Ordenanzas - Valor del canon por la utilización de andenes


ORDENANZA Nº 12.324/2019.

EXPTE.Nº 6320/2019-H.C.D.

VISTO:

         El valor del canon por la utilización de andenes en la terminal de ómnibus local concesionada actualmente por la firma Rotonda Group S.A.

CONSIDERANDO:

         Que es competencia de este cuerpo establecer dicho valor conforme a ordenanzas vigentes, que deben abonar a la empresa concesionaria las empresas de transporte que utilizan dicho servicio.

         Que la tarifa que rige actualmente la prestación del servicio fue actualizada hace más de un año, mediante ordenanza 12.209 sancionada el día 06 de abril de 2018.

         Que además del público y notorio aumento general de costos, se han celebrado negociaciones paritarias en el gremio que nuclea a los empleados de comercio, arrojando un aumento salarial del treinta (30%) por ciento  que abarca de forma escalonada el periodo mayo de 2019 a abril de 2020, lo que torna necesario proceder a una actualización del cuadro tarifario vigente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- MODIFIQUESE el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo.10º: Canon por uso de andenes:

1) DESDE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE HASTA EL 31/12/2019

a) Por cada ómnibus que salga de la estación con destino final de hasta 50 kms………………………………………………….……..…..……..$ 91,62.-

b) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la provincia, de más de 50 Kms. y hasta 120 kms………………………………………………………………………$ 141,96.-

c) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de provincia, de más de 50 kms y hasta  120 kms………………………………………………………………………$ 161,28.-

d) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la  provincia de más 120 kms………………………….…...…$ 242,70.-

e) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de la provincia, de más 120kms………………………………..…….$ 276,34.-

2) DESDE EL 01/01/2020

a) Por cada ómnibus que salga de la estación con destino final de hasta 50 kms…………………………………………………..…………….$ 105,36.-

b) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la provincia, de más de 50 Kms. y hasta 120 kms……………………………………………………………….……$ 163,25.-

c) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de provincia, de más de 50 kms y hasta  120 kms……………………………………………………………………$ 185,47.-

d) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la  provincia de más 120 kms……………………...…$ 279,10.-

e) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de la provincia, de más 120kms……………………….…….$ 317,80.-

Artículo.2º.- NOTIFIQUESE de la presente a la firma “Rotonda Group S.A” y a las Empresas de Transporte de Pasajeros que presten servicios en la Terminal de Ómnibus.

Artículo.3º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de junio de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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