Ordenanzas - Créase el OBSERVATORIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL


 

 

 

ORDENANZA Nº 12.486/2021.

EXPTE.Nº 6748/2020-H.C.D.

 

VISTO:

           La necesidad de implementar como política de estado y de fortalecer la institucionalidad normativa del Observatorio de Seguridad Vial, así como de garantizar una agenda estatal municipal en consonancia con el estado provincial y nacional, que aborde estudios y análisis en materia de siniestralidad vial en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Organización Mundial de la Salud en el año 2009 publicó un informe sobre la situación mundial de la seguridad vial. La Comisión de Seguridad Vial Mundial hizo un llamamiento para que se instituyera un Decenio de Acción para la Seguridad Vial, que fue proclamado oficialmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en marzo de 2010, y comenzó el 11 de mayo 2011.

Que, el Plan Mundial de la Década de la Seguridad Vial (2011-2020)  tiene  como  objetivo  central  la reducción del  cincuenta  por  ciento  (50%)  de  la mortalidad producto de los siniestros viales.

Que, los traumatismos causados por el tránsito y el aumento del mercado de vehículos de motor, han tenido otras repercusiones negativas en la salud humana y los mismos pueden prevenirse.

Que, la experiencia sugiere que un organismo coordinador con financiación suficiente, y un plan o estrategia, que se viene dando a nivel nacional y provincial, y que como política de estado también debe implementarse a nivel municipal, con metas mensurables. Resulta ser un componente crucial de una respuesta sostenible al problema de la seguridad vial.

Que, la multiplicidad de intervenciones eficaces que se pueden generar en virtud a la seguridad vial van desde la utilización de la tierra, la planificación urbana y la planificación del transporte; el diseño de la trama vial más segura; la exigencia de auditorías independientes en materia de seguridad vial para los nuevos proyectos de construcción; el cumplimiento de las normativas vigente respecto del mejoramiento de las características de seguridad de los vehículos; el fomento del transporte público; el control eficaz de la velocidad mediante el uso de medidas de descongestión del tráfico; el establecimiento y observancia de leyes que exijan el uso del cinturón de seguridad, del casco y de los sistemas de retención para niños; la fijación e imposición de límites de alcoholemia a los conductores; y el mejoramiento de la atención que reciben las víctimas de los accidentes de tránsito.

Que, las campañas de sensibilización de la población también cumplen una función esencial en el apoyo a la observancia de las leyes, aumentando la toma de conciencia sobre los riesgos y las sanciones asociadas al incumplimiento de la ley.

Que, la ciudad de Gualeguaychú no se encuentra ajeno al crecimiento cada vez más amplio y desproporcionado del parque automotor, como también de otros medios alternativos de transporte, lo que provoca mayores problemas en el tránsito y en la circulación de la vía pública, generando mayor cantidad de zonas y puntos de conflicto y de riesgo para los Gualeguaychenses.

Que, el tanto el Estado Nacional como el Provincial están impulsando que los municipios cuenten con estadísticas oficiales, que permitan tener datos concretos para la puesta en marcha de políticas de prevención serias, acordes a los problemas de seguridad vial ambiental que se suscitan.

Que, se hace entonces indispensable contar con una herramienta de investigación técnica para realizar un análisis de la situación vial en la ciudad, con el objeto de intensificar las causas y situaciones de peligrosidad en la vía pública relacionadas con el tránsito.

Que, el Observatorio de Seguridad Vial Municipal tiene como objetivo la recolección permanente de información a los efectos de realizar un análisis cuantitativo y cualitativo, que permita pensar políticas de prevención.

Que, esta herramienta se presenta como una entidad dedicada a la captación, análisis y difusión de la información, y como una herramienta de ayuda en la toma de decisiones.

Que, el Observatorio pretende apoyarse en la participación de distintos actores vinculados a la temática del tránsito y circulación en la vía pública, con el propósito de ampliar la mirada y encontrar distintos puntos desde donde focalizar la investigación.

Que, además, encuentra su fundamento en la necesidad de determinar las circunstancias del modo, lugar y cantidad de los accidentes que tienen consecuencias mortales o materiales, como así también para vislumbrar aquellos factores que entorpecen la fluidez del tránsito, para determinar las normas básicas de manejo que más se infringen y que terminan por generar caos vehicular.

