Ordenanzas - Secretaría de Gobierno s/homologación Convenio c/Policía Departamental


 

                                ORDENANZA NRO.10279/97.-

                               EXPTE.NRO.10612/97-H.C.

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

                     El Expte.remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Nro.1823/97, Caratulado: " Secretaría de Gobierno s/homologación Convenio c/Policía Departamental.

 

POR ELLO:

      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-HOMOLOGASE el presente convenio en virtud a lo establecido en los artículos 12do. y 112do, Incisos 6to,7mo, y 22do, de la Ley 3001, y Art.10mo, de la Ordenanza Nro.10237/96, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro.24449, con el objeto de dejar establecido una amplia colaboración recíproca entre Municipalidad de Gualeguaychú y Policía de Entre Ríos, en todas las cuestiones de competencia concurrente y especialmente en lo referente al control del tránsito vehícular en la ciudad de Gualeguaychú.

ART.2.-QUEDA facultado el personal policial a realizar los controles de tránsito necesarios dentro del ejido de la ciudad, así como a aplicar cualquier otra normativa municipal regulatoria de la conducta pública, tal como lo contemplen las Ordenanzas y Decretos Municipales en vigencia.

ART.3.-LA actividad policial de contralor se efectuará de acuerdo a los esquemas operativos contemplados por las distintas Direcciones de la Municipalidad - En lo referente al control de tránsito, la labor policial en el horario de 06:00 hs. a 24:00 hs. será realizada a requerimiento de la Dirección de Tránsito Municipal, coordinando con éste organismo las pautas que para cada caso se establezcan.

 

 

 

Entre las 00:00 hs a 06:00 hs, el control efectuado se realizará en forma autónoma manteniendo los mismos lineamientos.

ART.4.-LA Jefatura Departamental de Policía de Gualeguaychú facilitará instalaciones para depósitos y custodia de aquellos vehículos que sean objeto de la retención preventiva que contempla el Art.72 de la Ley Nacional de Tránsito Nro.24.449, a la cual éste Municipio se encuentra adherido.

ART.5.-LA policía destinará en forma continua y permanente un agente a tareas específicas de tránsito, el que se incorporará a las labores ordinarias de la Dirección de Tránsito y especialmente a las Sesiones de capacitación que ésta dependencia municipal desarrolla.

ART.6.-LA policía brindará amplia colaboración con la Dirección de Tránsito, facilitando información respecto a vehículos automotores y sus titulares registrales haciendo uso de su conexión informática con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

ART.7.-PARA el cumplimiento de las funciones de control vehícular que la Dirección de Tránsito Coordine con Jefatura de Policía, y especialmente en las labores realizadas en horario de 00:00 hs a 06:00 hs, la Policía aportará vehículos propios. La Municipalidad proveerá el combustible que se emplee hasta un total de 500 lts. mensuales.

ART.8.-EN compensación por los gastos que le implique a esa repartición, la puesta en práctica de todo lo expuesto en los Arts.3ro, 4to y 6to, en concepto de colaboración y reintegro de aquellas erogaciones, ésta Municipalidad abonará la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-) cada mes a esa Jefatura, la que desde ya afecta dichos fondos a la reubicación de la Policía  del Menor y la Mujer en el predio de calle Belgrano Nro. 123.

ART.9.-EL presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin invocación de causa alguna, ni obligación de indemnización de perjuicio alguno. únicamente se fija como carga de comunicación, se efectúe un aviso previo a la decisión en tal sentido con treinta días de antelación.

ART.10.-EL presente convenio reemplaza los anteriores, quedando éstos sin efecto y se realizará de conformidad a

 

 

las prescripciones de la Ley Nro. 5.654/75 y Art.4to. de la Ley Nro. 5.832, esto implica, sujeto a la aprobación por medio de Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante y a referendum del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Educación y puesto en conocimiento del Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

ART.11.-EL presente Convenio, será elevado ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme a lo dispuesto en el Art.135, Inc.25 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y al Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú para su homologación.

ART.12.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,26 DE SEPTIEMBRE 1997

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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