Ordenanzas - Secretaría de Hábitat s/Tercer Sorteo – Programa Tu Primer Terreno – 20 Lotes


ORDENANZA Nº 12.517 /2021.

EXPTE.Nº 6826/2021-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expediente Nº01-002746/2020, remitido por el  Departamento Ejecutivo Municipal  Caratulado: “Secretaría de Hábitat s/Tercer Sorteo – Programa Tu Primer Terreno – 20 Lotes”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante el presente, la Secretaría de Gobierno han solicitado a la Dirección Legal y Técnica la elaboración de un Proyecto de Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a vender tierras a los adjudicatarios del programa “TU PRIMER TERRENO – TERCER SORTEO – “= LOTES”.

                            Que en fecha 25 de octubre del año 2018 este Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sancionó la Ordenanza Nº 12249/2018 por medio de la cual institucionaliza y da marco normativo a la figura del Banco de Tierras Municipal.

                            Que por el artículo 1º el “Banco Municipal de Tierras” de la Ciudad de San José de Gualeguaychú constituye una reserva de tierras del dominio privado del Estado Municipal y  que la misma está compuesta por bienes inmuebles aptos para desarrollar urbanizaciones (artículo 3º, inciso 1º).

                            Que tales inmuebles pueden enajenarse para construcción de viviendas a través de una oferta abierta a todo vecino que cumpla con las exigencias estipuladas (artículo 4º, inciso 1º, apartado a).

                                     Que el Banco Municipal de Tierras se encuentra en la órbita de la Secretaría de Hábitat y es administrado por una Unidad Administradora cuyas funciones son, entre otras, las de identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de vivienda y disponer, cuando lo considere viable y conveniente, la enajenación de tierras a tales efectos, seleccionando a los posibles adjudicatarios, previa evaluación de la situación socioeconómica de los interesados (artículo 7º).

                                     Que asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene facultades de solicitar al Honorable Concejo Deliberante la autorización para enajenar tierras pertenecientes al dominio privado del Estado para la construcción de vivienda familiar de los adjudicatarios.

                                     Que la Unidad Administradora podrá ofrecer porciones de tierras pertenecientes al Banco Municipal de Tierras, de forma abierta y pública, con destino a viviendas particulares, decidiendo la adjudicación mediante realización de un sorteo ante escribano público, garantizando transparencia en el procedimiento (artículo 10º).

                                     Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, mediante la Secretaría de Hábitat, ha implementado el programa “TU PRIMER TERRENO – TERCER SORTEO- 20 LOTES”.

                                     Que en el marco de dicho programa, el día 5 de octubre del año 2020 se llevó a cabo sorteo público entre veinte (20) interesados que se presentaron al efecto.

                                     Que a fs. 1 la Directora de Políticas de Hábitat, Señora María Sira GHISI procede a adjuntar al presente expediente la documentación y fundamentación correspondiente a la evaluación técnica de los beneficiarios seleccionados mediante sorteo público señalado.

                                     Que en el presente caso la Secretaría de Hábitat se encuentra evaluando socio económicamente a veinte (20) postulantes obtenidos a través del mencionado sorteo.

                                     Que de las constancias del expediente surge que dicho listado ha sufrido y sufrirá modificaciones debido a eventuales renuncias y/o a la constatación de incumplimiento de los requisitos, no siendo oportuno determinar al momento de la sanción de la presente, el listado final con el nombre de los adjudicatarios, debiendo quedar dicha tarea a cargo de Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hábitat.

                                      Que no obra en el expediente constancias respecto del inmueble sobre el cual se efectuará la adjudicación de los terrenos destinados a la implementación del programa en cuestión.

                                     Que sin perjuicio de ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas a la Unidad Administradora del Banco Municipal de Tierras por artículo 7º de la Ordenanza Nº 12.249/2018 es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Hábitat, seleccione el inmueble que crea conveniente sobre el cual se realizará la adjudicación de los terrenos objeto del mencionado programa.

                            Que conforme al artículo 95º, inciso r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027 es atribución y deber del Concejo Deliberante “autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones de inmuebles y a aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles con cargo, como así también la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos”.

 

 

POR ELLO:

 

         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a VENDER VEINTE (20) fracciones de terreno de un inmueble que componga el Banco Municipal de Tierras, a efectos de implementar el programa “TU PRIMER TERRENO – TERCER SORTEO - 20 LOTES”, y de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 12.249/2018.

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Secretaría de Hábitat, a seleccionar un inmueble que componga el Banco Municipal de Tierras a fin de dar cumplimiento con el artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 12.249/2018.

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍCESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a seleccionar los beneficiarios del programa “TU PRIMER TERRENO – TERCER SORTEO- 20 LOTES” que resulten de depurar el listado obtenido mediante sorteo público realizado en fecha 5 de octubre del año 2020, previa evaluación socioeconómica y de cumplimiento de los requisitos necesarios, de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 12.249/2018.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Mayo de 2021.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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