Ordenanzas - Regularización, condonación y facilidades de pago para deudas de tasas


ORDENANZA Nº10891/2006.-

EXPTE.Nº 24 91/2006 – H.C.D

 

 

 

VISTO:

            Que la Municipalidad de Gualeguaychú se encuentra abocada a un reordenamiento fiscal, donde la regularización de activos fiscales por deudas de tasas y derechos es considerado prioritario, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Economía Nacional ha sufrido públicos y notorios padecimientos a partir de la  crisis financiera que se produjo a finales de la década del  90, agravado desde comienzos del año 2001 con situaciones en las cuales las Pequeñas y Medianas Empresas –contribuyentes de importancia en este Municipio – observaban indefensas como su actividad se desvanecía lentamente, e inclusive forzando a la extinción de actividades comerciales y productivas.

                               Que a fines del mencionado 2001 se sucedieron acontecimientos de  inusitada  gravedad, con “corralitos” y otras medidas, siempre con impacto negativo para los sectores socioeconómicos más débiles. En este estado de cosas, la Ley de Emergencia y las restantes disposiciones concordantes, fueron el mal menor de un país en donde hasta peligraron las instituciones de derecho.

                               Que tal cuadro de situación de real precariedad socioeconómica vivida hasta fines del año 2003, se puede resumir con solo recordar la existencia de monedas paralelas como los bonos (“Federal” en Entre Ríos), la implementación de Planes Sociales de Emergencia, el permanente atraso en el pago de haberes, pérdida de fuentes de trabajo, sistemáticas reducciones de gastos y caída de las inversiones en el sector público y privado, etc. Aquella indeseada situación obligó a que muchos vecinos no pudieran afrontar normalmente el pago de sus tasas, por lo que se estima oportuno ofrecer una necesaria y generosa oportunidad que les permita retomar el habitual y solidario cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                               Que a partir de entonces, el recupero económico–social de la Nación y por ende de las economías regionales, también fue sostenido y continuado en el tiempo con paulatino avance de indicadores tales como producto bruto, inversión y ahorro, operaciones industriales y negocios, y tantos otros que demostraban una situación totalmente distinta al aspectro deprimente de épocas no tan lejanas.

 

 

ORDENANZA Nº 10891/2006.-

 

 

 

 

                               Que hoy se puede afirmar que, si se controlan variables inflacionarias, el cuadro de próspera situación con circulación monetaria es estable, lo que permite rediseñar una política de recuperación de deudas que los diversos contribuyentes tienen para con el estado municipal, y atento a que el último plan de similares características al propuesto data de 10 años atrás, exactamente del año 1996.

                               Que ahora bien, como resabio de las fuerzas productivas inherentes a toda potencialidad naciente y sub-ocupada, que necesita de la reinversión –factor clave negativo en la decadencia referida en párrafos anteriores – de los recursos generados en las propias actividades de bienes y servicios, es que el sector privado incumplió deudas fiscales por tributos y tasas que nacieron – valga la redundancia – bajo preceptos teóricos disímiles a los conocidos, y por tanto amargos e inesperados.

                               Que en dicha inteligencia, los gobiernos nacionales y provinciales han dispuesto medidas en consonancia, otorgando variados planes de pago y financiación de deudas, incorporados al régimen de procedimientos en el caso de AFIP – DGI, y con decretos regularizadores la Provincia de Entre Ríos.

                               Que este Municipio de Gualeguaychú adoptará las medidas conducentes para que el contribuyente que adeude tasas y derechos pueda adecuar su relación con la Administración Pública Local.

                               Que por lo anterior es razonable considerar un régimen de regularización tributaria concordante con lo expuesto, como una medida de carácter excepcional, ello sin perjuicio de proponer un reconocimiento a los contribuyentes – fuera del descuento por buen pagador – que a la fecha de sanción de la presente no tengan deudas exigibles con el municipio.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

TITULO I

 

ORDENANZA Nº 10891/2006.-

 

 

REGIMEN DE REGULARIZACION FISCAL

 

ART.1º.- ESTABLÉCESE un régimen de regularización, condonación y facilidades de pago de deudas para todas las tasas, derechos y contribuciones de orden municipal, vigentes o no, vencidos al 31 de enero de 2006.

