumado la depresión que posee el terreno, que ante la caída de lluvia se inunda de manera permanente.

         Que en virtud de lo expuesto se solicita se autorice el otorgamiento de un terreno ubicado en el Barrio Don Pablo, para que de esta manera ellos puedan dignificar su hábitat en la generalidad, no sólo contando con la tierra, sino con la posibilidad de construirse su techo y dejar de lado la preocupación constante de si llueve y cuánto.

         Que el detalle del grupo familiar para tal pedido es: Lautaro José FERNÁNDEZ, DNI Nº 39.840.204, nacido el día 18/09/1996, soltero, secundario incompleto, buena salud, quien desarrolla actividad estable de changas de albañil. Romina Celeste MERELE, DNI Nº 36.102.927, nacida el día 21/07/1991, soltera, secundario incompleto, buena salud, ama de casa, percibe Asignación Universal por Hijo por ambos: Luisina FERNÁNDEZ, DNI Nº 53.476.383, nacida el día 11/11/2013, buena salud, concurre a Jardín “La Milagrosa” y Larissa FERNÁNDEZ, DNI Nº 55.446.318, nacida el día 23/03/2016, buena salud.

         Que la pareja antes descripta convive en aparente matrimonio desde hace siete (7) años; y que la vivienda que actualmente ocupan es una casilla de madera, donde le han dado la funcionalidad de habitación, cocina comedor y baño, teniendo la mitad de los pisos de tierra y la otra mitad de cemento.

         Que la segunda familia para ser evaluada es: Gustavo Damián PIAGGIO, DNI Nº 29.766.960, nacido el día 23/03/1983, casado, contratado municipal. Cintia Gisela BENTANCOR, DNI Nº 29.766.623, nacida el día 06/12/1982, casada, Acompañante Terapéutica (monotributista). Elías Gabriel PIAGGIO, DNI Nº 44.701.419, nacido el día 09/03/2003, soltero, estudiante. Jazmín PIAGGIO, DNI Nº 49.176.928, nacida el día 29/04/2009, soltera, estudiante.

         Que la familia concurrió a una entrevista en fecha 02/12/2018 y se les propuso salir del grupo de veinte (20) familias de autoconstrucción en el cual se encontraban postulados dentro de la zona norte, ofreciéndoles un terreno ubicado en calle Laxague e Irazusta, proveyendo materiales de construcción para estar-comedor, cocina, un dormitorio y baño, con proyección de segundo dormitorio, todo con asesoramiento técnico correspondiente, provisto por la Dirección de Viviendas, responsabilizándose ellos de la mano de obra.

         Que manifestaron estar totalmente de acuerdo, informando que dicha oferta se realiza por estar inscriptos en el Registro de Necesidad Habitacional en fecha 11/03/2004, y ser una familia que cuenta con recursos económicos y de organización familiar para afrontar la construcción de manera independiente, evitando de esta manera la usurpación del terreno en cuestión, suceso acontecido de manera reiterada.

         Que a fs. 3 y 5 obran sendas entrevistas realizadas por la Asistente Social de la Secretaría del Hábitat, Analía FIOROTTO, llevadas con las Señoras Romina Celeste MERELE y Cintia BENTANCOR.

         Que a fs. 4 y 6 obran croquis de los terrenos en cuestión en donde constan las medidas y ubicación de los mismos.

         Que a fs. 8/9 obra copia de la parte pertinente del Acta Nº 6 del libro de reuniones de la Unidad Administradora del Banco de Tierra Municipal, de fecha 29 de abril del año 2019, en la que se puso a consideración y se dio posterior aprobación al proyecto del expediente de referencia.

         Que según el plano agregado a fs. 4, el terreno que corresponderá a la familia FERNÁNDEZ – MERELE se encuentra ubicado en el Barrio Don Pablo y cuenta con una superficie de diez metros (10 mts.) de frente por veinticinco metros con treinta decímetros (25,30 mts.) de fondo.

         Que según el croquis de mensura agregado a fs. 6, el terreno que corresponderá a la familia PIAGGIO – BENTANCOR, se encuentra ubicado en la Planta Urbana de la ciudad de Gualeguaychú, Sección 7ª, Manzana Nº 2.030-9, con una superficie total de ciento cincuenta y un metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (151,08 m2), con los siguientes límites y linderos: Norte: Recta (1-2) al S.77º45´E. de 14,08 metros, linda con calle R. Laxague. Este: Recta (2-3) al S.16º10´O. de 11,27 metros, linda con Guillermo Zenón BOSSI. Sur: Recta (3-4) al N.77º45´O. de 12,81 metros, linda con Municipalidad de San José de Gualeguaychú. Oeste: recta (4-1) al N.9º41´E. de 11,25 metros, linda con calle Julio Irazusta.

         Que en ambos casos, la escritura traslativa de dominio quedará supeditada a la elaboración de la mensura definitiva.

         Que sin perjuicio de ello, surge procedente sancionar Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente con cargo de autoconstrucción de una vivienda con materiales que proveerá el Municipio, y a realizarse en el tiempo y forma que se establecerá en el contrato que a tal efecto confeccione la Dirección de Viviendas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente a los Señores Lautaro José FERNÁNDEZ, DNI Nº 39.840.204, nacido el día 18/09/1996, y Romina Celeste MERELE, DNI Nº 36.102.927, nacida el día 21/07/1991 una fracción de terreno ubicada en el Barrio Don Pablo, de esta ciudad de Gualeguaychú, con una superficie de diez metros (10 mts.) de frente por veinticinco con treinta decímetros (25,30 mts.) de fondo.

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente a los Señores Gustavo Damián PIAGGIO, DNI Nº 29.766.960, nacido el día 23/03/1983, y Cintia Gisela BENTANCOR, DNI Nº 29.766.623, nacida el día 06/12/1982 una fracción de terreno ubicada en la Planta Urbana de la ciudad de Gualeguaychú, Sección 7ª., Manzana Nº 2.030-9, con una superficie total de ciento cincuenta y un metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (151,08 m2), con los siguientes límite y linderos: Norte: Recta (1-2) al S.77º45´E. de 14,08 metros, linda con calle R. Laxague. Este: Recta (2-3) al S.16º10´O. de 11,27 metros, linda con Guillermo Zenón BOSSI. Sur: Recta (3-4) al N.77º45´O. de 12,81 metros, linda con Municipalidad de San José de Gualeguaychú. Oeste: recta (4-1) al N.9º41´E. de 11,25 metros, linda con calle Julio Irazusta.

ARTÍCULO 3º.- LAS escrituras traslativas de dominio se otorgarán una vez obtenidas las mensuras definitivas de ambos terrenos.

ARTÍCULO 4º.- LAS donaciones aquí autorizadas serán con el cargo de autoconstrucción de una vivienda con materiales que proveerá el Municipio, y a realizarse en el tiempo y forma que se establecerá en el contrato que a tal efecto confeccione la Dirección de Viviendas.

ARTÍCULO 5º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de septiembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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