Ordenanzas - Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú


ORDENANZA Nº 10485/2000.

EXPTE.Nº 425/2000-H.C.D.

 

VISTO:

           La importante tarea que desarrolla el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

                            Que el servicio prestado por el mencionado Cuerpo, ha demostrado a lo largo de su historia, un servicio sumamente importante e imprescindible para nuestra comunidad.

                            Que la labor desarrollada por los mismos, demuestra una vocación y compromiso comunitario extraordinario que se ve reflejado en la prestación de un servicio muchas veces peligroso para sus propias vidas.

                            Que en virtud de lo expresado, es necesario reconocer y apoyar la labor desarrollada por los mismos, retribuyendo- en parte – lo que diariamente entregan a la comunidad.

                            Que similar reconocimiento se ha adoptado con los ex Combatientes de Malvinas, por lo que es opinión de este Honorable Concejo Deliberante, subsidiar el pago de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Obras Sanitarias, a los  integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que cuenten con un año de antigüedad en el mismo, siempre que se trate de única propiedad exclusivamente, y estuviere destinada  a casa habitación del mismo en nuestra ciudad, como una forma de reconocimiento y agradecimiento por la tarea desarrollada.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- LOS ciudadanos que acreditaren desempeñarse en carácter de integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, con un mínimo de antigüedad en dichas labores a la fecha de entrada en vigencia de presente Ordenanza, y que fueren titulares de un único inmueble  destinado a vivienda familiar, gozarán de un subsidio equivalente al monto de la Tasa General Inmobiliaria y Obras Sanitarias en relación al mismo, por el período comprendido entre el 1º de Enero de 2001 y el 31 de Diciembre del 2002.

 

ORDENANZA Nº 10485/2000.-

 

 

ART.2º.- A la fecha de su vencimiento, el subsidio previsto en el Art.1º de la presente podrá ser objeto de prórroga  por períodos similares.

ART.3º.- IMPUTASE los gastos que demande el cumplimiento de la presente, a las partidas de transferencias de la Secretaría de Servicios Públicos Municipal.

ART.4º.- DE FORMA.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de Diciembre de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10689/2004.-

EXPTE.Nº 1767/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

          La Ordenanza Nº 10485/2000 (subsidio Cuerpo de Bomberos Voluntarios).

 

CONSIDERANDO:

                               Que los argumentos expuestos en la misma mantienen al día de la fecha la misma vigencia.

                               Que además el servicio prestado a la comunidad ha perdurado en el tiempo, y por tal han sido necesarias sucesivas renovaciones.

                               Que por ello y para evitar estas reiteradas prórrogas y como forma de reconocimiento a las tareas desarrolladas por los bomberos voluntarios, es necesario otorgarle efectiva continuidad a esta Ordenanza, mientras persistan los argumentos esgrimidos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10485/2000, que quedará redactado de la siguiente forma: Los ciudadanos que acrediten desempeñarse en carácter de integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, con un mínimo de antigüedad de un año en dichas labores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y que fueren titulares de un único inmueble destinado a vivienda familiar, gozarán de un subsidio equivalente al monto de la Tasa General Inmobiliaria y Obras Sanitarias en relación al mismo, mientras acrediten cumplimentar los requisitos establecidos en el presente artículo de esta Ordenanza.

ART.2º.- DEROGASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10485/2000.

 

 

ORDENANZA Nº 10689/2004.-

 

 

 

ART.3º.- IMPUTASE los gastos que demande el cumplimiento de la presente, a las partidas de transferencias de Presidencia Municipal.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de abril de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

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