Ordenanzas - Modificación a ordenanza Nº10771/2005


ORDENANZA Nº 11468/2010.

EXPTE.Nº 3997/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10771/2005 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza Municipal, fija las pautas jurídicas que regulan el Régimen Previsional Municipal.

                               Que a partir del año 2005 se produjeron incrementos en las remuneraciones de los trabajadores municipales, que hace necesario crear un régimen de transición para el cálculo de los haberes de los jubilados, pensionados y retirados.

                               Se destaca que el texto final redactado se basa en observaciones, planteos y sugerencias expresados por el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-MODIFICASE el Art. Nº 73º de la Ordenanza Nº 10771/2005 que quedará redactado de la siguiente forma: El haber de la jubilación ordinaria se determinará aplicando un setenta por ciento (70%) sobre todos los conceptos remunerativos del afiliado, teniendo como base para la aplicación del porcentaje, el promedio actualizado de remuneraciones del trabajador, de los mejores diez (10) años aportados a la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, desde el año 2000 a la fecha de cese. Si por razones de cese, no se completaran los diez años a partir del año 2000, se incorporarán los años inmediatos anteriores faltantes. El porcentaje del setenta por ciento ( 70% ) se incrementará hasta el ochenta y dos porciento (82%) en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio con aportes computables, que excedan los treinta años de aportes efectivos o haber aportado efectivamente a la Caja Municipal como mínimo treinta y dos (32) años. El promedio anual se obtendrá de la suma de las remuneraciones sujetas a aportes del año (incluidos los sueldos anual complementarios) dividido trece (13). Si en el año del cese se hubiera aportado como mínimo seis (6) meses, el promedio de ese año surgirá de

dividir las remuneraciones sujetas a aportes dividido la cantidad de meses aportados, tomando el medio aguinaldo como medio mes.

ART.2º.- MODIFICASE el Art.Nº74º de la Ordenanza Nº10771/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: Los Retirados por Invalidez, percibirán un haber mensual equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio actualizado, de las remuneraciones del trabajador de los diez (10) mejores años aportados a la Caja Municipal

ORDENANZA Nº 11468/2010.-

 

de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, o el tiempo de servicio, si este fuera menor a diez años, desde el año 2000 a la fecha del cese. Este porcentaje se incrementará hasta el setenta por ciento (70%) del promedio referido, en un uno por ciento (1%) por cada año de servicios con aportes municipales, que excedan los quince (15) años de aportes efectivos a la Caja Municipal. En ningún caso se podrá computar servicios o aportes efectuados a otras Cajas, entes o regimenes previsionales, comprendidos o no en el régimen de reciprocidad jubilatoria.

ART.3º.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2010.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART.4º.- GRADUALISMO en los años para determinar el haber jubilatorio y de retiros:

 

Desde el año                                               Se toma los mejores

2010                                                                    6

2011                                                                    7

2012                                                                    8

2013                                                                    9

2014 y siguientes                                                10

 

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de agosto de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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