ORDENANZA Nº 10967/2006.-
EXPTE.Nº 2662/2006-H.C.D.
VISTO:
La presentación realizada por la firma ROTONDA GROUP S.A., ante el H.C.D donde mediante Expte. Nº 2662/06 se solicita reajuste del Régimen Tarifario establecido en la Ordenanza Nº. 10.340/98 y ajustado mediante Ord. Nº10.763/05
CONSIDERANDO:
Que merced al análisis oportunamente efectuado por la Dirección de Rentas, resaltan para el caso como indubitables y fehacientes en el trámite actual, los siguientes elementos :
a) Componentes del costo con aceptable composición porcentual.
b) Elección de índices conceptualmente apropiados para el análisis tarifario.
c) Fórmula polinómica adecuada.
d) Continuación de desequilibrios en la justicia conmutativa subyacente en la contratación original que, aunque moderadamente inferior en sus relaciones económicas, siguen incidiendo en la consideración de costos de cualquier índole.
Por lo expuesto, se considera razonable técnica y cuantitativamente las readecuaciones tarifarias solicitadas por la firma ROTONDA GROUP S.A.de los valores establecidos en la Ord. Nº 10763/2005
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- FIJASE un aumento del 40% a favor de ROTONDA GROUP ,
concesionaria de la TERMINAL DE OMNIBUS BERTORA" , en los
montos a percibir por el concesionario sobre los valores establecidos en los Art. 1º, Art.2º, Art.3º y Art.4º de la Ordenanza Nº 10763/2005 en concepto de:
1- Canon por uso de andenes
2- Servicio de depósito de equipajes
3-Locación de boleterias a las empresas de transportes
4- Por estacionamiento de ómnibus
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.