Para el acogimiento al presente régimen el contribuyente o responsable deberá encontrarse al día en el pago de las citadas obligaciones que hayan vencido a partir del 1º de febrero de 2006.

ART.2º.-ESTE régimen comprende todas las deudas fiscales, exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones tributarias, aún cuando se encuentren intimados, en proceso de determinación, sometidos a juicio de ejecución fiscal o de cualquier otra índole, en cualesquiera de las instancias en que se encontrare, ya sea que se hubieren acordado plan de facilidades de pago mediante convenios judiciales o administrativos, aún cuando los mismos se encuentren caducos.

ART.3º.- CONDONASE los intereses previstos en la normativa tributaria vigente que no hayan sido ingresados y que correspondan a obligaciones principales comprendidas en la presente.

Bajo las mismas condiciones, condónese las multas firmes o no, por defraudación, omisión o incumplimiento de los deberes formales vinculadas con dichas obligaciones.

ART.4º.- LAS multas por incumplimiento de los deberes formales quedarán condonadas de oficio a condición de que, al término del plazo para el acogimiento a éste régimen, dichos deberes se hallen cumplidos debiendo comunicar esa circunstancia a la Dirección de Rentas u órganos de aplicación, con carácter de deber formal.

En el caso de que el incumplimiento hubiere consistido en la apertura de comercio sin la previa habilitación, luego de las inspecciones técnicas aprobadas, y el hecho se hubiera constatado antes del 31/03/2006 la condonación de la multa operará de oficio.

ART.5º.- LAS obligaciones fiscales regularizadas de conformidad a esta Ordenanza podrán ingresarse hasta en doce (12) pagos mensuales, sin intereses.

De trece (13) a veinticuatro (24) cuotas mensuales, se le aplicará un interés de financiación del cero cincuenta por ciento (0,50%) mensual sobre saldos.

A los planes de pagos de más de veinticuatro (24) cuotas mensuales, se le aplicará un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos adeudados.

 

ORDENANZA Nº 10891/2006.-

 

 

Las cuotas que se abonen serán iguales, mensuales y consecutivas, y tendrán el vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.

Los planes de pago no podrán superar las ciento veinte (120) cuotas.

ART.6º.- EL importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a los  siguientes importes:

 

  1. Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis, Seguridad y Ocupación de la Vía Pública.:
  • Grandes contribuyentes (se considerarán como tales a quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 10446/00..............................................................$ 200,00.-
  • Otros Contribuyentes.........................................$   40,00.-

2- Otras Tasas, Derechos y Contribuciones.........$   15,00.-

  • ART.7º.-.- PODRAN incorporarse al régimen de la presente Ordenanza, los contribuyentes que hubieran solicitado la formación de su Concurso Preventivo o los Fallidos, hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento.

La Dirección de Rentas queda facultada a conceder un plazo de gracia desde el acogimiento y hasta el momento en que el Contribuyente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concursos, se encuentra habilitado para efectuar pagos. Durante el indicado período de gracia, se devengará  el  interés resarcitorio previsto en el Código Tributario Municipal.

El concursado o fallido deberá comunicar a la Dirección de Rentas la posibilidad legal de efectuar pagos, dentro de los 10 días hábiles de adquirida.

ART.8º.- EL acogimiento a este Régimen implica el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder en el futuro respecto de los tributos regularizados, inclusive la repetición.

En los casos de contribuyentes responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontrare en curso de discusión administrativa o judicial, el acogimiento implicará el allanamiento de  asumir el pago de las costas totales generadas por su defensa o intervención en el juicio, inclusive las que hubieran sido impuestas al Fisco.

Si en las ejecuciones judiciales el Fisco hubiera obtenido medidas cautelares sobre bienes del deudor, estas subsistirán  hasta que se dé cumplimiento integro al plan de regularización otorgado, aunque este contenga períodos fiscales no incluidos en la demanda original.

 

ORDENANZA Nº 10891/2006.-

 

 

ART.9º.- LA Municipalidad podrá disponer la caducidad del plan de pagos por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Encontrarse en mora en el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas.
  2. Incumplimiento del deber establecido en el último párrafo del Art.7º.

Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pagos devengarán el interés resarcitorio previsto en el Código Tributario Municipal de acuerdo a la Tasas vigente al momento del devengamiento.

La caducidad producirá la pérdida de las condonaciones previstas en esta Ordenanza en proporción a la deuda pendiente de pago al momento de que ella se produzca.

ART.10º.- LAS obligaciones fiscales exteriorizadas de conformidad a esta Ordenanza, se considerarán para contribuyentes o responsables firmes y definitivas, aún en el caso de caducidad de los beneficios, no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago. Solo podrán ser materia de corrección y repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.

ART.11º.- LA condonación de multas e intereses que correspondiere en el caso de regularización de obligaciones que gozan de facilidades de pago acordadas con anterioridad, sean administrativos o judiciales solo alcanzará a la porción de deuda pendiente de ingreso.

Para la reliquidación e imputación de los pagos efectuados que pudieran corresponder deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  1. Para períodos fiscales íntegra o parcialmente adeudados y no incluidos en planes de pagos administrativos o judiciales se tomará el valor del capital o capital actualizado según el caso de dichos períodos.
  2. Para los períodos fiscales incluidos en planes de pago administrativos o judiciales pactados con el sistema de pago por período completo se procederá de igual forma que el caso anterior.
  3. Para aquellos planes de pago administrativos o judiciales que se hubieran realizado por el sistema de consolidación de deuda (suma de capital, intereses y multas) y la Dirección de Rentas no pudiera determinar con seguridad cada uno de los conceptos componentes, solo se condonarán los intereses devengados desde la fecha del mismo sobre las cuotas no ingresadas.
  4. En los pagos a cuenta realizados sin discriminar en la boleta de ingreso respectiva los conceptos por los cuales se ingresaba (capital, intereses o multas) se considerarán imputables al capital adeudado (actualizado o no según el período).

ORDENANZA Nº 10891/2006.-

 

 

ART.12º.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y hasta el vencimiento del plazo general para el acogimiento al presente régimen, la Municipalidad podrá recibir pagos por tributos y períodos incluidos en la misma sin requerir la adhesión formal al sistema de regularización que se establece.

El acogimiento implicará la inclusión de todos los períodos adeudados de la o las cuentas fiscales que se pretende regularizar y el contribuyente deberá acreditar el pago de los tributos vencidos a partir del 1º de febrero de 2006.

ART.13º.- LA Dirección de Rentas o el órgano que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en la presente Ordenanza y resolver sobre los casos particulares que  puedan presentarse .

 

TITULO II

REGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACION

 

ART.14º.-PARA los contribuyentes y responsables de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad cuya base imponible no supere la suma de  Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000,00.-) la fiscalización a cargo de la Dirección de Rentas Municipal se limitará al último período anual por el cual se hubieren presentado las correspondientes Declaraciones Juradas.

ART.15º.- PRESUNCION de exactitud: Hasta que la Dirección de Rentas Municipal proceda a impugnar las Declaraciones Juradas mencionadas en el artículo anterior y practique la determinación prevista en el artículo 16º de la presente, se presumirá la exactitud de las DDJJ presentadas por el resto de los períodos anteriores no prescriptos.

ART.16º.- SI de la impugnación y determinación de oficio indicada en el Art.15º resultare un incremento de la base imponible superior al veinte por ciento (20%) la Dirección General de Rentas podrá extender la fiscalización a los períodos no prescriptos y determinar de oficio la materia imponible liquidando la tasa correspondiente.

 

TITULO III

REEMPADRONAMIENTO, RELEVAMIENTO Y BUEN CONTRIBUYENTE

 

ART.17º.- ESTABLÉCESE en el ámbito territorial de esta jurisdicción municipal, un reempadronamiento y relevamiento de datos de todos los contribuyentes de las tasas por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y

ORDENANZA Nº 10891/2006.-

 

Seguridad, General Inmobiliaria y Obras Sanitarias, quedando a cargo de la Dirección de Rentas la reglamentación respectiva.

ART.18º.- LOS contribuyentes que al día diecinueve de mayo del dos mil seis, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad, participarán en un sorteo de diez (10) televisores de 20´´ que serán sorteados por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2006, siendo los diez primeros números correspondientes a la T.G.I que cumplan con los requisitos.

