Ordenanzas - Venta subasta pública de vehículos y maquinarias municipales en desuso


ORDENANZA Nº 11906/2014.

EXPTE.Nº 5347/2014-H.C.D.

 

VISTO: La necesidad expresada por el Departamento Ejecutivo de dar de baja de los servicios operativos de distintos vehículos y maquinarias de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, y deshacerse de chatarra depositada en el predio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y/o cualquier otra dependencia municipal; y

 

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 95/96 del Expediente Nº 4063/2012 el Subsecretario General de Mantenimiento, Ingeniero Sergio PASCUAL, detalla los vehículos y equipos viales que actualmente se encuentran en desuso.

Que los vehículos y maquinaria referidos prestaban anteriormente servicios en Áreas de Obras y Servicios Públicos, estando actualmente fuera de uso por roturas mecánicas, no prestando ninguna función ni utilidad para el Municipio, y el costo de poner tales vehículos en funcionamiento resultaría alto e inconveniente, estando totalmente amortizados en su vida útil, máxime entendiendo que en la actualidad se cuenta con vehículos, maquinaria y equipamiento moderno para la prestación de los servicios públicos.

         Que estando los bienes en total desuso, pierde valor el patrimonio municipal con el transcurso del tiempo y la chatarra ocupa lugar en los distintos predios provocando focos de acumulación de insectos.

         Que durante el mandato del Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, a lo largo de sus dos gestiones, se ha realizado una importante e inédita inversión respecto a bienes de uso, equipamientos, maquinarias y utilitarios, cuyas políticas de planificación consisten en dotar al Municipio de nuevos equipamientos a fin de brindar eficientemente diversos servicios a la comunidad.

         Que en consecuencia, este Departamento Ejecutivo entiende que resulta necesario y conveniente a los intereses de la Municipalidad de Gualeguaychú proceder a la venta de los bienes cuyo inventario se ha realizado en el expediente de marras, como así también partes de vehículos o equipos viales en desuso.

            Que si bien el Artículo 80º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, dispone que toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio deberá hacerse por licitación, bajo pena de nulidad, dada la cantidad de vehículos inventariados en desuso, algunos con faltantes de piezas, y el material de rezago (partes de vehículos y chatarra), lo que torna prácticamente imposible su individualización por partes para su indicación en la confección de los respectivos pliegos, con las implicancias que acarrearía al común de los ciudadanos interesados la presentación de una oferta en sobre cerrado, corresponde proceder a la enajenación de los bienes, mediante remate en pública subasta, por un Martillero Público que designe el Colegio de Martilleros de Entre Ríos, facultando al Departamento Ejecutivo a establecer la base económica para la venta de cada uno de los bienes, y suscripción de la documentación que resulte pertinente y útil para la transferencia de

ORDENANZA Nº 11906/2014.

 

dominio en el caso de los bienes registrables, todo ello previa publicación del remate en diarios locales con una antelación mínima de veinte (20) días a la fecha que se fije para la realización del mismo.

            Que previo a la venta de bienes registrables, el Departamento Ejecutivo deberá disponer el estudio de las condiciones de dominio y gravámenes, a efectos de posibilitar la inmediata transferencia de dominio a quienes resulten adquirentes, debiendo el comprador acreditar la transferencia del bien, con anterioridad al retiro del vehículo.

            Que para los supuestos que el automotor no esté debidamente registrado a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú que imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador, y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre, lo que deberá consignarse expresamente en la publicación de la subasta que se realice.            

         Que las mismas consideraciones respecto de la necesidad de su venta formuladas ut-supra resultan aplicables a los efectos de disponer la enajenación de materiales en desuso (autopartes y chatarra) que se encontraren depositados en Corralón Municipal, Obras Sanitarias y/o cualquier otra dependencia municipal, razón por la cual se hace pertinente autorizar al Departamento Ejecutivo para que disponga la venta por el mismo método antes referido, facultándoselo a vender en todo o en parte pudiendo realizar distintos lotes, y enajenarlos con o sin base.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta en pública subasta -en forma conjunta y/o separada-, de los vehículos y maquinarias que se encuentran en mal estado o en desuso, o partes de los mismos debidamente identificadas, quedando a cargo del comprador la transferencia de dominio e inscripciones respectivas, que deberán realizarse en forma inmediata, facultándose al mismo Departamento a suscribir toda la documentación pertinente y útil para la transferencia de dominio de los vehículos a favor de quienes resulten adquirentes, con intervención del Colegio de Martilleros de Entre Ríos.

ART.2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta en pública subasta del material de rezago que se encuentra dado de baja y depositado en las distintas reparticiones municipales, en forma directa, sin base y al mejor postor, previo

ORDENANZA Nº 11906/2014.

 

relevamiento, inventario y exhibición que posibilite el conocimiento público de los ciudadanos, pudiendo donar tales bienes a instituciones reconocidas de la ciudad de San José de Gualeguaychú, sean estatales o privadas debidamente inscriptas.

ART.3º.- LA venta de automotores o bienes de valor apreciable será realizada mediante remate en pública subasta, con base fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área pertinente, pudiendo realizarse sin base o reducida la misma en un veinticinco por ciento (25%), transcurrida media hora de iniciado el acto de subasta y sin que se hubiese realizado oferta alguna, fijándose en el acto de convocatoria la forma de pago.

ART.4º.- DISPÓNESE que para los supuestos que los automotores o equipos viales no estén debidamente registrados a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, que imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador, y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamo y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre, lo que deberá consignarse expresamente en el edicto del remate que el Departamento Ejecutivo publique, o en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en caso de realizarse por licitación.

ART.5º.- DISPÓNESE que de los fondos obtenidos por la venta de los bienes objeto de la presente, serán destinados el 50% al Asilo de Ancianos “Pía Unión de San Antonio de Padua” y el otro 50% a las instituciones que integran el Consejo Municipal de Integración del Discapacitado (C.M.I.D Gchú.), conforme Ordenanza Nº 10.450/2000.

ART.6º.- EL Departamento Ejecutivo quedará facultado a vender de manera directa o donar a las instituciones mencionadas en el artículo precedente para proceder a su venta en caso de fracasar la subasta de aquellos bienes u objetos que no hayan recibido ofertas en la subasta.

ART.7º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de noviembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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