Que, también podrán obtenerse datos que mejoren y determinen cuales son los medios de transporte más idóneos para disminuir el impacto al ambiente.

Que, en este sentido a través del Observatorio podrá identificarse los comportamientos que violan la normativa y también focalizarse en ellos, para realizar campañas de difusión que logren revertirlos.

Que, el tránsito vehicular se encuentra determinado, y debe abordarse, por tres factores: 1) el medio ambiente; 2) los vehículos; y 4) los conductores; con las propias problemáticas de cada uno y la interacción entre los mismos.

Que, si bien desde distintos organismos estatales se han promovido políticas respecto a la seguridad vial, las mismas no han resultado insuficientes y no resuelven esta problemática.

 

 

POR ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créase el OBSERVATORIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante OMSV), el cual tendrá por objeto la elaboración de informes estadísticos de los siniestros viales producidos en la ciudad, a través de la investigación de las infracciones y los accidentes de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos y posibles medidas preventivas, con el objeto de reducir la tasa de siniestralidad vial y trazar políticas de estado concordante a las necesidades.

 

ARTÍCULO 2º.- Funciones. Serán funciones del OMSV:

  1. Recopilar información respecto a los siniestros, las infracciones y las acciones vinculadas a la movilidad urbana;

 

  1. Generar información estadística e indicadores que revelen las problemáticas más frecuentes al momento de circular en la vía pública;

 

  1. Elaborar mapa de riesgo, donde se identifiquen las zonas con mayor peligrosidad y los puntos de mayor conflicto de obras viales.

 

  1. Proponer acciones y políticas públicas de movilidad urbana;

 

  1. Confeccionar informes anuales y periódicos con los datos de siniestralidad vial, mapas de riesgo, y evaluación respecto a las estrategias implementadas.

 

ARTÍCULO 3º.- Conformación. El OMSV estará conformado por:

  1. Un/a integrante de la Dirección de Tránsito;
  2. Un/a Integrante del Equipo de Salud Municipal;
  3. Un Concejal o una Concejala de cada bloque, entendiéndose a éste como conformado por los Concejales o Concejalas electos/as por un mismo partido político o una misma alianza electoral;
  4. Un/a integrante del Hospital Centenario y Bicentenario;
  5. Un/a integrante de la Policía Departamental de Gualeguaychú;
  6. Un/a integrante de las organizaciones civiles cuyo objeto social sea o comprenda la seguridad vial;
  7. Un/a integrante que represente las compañías de seguros;
  8. Un/a integrante perteneciente a los Bomberos Voluntarios de la ciudad;
  9. Un/a integrante de la Educación Popular;
  10. Un/a integrante de Defensa Civil;
  11. Un/a integrante de la Dirección Departamental de Escuela.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá citar a otros organismos e instituciones que no conformen el OMSV, para abordar de manera integral determinadas problemáticas que surjan del análisis.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Presidencia del OMSV. El OMSV estará presidido por el Director de Tránsito, quien estará facultado a proponer Convenios de Colaboración o Cooperación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ONG’s, Órganos del Gobierno Nacional y Provincial, organismos técnicos y/o académicos de nivel nacional y provincial. Asimismo, se lo

autoriza a proponer la celebración de acuerdos con entidades privadas para la provisión de datos, que contribuyan a las funciones del OMSV.

 

ARTÍCULO 5º.- Acceso público, gratuito, completo, comprensible, en formato digital abierto y virtual. El acceso a la información generada por el OMSV será público, gratuito, completo, comprensible, en formato digital abierto y virtual a través de la página web oficial de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 6º.- Contenido. Disponibilidad. La información contenida en el OMSV estará disponible en forma permanente, ordenada y actualizada.

 

ARTÍCULO 7º.- Reglamento Interno. El OMSV dictará su propio reglamento interno, en el cual se establecerá las modalidades de organización y funcionamiento, en un todo conforme con las disposiciones y objetivos de la presente.

 

ARTÍCULO 8º.- Financiamiento. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá destinar las partidas presupuestarias y realizar los convenios necesarios para la puesta en ejecución de la presente.

 

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de marzo de 2021.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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