Los contribuyentes que al treinta y uno de marzo del dos mil siete, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad y hayan efectuado el reempadronamiento, participarán en un sorteo de un  (1) auto cero Km, que se sorteará por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2007, siendo el primer número correspondiente a la T.G.I que cumpla con los requisitos.

ART.19º.- FIJASE como vencimiento general para el acogimiento al presente régimen, el 31 de julio de 2006. El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar el vencimiento por un plazo máximo de dos meses.

ART.20º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de mayo de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11000/2007.-                                

EXPTE.Nº 2831/2007-H.C.D.

 

 

VISTO:

               La Ordenanza Nº 10891/2006, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la misma estableció un régimen de regularización, condonación y facilidades de pago de deudas para todas las tasas, derechos y contribuciones de orden municipal, vigentes o no,vencidos al 31 de enero de 2006, el cual comprendió todas las deudas fiscales, exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones tributarias, aún cuando se encuentren intimados,  en proceso de determinación, sometidos a juicio de ejecución fiscal o de cualquier otra índole, en cualesquiera de las instancias en que se encontrare, ya sea que  se hubieren acordado plan de facilidades de pago mediante convenios judiciales o administrativos, aún cuando los mismos se encuentren caducos.

                               Que asimismo estableció la condonación de los intereses previstos en la normativa tributaria vigente que no hayan sido ingresados y que correspondan a obligaciones principales comprendidas en la misma, así como las multas firmes o no, por defraudación, omisión o incumplimiento de los deberes vinculados con dichas obligaciones y las multas por incumplimiento de los deberes formales quedarán condonadas de oficio a condición de que, al término del plazo para el acogimiento a este régimen, dichos deberes se hallen cumplidos debiendo comunicar esa circunstancia a la Dirección de Rentas u órganos de aplicación,  con carácter de deber formal.

                               Que en el  artículo18º se dispuso que  “los contribuyentes que al día diecinueve de mayo del dos mil seis, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad, participarán en un sorteo de diez (10) televisores de 20´´ que serán sorteados por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2006, siendo los diez primeros números correspondientes a la T.G.I  que cumplan con los requisitos.

Los contribuyentes que al treinta y uno de marzo del dos mil siete, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad y hayan efectuado el reempadronamiento, participarán en un sorteo de un (1) auto cero Km, que se sorteará por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2007, siendo el primer número correspondiente a la T.G.I que cumpla con los requisitos.

                               Que como es de público conocimiento, durante el mes de marzo del corriente año la ciudad se vio abatida por una terrible e inusual

ORDENANZA Nº 11000/2007.-

 

 

 inundación que afectó a miles de vecinos que debieron dejar sus viviendas,  perdiendo muchos de ellos sus pertenencias y mobiliarios, sufrieron ingentes perjuicios económicos.

                               Que esta indeseada situación impidió que muchos vecinos no pudieran afrontar normalmente el pago de sus tasas correspondientes al mes de marzo de 2007, imposibilitándolos de ingresar en el sorteo del auto cero Km, aún cuando vinieran cumpliendo regularmente el pago de los tributos municipales.

                               Que esta circunstancia excepcional merece ser atendida por esta Comuna, ponderándose necesario, prorrogar el plazo o contemplarse para estar al día con el pago de los tributos municipales como condición para poder participar en el sorteo del auto, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 2007.

                               Que asimismo debe ponderarse que por la instrumentación del sistema RAFAM, al no alcanzarse los plazos en la parte instrumental que habilitara el mecanismo de reempadronamiento, la Municipalidad no ha efectuado aún el mismo, tal lo previsto en el Art.18, por lo que corresponde dejar sin efecto tal requisito para acceder al sorteo previsto para el mes de julio del corriente año.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE el segundo párrafo del artículo 18 de  la Ordenanza Nº 10891/2006, el que quedará redactado de la  siguiente manera: “Los contribuyentes que al treinta de junio del Dos Mil Siete, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad, participarán de un sorteo de  un (1)  auto cero Km. que se sorteará por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2007, siendo el primer número correspondiente a la T.G.I que cumpla con los requisitos.

ART.2º.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de mayo de 2007.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.

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