Ordenanzas - ORDENANZA Nº 11574/2011


ORDENANZA Nº 11574/2011.-

EXPTE.Nº 4290/2011-H.C.D.

 

VISTO:

         El Decreto Ad Referéndum Nro.281/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

 

            Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

 

        POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 281/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de abril de 2011.

Liliana M. Ríos,Presidenta–Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       

        

Departamento Ejecutivo                                                             DECRETO N° 281/2011.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 16 de febrero de 2011.

 

                VISTO: La Ordenanza 11.535/11 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2011;  y

 

                CONSIDERANDO:

                Que en fecha 15 de mayo de 2009 se firmaron dos Acuerdos Marco entre este Municipio y el ENHOSA para obras de saneamiento de red de agua y cloaca para el denominado BARRIO JARDIN; y que por Decreto Nº 2130/09 se adjudicó la Licitación Nº 04/09 a la firma HORNUS ERNESTO RICARDO S.A. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 440.083,08) para la red de agua y por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTISES CENTAVOS ($ 550.425,26) para la red de cloacas y dado que al Cierre del Ejercicio quedaron sin ejecutar parte del mencionado Programa lo que hace necesaria la ampliación presupuestaria correspondiente.

                Que con fecha 10 de septiembre de 2010 se firmo el CONVENIO DE COOPERACIÓN DE FORTALECIMIENTO SANITARIO EN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD entre el Ministerio de Salud de la Provincia y este Municipio, donde la Provincia se compromete a contribuir con una suma mensual de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500,00) por el término de 4 años; lo que hace necesaria la ampliación presupuestaria pertinente.    

                Que habiendo concluido el período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, y atento que la modificación interesada guarda el equilibrio presupuestario preventivo, máxime teniendo en cuenta que conforme lo arriba expresado que dichos fondos son provenientes de la provincia y nación, y los mismos ingresaron a las arcas de este Municipio.

                Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 2220112 Programa Proarsa Cloaca Barrio Jardín en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO  CON 72/100 ($ 36.084,72) y el rubro 2220113 Programa Proarsa Agua Barrio Jardín por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 ($26.778,47).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Nacional 133, la Partida Bienes de Uso en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 19/100 ($ 62.863,19) todo ello en la Jurisdicción 1110108000 TRABAJOS PÚBLICOS, Apertura Programática 41.80.00 Agua y Cloaca.

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 1750107 Convenio de Cooperación y Fortalecimiento Sanitario -CAPS en la suma de PESOS TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 337.500,00).

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Provincial 132, la Partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS  ($ 208.500,00), en la Partida Servicios no Personales en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL  ($ 96.000,00) y la Partida Bienes de Uso en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000,00)todo ello en la Dirección de Salud de la Jurisdicción 1110104000 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

             GERMAN GRANE                                              JUAN JOSE BAHILLO

           Secretaría de Gobierno                             Presidencia Municipal

 

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